Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-001 - Fernando Cruz Herrera v. Cardtronics Usa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FERNANDO CRUZ HERRERA
Apelado
v.
CARDTRONICS USA, INC.
Apelante
KLAN201900065
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: SJ2018CV07466 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores, y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

Comparece Cardtronics USA, Inc. (Cardtronics o apelante) mediante el presente recurso de apelación donde nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Aquí, se declaró Con Lugar una demanda de cobro de dinero interpuesta por el señor Fernando Cruz Herrera (Cruz Herrera o apelado) y, en consecuencia, condenó al apelante al pago total de $11,972.28 más los intereses legales.

Examinado los escritos de las partes y con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, resolvemos modificar el dictamen apelado y así modificado, se confirma.

-I-

Los hechos del presente caso son sencillos. El 17 de septiembre de 2018, el señor Cruz Herrera presentó una demanda jurada en cobro de dinero en contra de Cardtronics, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.[1]En resumen, reclamó la suma de $11,972.28 por concepto de “ingresos retenidos por cobrarle dos facturas que fueron eliminadas”, así como por servicios facturados, pero no prestados.

Luego de los incidentes procesales de rigor, el 3 de diciembre de 2018 se celebró la vista en su fondo. Con ánimos de zanjar la reclamación, las partes notificaron haber llegado a un acuerdo transaccional, el cual ventilaron en corte abierta.

En virtud de lo anterior, el 14 de diciembre de 2018, el TPI dictó la sentencia apelada declarando “Con Lugar la demanda y ordenó a la parte demandada a satisfacer a la parte demandante con la cantidad de $11,972.28, más intereses al tipo legal prevaleciente […]”.[2]

Inconforme, Cardtronics acude ante nos mediante el presente recurso de apelación y plantea que el TPI incidió:

[…] al declarar “Con Lugar” la Demanda del caso de epígrafe en la Sentencia.

[…] al omitir en la Sentencia los términos y condiciones que las partes estipularon en corte abierta, respecto al acuerdo transaccional.

[…] al imponer intereses sobre la cantidad total, luego de las partes anunciar en corte abierta su acuerdo transaccional.

El 29 de mayo de 2019, el señor Cruz Herrera presentó su posición al respecto.

-II-

A. Teoría general de los contratos

Los contratos son negocios bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico.[3] Un “contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio”.[4] Para ello, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (1) el consentimiento de los contratantes; (2) un objeto cierto que sea materia del contrato, y (3) que se establezca la causa de la obligación.[5]

En nuestro ordenamiento rige el principio de la libertad de contratación.[6] Este principio recoge la autonomía contractual de la que gozan las partes para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público.[7]

De tal manera, que los contratos serán obligatorios, indistintamente de la forma en que se hayan celebrado, ya sea por escrito o verbal, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.[8]

El principio de pacta sunt servanda, recogido en el artículo 1044 del Código Civil, establece que:[l]as obligaciones...

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