Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900729
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900729 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JUAN ROIG RODRÍGUEZ Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Guayama Caso Núm.: GVI2009G0011 y otros 308) Sobre: Art. 106 CP y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.
El Sr. Juan Roig Rodríguez (señor Roig) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de representación legal del señor Roig.
Se deniega la expedición del recurso solicitado.
El 14 de abril de 2009, el TPI sentenció al señorRoig a cumplir una pena de 114 años. Actualmente está confinado en la institución penal Ponce Adulto1000.
El 17 de abril de 2019, el señor Roig presentó ante el TPI una Moción en Solicitud de Representación Legal.[1] El señor Roig informó que, debido a una condición de salud mental, el Lcdo. Héctor A.
Carballo Ortiz no podía representarlo. Solicitó la designación de un abogado de oficio para presentar su reclamo y obtener acceso a la justicia.
Subsiguientemente, el TPI emitió una Resolución, en la cual expresó No ha lugar la solicitud de representación legal.
Inconforme, el señor Roig instó un recurso ante este Tribunal.
Reiteró que el abogado de oficio que se le asignó durante el procedimiento criminal en su contra no lo puede ayudar debido a problemas de salud mental.
Reafirmó su necesidad de presentar su reclamo con la ayuda de un abogado de oficio.
Con el beneficio de la comparecencia del señorRoig,[2] se resuelve.
A. Certiorari
El auto de certiorari es el vehículo procesal mediante el cual este Tribunal puede revisar un dictamen del tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185DPR 307, 337338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176DPR 913, 917 (2009). Este recurso se distingue por la discreción conferida a este Tribunal para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd., pág.
338. Esto es, distinto a las apelaciones, el tribunal de jerarquía superior decide si ejerce su facultad de expedir el recurso. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).
La discreción...
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