Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-006 - v. Amalier Maldonado Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GAMALIER MALDONADO HERNÁNDEZ Apelante EX PARTE
KLAN201900436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K JV20160817 Sobre: Eliminación del Registro de Ofensores Sexuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Mediante un recurso incorrectamente denominado apelación y presentado el 17 de abril de 2019, comparece el Sr. Gamalier Maldonado Hernández (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 11 de septiembre de 2018 y notificada el 15 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una Petición Solicitando Eliminación de Nombre del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores instada por el peticionario para que su nombre fuera eliminado del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

Acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201900436). Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen recurrido para establecer que el peticionario deberá permanecer anotado en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores por un periodo de diez (10) años, periodo que culmina en octubre de 2020.

I.

Por hechos ocurridos el 3 de octubre del 2004, el 7 de julio de 2005, el peticionario fue declarado culpable de cinco (5) cargos de infracción al Artículo 99 del Código Penal de 1974 (violación en la modalidad de tentativa). Cónsono con lo anterior, el 13 de octubre de 2005, el TPI dictó una Sentencia en la cual le impuso una pena de cinco (5) años por cada cargo, a ser cumplidos de forma concurrente y bajo el régimen de sentencia suspendida.

El 11 de mayo de 2016, el peticionario instó una Petición Solicitando Eliminación de Nombre del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. En síntesis, adujo que habían transcurrido diez (10) años desde que el foro primario dictó la Sentencia correspondiente el 13 de octubre de 2005, y se anotó su nombre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores (en adelante, el Registro), por lo cual procedía eliminar su nombre del aludido Registro.

Por su parte, el 16 de septiembre de 2016, el Ministerio Público presentó un Informe Fiscal. En esencia, se opuso a la solicitud del peticionario, por entender que el peticionario era un Ofensor Sexual Tipo I y el término que le correspondía era de quince (15) años, a partir de haberse dictado la Sentencia, en virtud de la Ley Núm. 243-2011 que enmendó la Ley Núm. 266-2004. Por ende, el Ministerio Público afirmó que el término para la eliminación del nombre del peticionario del Registro no había transcurrido y, por el contrario, culminaba en el año 2020. El 26 de septiembre de 2016, notificada el 28 de septiembre de 2016, el TPI dictó una Orden en la que le concedió un término de veinte (20) días al peticionario para que se expresara en torno al aludido Informe.

A su vez, el 17 de octubre de 2016, el peticionario se opuso al Informe Fiscal, por conducto de una Moción en Oposición a Objeción y en Cumplimiento de Orden. Adujo que el principio de favorabilidad era aplicable a la situación del peticionario y, por lo tanto, no debían aplicarse retroactivamente las enmiendas mencionadas.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2018, notificada el 15 de septiembre de 2018, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Petición incoada por el peticionario. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el TPI concluyó como sigue:

Según el Derecho antes esbozado, el señor Maldonado quedó inscrito en el Registro por virtud de la Ley 266-2004. Bajo la vigencia de dicha Ley, el señor Maldonado estaba obligado a permanecer inscrito en el Registro hasta el mes de octubre de 2020, fecha en que cumpliría los 10 años de haberse extinguido su sentencia suspendida. No obstante, al aprobarse la Ley 243-2011, se obliga a los inscritos en el Registro considerados como Ofensores Sexuales Tipo III, como en este caso el señor Maldonado, a inscribirse trimestralmente de por vida.

Como bien se desprende de la Ley y la jurisprudencia, el Registro de Ofensores Sexuales no es una ley de naturaleza criminal. Al no ser una ley penal, sino civil, no le es de aplicación la garantía constitucional de no aprobar leyes ex post facto.[1]

Inconforme con dicho resultado, el 28 de septiembre de 2018, el peticionario incoó una Moción en...

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