Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900645
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900645 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
MUNICIPIO DE COMERÍO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K EF2008-0061 Sobre: Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2019.
Comparece el Municipio de Comerío (Municipio o apelantes) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 10 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la acción incoada por el Municipio, ya que la expropiación realizada era contraria a derecho.
Considerada la Moción de Desestimación que presentó el señor Vidal Rivera Fontañez (señor Rivera o apelado) el 17 de junio de 2019, resolvemos declarar con lugar la misma y en consecuencia desestimar el recurso de Apelación por falta de jurisdicción por prematuro.
Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 7 de febrero de 2008, los apelantes presentaron una petición de expropiación forzosa para adquirir una propiedad localizada en la Comunidad Especial El 26 en el Barrio Paloma de dicho Municipio. Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar para disponer del caso, el 10 de mayo de 2019, el TPI emitió una Sentencia desestimando sin perjuicio la acción presentada por el Municipio. El 23 de mayo de 2019, el señor Rivera presentó una solicitud de reconsideración.
No obstante, sin el TPI haber resuelto la referida solicitud de reconsideración, el Municipio acude ante este Tribunal y nos plantea el siguiente señalamiento de error:
Erró el TPI al desestimar la Expropiación Forzosa al no cumplir con el requisito que impone la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, Ley Núm. 1, 21 LPRA sec. 936, al no contar con la aprobación conjunta de la Asamblea Legislativa para adquirir los terrenos que están dentro de una Comunidad Especial.
Los tribunales están llamados a velar por su jurisdicción. Es norma reiterada que le corresponde a los tribunales ser los guardianes de su...
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