Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900332
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900332 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
| | Revisión Judicial procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución de Ponce Sobre: Custodia Caso Número: B308-10064 B7-39311 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.
El recurrente, señor Ángelo León Youbert, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revisemos la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Ponce Principal.
Mediante el dictamen en cuestión, el Comité de Clasificación ratificó el nivel de custodia mediana de seguridad asignada al recurrente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.
Según surge del expediente del caso de epígrafe, el recurrente extingue una pena de doscientos nueve (209) años por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, conspiración, uso de disfraz en la comisión de delito e infracciones a los Artículos 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458 (c), 458 (f), 458 (n), según enmendada. El recurrente se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 27 de enero de 2017, y cumplirá el mínimo de la sentencia que le fue impuesta el 31 de marzo de 2057.
El 25 de enero de 2019, conforme a la reglamentación aplicable, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) se reunió para evaluar el plan institucional del recurrente. En igual fecha, y como resultado de lo anterior, emitió una Resolución mediante la cual resolvió mantener el nivel de custodia en el que este se encuentra clasificado. Según surge, tras aplicarse el método de evaluación correspondiente, la puntuación del recurrente alcanzó un máximo de cuatro (4) puntos, total suficiente para una reclasificación a un nivel de custodia mínima. No obstante, dado a que al recurrente le restaban más de quince (15) años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, para recibir los beneficios aplicables, el Comité de Clasificación, por disposición reglamentaria expresa respecto a una modificación no discrecional, determinó que estaba impedido de modificar su clasificación.
En armonía con lo anterior, el Comité de Clasificación expresó que, a pesar de que el recurrente cumplía con varios de los criterios que, de ordinario, propenden a la consideración de una reclasificación de custodia, este llevaba de reclusión sólo catorce (14) años, diez (10) meses y quince (15) días de los doscientos nueve (209) años impuestos en su sentencia. Además, el Comité expuso que el recurrente llevaba muy poco tiempo en el nivel de custodia mediana, a saber, un (1) año, once (11) meses y ocho (8) días, por lo que aún le restaban, aproximadamente, treinta y ocho (38) años para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.
En desacuerdo, el 27 de enero de 2017, el recurrente presentó una apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central. En respuesta, el 11 de marzo de 2019, con notificación del 1 de abril de 2019, dicho cuerpo denegó su apelación al ratificar que este debía permanecer en la clasificación de custodia mediana. En específico, el referido organismo aludió a las disposiciones del Apéndice K del Manual para la Clasificación de Confinados, infra, ello en cuanto a que, si al confinado le resta por cumplir más de quince (15) años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, deberá ser ubicado en una institución de nivel de...
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