Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201700715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700715
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-005 - Delca Distributors v. Piñeiro Latin Cuisine Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DELCA DISTRIBUTORS, INC.
Apelante
v.
PIÑEIRO LATIN CUISINE CORP., LUIS R. PIÑEIRO por sí y h/n/c PIÑEIRO LATIN CUISINE CORP.
Apelado
KLAN201700715
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso núm.: ICCI201600968 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez.[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

I.

El 21 de octubre de 2016, Delca Distributors, Inc. (Delca), presentó una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra Piñeiro Latin Cuisine Corp. y el Sr. Luis R. Piñeiro por sí y h/n/c Piñeiro Latin Cuisine Corp. (Sr.

Piñeiro), sobre cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. A raíz de ello, las partes iniciaron conversaciones transaccionales que llevaron a un acuerdo estipulado, con la intención de finalizar la controversia.

Por consiguiente, el 28 de noviembre de 2016, día del juicio en su fondo, Delca informó al Tribunal sobre la transacción acordada e incluyó copia de la misma en una Moción Solicitando Dictar Sentencia Conforme a Estipulación que se sometió ese mismo día. El Tribunal, ratificó dicha Moción y dictó Sentencia de conformidad.

Sin embargo, el 13 de febrero de 2017, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia dictó, motu proprio, la Sentencia sujeto de nuestra revisión, desestimando el caso, sin perjuicio, por incumplimiento con los términos dispuestos en la Regla 60 de Procedimiento Civil para diligenciar la notificación del Juicio.

El 13 de marzo de 2017, mediante Moción de Reconsideración, Delca reiteró que el Tribunal de Primera Instancia había acogido Moción Solicitando Dictar Sentencia Conforme a Estipulación en corte abierta, sin expresar reparo alguno con la notificación cursada al Sr. Piñeiro. Añadió que la Demanda fue radicada por correo el 21 de octubre de 2016, desde la oficina del abogado de Delca en San Juan y, una vez este recibió por correo las notificaciones anejadas a la Demanda, el Sr. Piñeiro fue notificado conforme a Derecho.

Delca apoyó lo anterior presentando: (i) la copia del acuse de recibo del correo certificado; (ii) la copia del correo electrónico del Sr.

Piñeiro, con fecha del 22 de noviembre de 2016, conteniendo su oferta de pago y; (iii) la copia de la Estipulación para que se Dicte Sentencia, firmada por ambas partes. El 20 de marzo de 2017, notificada el 19 de abril de 2017, el Tribunal declaró sin lugar la Moción de Reconsideración de Delca.

Inconforme, el 19 de mayo de 2017, Delca presentó una Apelación con el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar resolución desestimando el pleito, ello a pesar de [que] las partes lograron una transacción judicial que finiquitó la controversia y la misma había sido autorizada previamente por el tribunal.

Transcurrido el término para que el Sr. Piñeiro sometiera su Alegato en Oposición sin que éste haya comparecido, procedemos a resolver teniendo a nuestra disposición la Apelación, el Derecho y la jurisprudencia aplicable.

II.

A.

Según definido en el Art. 1709 del Código Civil, el contrato de transacción es uno en el que “las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.[2] De ordinario, mediante este tipo de acuerdo transaccional, las partes ceden ciertos intereses con el fin de finiquitar la controversia y así evitar los inconvenientes de una azarosa litigación.[3] Existen dos tipos de contratos de transacción: el extrajudicial y el judicial. En el segundo- objeto de la presente controversia- las partes finiquitan la controversia e incorporan el acuerdo al proceso.[4]

En cuanto a sus efectos, el contrato de transacción “tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada”.[5] Por lo tanto, las partes “tienen que considerar los puntos discutidos como definitivamente resueltos, y no pueden volver nuevamente sobre éstos”.[6] Al respecto, nuestra Más Alta Curia ha señalado que el efecto de cosa juzgada de una transacción se interpretará como que “no será lícito exhumar pactos o cláusulas, vicios o defectos, posiciones o circunstancias afectantes a las relaciones jurídicas”.[7] Más aún, contrario a la cosa juzgada producida por una sentencia, el efecto de una transacción es que “el juez viene obligado a tener en cuenta la decisión de las partes y a no contradecirla, aunque la crea injusta”.[8]

B.

La desestimación es un pronunciamiento judicial que resuelve el pleito de forma desfavorable para el demandante sin celebrar un juicio en su fondo o en los méritos.[9] La facultad de un tribunal de declarar con lugar una moción de...

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