Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-010 - El Pueblo De PR v. Jose Gualberto Ortiz Camacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ GUALBERTO ORTÍZ CAMACHO
Apelante
KLAN201800549
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J VI2016G0009 J VI2016G0010 J LA2016G0013 J FJ2016G0004 Sobre: ART. 106 Y 285 COD. PEN. ART. 505 LEY 404

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2019.

El Sr. José Gualberto Ortiz Camacho, en adelante el apelante, presentó un recurso de apelación solicitando la revisión y revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, luego de que un Jurado lo encontrara culpable por infracción a los Artículos 106 y 285 del Código Penal de 2004, y por el artículo 5.05 de la Ley de Armas.

El tribunal apelado sentenció al Sr. Ortiz Camacho a una pena de noventa y nueve (99) años de cárcel por el Art. 106 del Código Penal, más diecinueve (19) años por pena agregada; pena de tres (3) años por el Art. 285 del Código Penal y la pena de seis (6) años de cárcel por el Art. 5.05 de la Ley de Armas, considerando los agravantes y agravamientos de la pena, para un total de 124 años 6 meses y 22 días, debiendo abonarse a este término la preventiva.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y las transcripciones de la vista, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen apelado.

-I-

Por hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2011 en los Municipios de Caguas y Villalba, el Ministerio Público presentó contra el apelante dos (2) acusaciones por infracción al Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4734, una (1) acusación por el Art. 285 del Código Civil de 2044 33 LPRA sec.

5378 y dos (2) acusaciones por el Art. 5.05 de la Ley de Armas 25 LPRA Sec.

458d.

Luego de múltiples trámites procesales, el juicio se celebró ante un jurado los días 21 al 24 de agosto de 2017; 13, 15 y 17 de septiembre de 2017; 1, 7 al 9 y 28 de noviembre de 2017; 1 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018.

La evidencia demostrativa consistió en cincuenta y una (51) fotografías, tres (3) informes de hallazgos de escena y dos (2) informes médicos-forense. La prueba testifical consistió en el testimonio de ocho (8) testigos de cargo y un (1) testigo de la defensa. Los testigos de cargo fueron los siguientes:

Braulio Rodríguez Ortiz

El señor Braulio Rodríguez Ortiz, es hermano de José Miguel Rodríguez Ortiz (en adelante Cheo), una de las víctimas. El señor Rodríguez declaró que su hermano era técnico de refrigeración y aires acondicionados, brindando servicio residencial, comercial industrial y visitaba los lugares, las residencias, la industria, los comercios, y para su trabajo utilizaba una Ford Van blanca.[2] Anthony Cruz Delgado era hijastro de su hermano Cheo y que en muchas ocasiones era ayudante de trabajo de Cheo.[3]

También declaró que veía a su hermano Cheo prácticamente a diario. El 28 de diciembre de 2011, Cheo lo llama en la mañana para requerir una pieza de una nevera que tenía que reparar, y como a las diez y cincuenta y algo de la mañana llegó en la guagua Van blanca acompañado de Anthony Cruz Delgado a buscar la pieza, dialogaron algunos minutos y se fue a hacer el servicio. Luego de eso no volvió a tener comunicación con su hermano.[4] El 29 como a las 9:00 de la tarde sus padres le preguntan su sabía algo de él, que era raro porque no había pasado a recoger a su hijo a las 4:00 de la tarde y no había ido y no contestaba el teléfono.[5] Durante toda la noche del 29 de diciembre no pudieron dormir buscando la forma de comunicarse con Cheo y visitó la casa de la mamá del mejor amigo de la infancia Alex para preguntarle si sabía de su hermano pero no se pudo comunicar con él. Posteriormente recibe una llamada de José Mulero, “Pity”, quien le dijo que chequeara porque en las noticias hablaron de dos cuerpos abandonados en una Van en Villalba.[6]

Posteriormente su cuñada y él se comunican con la policía de Villalba quien le dice que era necesario que fuera hasta allá porque no le podían dar información por teléfono. Llegó hasta la comandancia en Ponce y lo trasladaron al lugar como a las 10:00 de la mañana.[7] Allí el Fiscal le preguntó si reconocía la guagua y le dijo que sí pero que tenía en la parte de atrás y lateral unas letras pintadas como con “spray” y cuando su hermano había ido a comprar la pieza no estaban pintadas. Luego lo llevaron a la guagua del Instituto de Ciencias Forense y pudo reconocer a su hermano José y a Anthony.[8]

Pudo observar que habían quemado una goma trasera y el lado del pasajero todo quemado.[9] La cara de su hermano estaba con hollín de cuando una persona está en un lugar donde hay fuego, tenía una agarradera en el área del cuello y la camisa como rota. El cuerpo de Anthony también tenía hollín, tenía una bolsa de plástico quemada encima, la camisa desgarrada y con residuos de fuego y en el cuello un “strap” de los que se utilizan para amarrar cosas o cablerías.[10] En el contrainterrogatorio de la defensa declara que su padrastro lo llamó a las 4:00 de la mañana porque su madre estaba preocupada porque su hermano no aparecía, va para allá como a las 5:00 y tanto de la mañana. Le pareció extraño que la mamá de Alexis no se supiera el teléfono de su hijo. La policía lo entrevistó meses y años después.[11]

Declaró que notó a Alex como lloroso, como afectado y entendía que como el perdió un hermano y él había perdido un hermano de la infancia pues no le estuvo raro. Su mamá le dijo que le notó un guayazo en el cuello.[12]

Para el mes de abril de 2012, una persona que responde al nombre de Arlene Rivera López, fue a casa de su madre, él nunca la había visto y le dijo que conocía a su hermano y que tenía negocios ilegales de marihuana con un tal Alexis y éste le dijo que debía contárselo a la policía, y posteriormente él lo contó a la policía.[13] Declara que parte de la información que Arlene le da es que su hermano y Alex habían discutido por una persona.[14]

Por ultimo declaró que la policía en algún momento le pregunto en que carro había llegado Alex a su casa y les dijo que una “pick-up” blanca.[15]

Antolín Rodríguez Ríos

El agente Antolín Rodríguez Ríos, declaró que lleva treinta años en la policía y que el 29 de diciembre de 2011 como a eso de las 4:15 de la mañana se personó un caballero al cuartel y le indico que tenía una finca en el Barrio Palmarejo de Villalba y que al llegar allí se topó con que había un vehículo tipo Van que le estaba obstruyendo la entrada para él poder pasar para la finca y les pedía que si podían acompañarlo para verificar porque el no se atrevió verificar que era lo que estaba pasando allí.[16] En compañía de su compañero Agente Wilfredo Avilés, hoy retirado, siguieron al caballero hasta su finca.[17] Allí frente a la finca vio el vehículo tipo Van blanca, llegó a la puerta del conductor y no se lograba ver nada, por la otra puerta tampoco pudo ver nada. Pudo notar que por la parte posterior lado derecho estaba semi incendiada, como que había empezado a incendiarse y se había apagado. Decide abrir la puerta del lado derecho de la cabina y se cayeron unos artículos. El área estaba bastante oscura así que decide sacar una linterna y cuando alumbra ve un cuerpo y luego otro más adentro del vehículo.

Le llama la atención que uno de los cuerpos era de una persona bastante alta, robusta, de piel oscura y que tenía un “tie wrap” en la parte del cuello, sangre por encima del rostro y en el cuerpo. El otro cuerpo que estaba pegado a ese se veía más joven, de tez más blanca, alto también, ensangrentado y tenía “tie wrap” en el cuello atada.[18] A preguntas de la defensa declara que posterior a que abandona la escena no participó en nada más en el caso.[19]

Ashmín Irizarry Arroyo

El tercer testigo fue el investigador forense Ashmín Irizarry Arroyo, quien declaró que el 29 de diciembre de 2011 se encontraba en la oficina de Investigadores Forense ubicada en el Cuartel de la Villa y como a las 6:31 de la mañana llamó el agente Jacobo González informando de dos personas muertas en el interior de un vehículo en el Sector Julita del Barrio Palmarejo de Villalba.[20] Al llegar al lugar observo un vehículo tipo Van color blanca parcialmente quemada dentro de un camino pavimentado que daba hacia una finca que tenía las puertas abiertas, expedía olor a quemado y en el interior habían dos personas muertas.[21] El Supervisor Víctor Pérez fue el encargado de la documentación de la escena por foto y video. Los occisos se encontraban en el área de carga del vehículo.[22]

Pudo observar el cuerpo de José que en el cuello tenía un amarre plástico y en el área del cabeza un poco quemado. En la parte posterior de la cabeza diferentes heridas de aparente objeto contundente, también en la parte de arriba e izquierda de la cabeza. Declaró que Anthony tenía amarres plásticos en el área del cuello, en las manos y en las piernas, además de unas bolsas plásticas enredadas en los pies y en parte del cuerpo. Detrás de la oreja mostraba una herida de aparente objeto contundente al igual que al lado izquierdo también otra herida de aparente objeto contundente. Parte de la espalda tenía aparente quemadura y la piel aparentaba quemadura como de estar en un lugar con algún tipo de calor.[23] En el contrainterrogatorio declaró que el 3 de enero de 2012 le realizó análisis adicional del vehículo, que incluía huellas, manchas de aparente sangre.[24] Por último declaró que desconoce el resultado de los análisis pues ellos no lo reciben.[25]

Julio A. Ramos Rodríguez

El testigo Julio A. Ramos Rodríguez declaró que el 28 de diciembre de 2011 en horas de la mañana estaba esperando a unos técnicos de refrigeración que...

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