Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-021 - Amneris Yvette Gonzalez Diaz v. Wireless Lifestyle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

AMNERIS YVETTE GONZÁLEZ DÍAZ; CHARLES ELÍAS
Apelantes
v.
WIRELESS LIFESTYLE, LLC; LAURA FUSTINELLI; TELEVICENTRO OF PUERTO RICO, LLC Y OTROS
Apelados
KLAN201900253
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: BY2018CV00297 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparecen ante nosotros los señores Ammeris Yvette González Díaz y Charles Elías (en adelante “los señores apelantes” o “los apelantes”). Procuran la revocación de una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”) mediante la cual desestimó una Demanda que presentaron los apelantes contra Televicentro of Puerto Rico, LLC (en adelante “Televicentro” o “apelado”), entre otros codemandados.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada y devolver el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Según la Demanda que presentaron los señores apelantes, estos son los abuelos de un niño que:

[…] fue trágicamente asesinado durante el mes de marzo de 2010. Los hechos de ese caso fueron objeto de gran especulación y conjetura en la opinión pública del país. […] A partir de la ocurrencia de ese trágico incidente, los demandantes y su hija, la Sra. Ana Cacho González […] fueron víctimas del acecho constante de los medios noticiosos, pero particularmente del periodismo amarillista que caracteriza a los programas de “noticias” de farándula que proliferan en la televisión local […].[1]

Dentro de ese marco, según los señores apelantes, es que se producen los eventos presuntamente ocurridos el 9 de mayo de 2017. Según la Demanda, ese día los apelantes se presentaron a la tienda de teléfonos celulares Sprint Wireless sita en el centro comercial Plaza del Sol. Deseaban cambiar su servicio de telefonía móvil de AT&T Puerto Rico y suscribirse al ofrecido por Sprint PR, LLC. Como parte del proceso y de acuerdo a las instrucciones que recibieron, entregaron sus dispositivos móviles a una empleada de la tienda, la señora Laura Faustinelli (en adelante “señora Faustinelli”), quien se retiró con los mismos y prometió devolvérselos al completar el proceso de conexión.

Indicaron los señores apelantes en su Demanda que la señora Faustinelli

sustrajo varias fotografías familiares almacenadas en la memoria del dispositivo de la señora González Díaz, sin autorización para ello. Según los apelantes, el 16 de mayo de 2017 la señora González Díaz comenzó a recibir llamadas de allegados informándole que estaba apareciendo en televisión un anuncio del programa “Lo Sé Todo”, el cual indicaba que esa tarde publicarían ciertas fotografías de su hija, la señora Ana Cacho González, embarazada.

Los apelantes alegaron que ese mismo día se publicaron las fotos, lo que les provocó un inmenso sufrimiento. Invocaron el derecho constitucional a la dignidad y a la intimidad y reclamaron ser indemnizados al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.

Por su parte, Televicentro presentó un escrito intitulado Moción de Desestimación. El planteamiento central del referido escrito es que ¨no existe alegación alguna de que la información publicada era falsa o difamatorio [sic]¨.[2] El apelado enfatizó que no se puede prohibir la publicación de una enfermedad veraz obtenida legalmente. En apoyo a su planteamiento, citó los casos de Cox Broadcasting

Corp. v. Cohn, 420 U.S. 469 (1975) y The Florida Star v. B.J.F., 491 U.S. 524 (1989) y argumentó que[e]n dichos casos las circunstancias eran aún más apremiantes, ya que el Tribunal Supremo...

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