Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-032 - Undare Inc. v. Hamlet Castrodad Por Si

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

UNDARE INC.
APELANTE
V.
HAMLET CASTRODAD POR SI Y OTROS
APELADOS
KLAN201900463 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV11026 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

UNDARE Inc. apela ante nosotros, solicita la revocación de la sentencia emitida el 4 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma se desestimó sin perjuicio la demanda en cobro de dinero por ellos presentada contra Hamlet Castrodad, Wilma Reveron y la Sociedad de Gananciales por ellos constituida.

ANTECEDENTES PROCESALES

La controversia traída ante nuestra consideración es procesal, por lo que nos limitaremos a exponer el procedimiento verificado en el caso.

El 21 de diciembre de 2018 UNDARE Inc. presentó demanda en cobro de dinero contra Hamlet Castrodad, Wilma Reveron y su Sociedad de Bienes Gananciales. Reclamaron una deuda de $8,398.48 por concepto de cuotas de mantenimiento y sistema de control de acceso de la Urbanización San Ignacio en San Juan. La reclamación se tramitó conforme establece la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V.

El 26 de diciembre de 2018 se expidió la notificación y citación señalando la vista para el 31 de enero de 2019. El 4 de enero de 2019 UNDARE, Inc. remitió mediante correo certificado con acuse de recibo copia de la demanda a la siguiente dirección: Urbanización San Ignacio, 1702 San Guillermo San Juan, Puerto Rico 00927-6447.

El día señalado para la vista, la parte demandante compareció, mas no así la parte demandada. El TPI instruyó presentar la notificación por correo certificado y el historial del “tracking number” de la citación, en el término de 5 días. Cumplida la orden, se informó que UNDARE recibió las notificaciones enviadas por correo devueltas como “unclaimed”.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2019 el TPI dictó sentencia, en lo que decretó el archivo sin perjuicio del caso bajo las disposiciones de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R.39.2(a).

El 20 de marzo UNDARE solicitó reconsideración, la que fue denegada al día siguiente. Aún inconforme, el 24 de abril de 2019 comparece ante nosotros por entender que,

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda sin antes permitirle a la parte demandante acreditar que la misma fue enviada a la dirección postal que razonablemente se entiende corresponde actualmente al demandado, o en la alternativa, expedir una notificación y citación enmendada para ser diligenciada personalmente.

Damos por perfeccionado el recurso.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Regla 60 de Procedimiento Civil, establece un procedimiento sumario para la adjudicación de las reclamaciones en cobro de dinero. La regla establece en lo aquí pertinente que,

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de un plazo de diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme a lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado.

[...]

[…] Si se demuestra al tribunal que la parte demandada tiene alguna reclamación sustancial, o en el interés de la justicia, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar que el pleito se continúe tramitando bajo el procedimiento ordinario prescrito por estas reglas o el tribunal podrá motu proprio ordenarlo, sin que sea necesario cancelar la diferencia en aranceles que correspondan al procedimiento ordinario.

Para la tramitación de un pleito conforme al procedimiento establecido en esta Regla, la parte demandante debe conocer y proveer el nombre y la última dirección conocida de la parte demandada al momento de la presentación de la acción judicial. De lo contrario, el pleito se tramitará bajo el procedimiento ordinario.

32 LPRA Ap. V, R. 60

La Regla 60, supra, se creó con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos en reclamaciones por...

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