Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-058 - Pss Pathfinders v. Banco Santander De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PSS PATHFINDERS, INC.
Recurrido
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, INC.; Y OTROS
Peticionarios
KLCE201900331
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2014-0833 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Interferencia Culposa con Obligaciones Contractuales de Terceros, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece Banco Santander Puerto Rico, en adelante BSPR o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución bajo la Regla 36.4 de Procedimiento Civil emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se determinó que ciertos hechos esenciales no estaban en controversia, otros estaban controvertidos y en consecuencia señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para eventualmente celebrar una vista evidenciaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se desestima con perjuicio la demanda presentada por PSS Pathfinders, Inc., en adelante Pathfinders o la recurrida.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que Pathfinders presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, interferencia culposa con obligaciones contractuales de terceros y daños, entre otros, contra BSPR, Professional Human Resources Services, Inc., en adelante Professional, y Unique Business Outsourcing Strategic Solutions, Corp., en adelante UBOSS.[1]

Alegó, en esencia, que BSPR “había permitido y tuvo conocimiento” de que Professional y UBOSS hicieron acercamientos de ofertas de empleo a empleados de Pathfinders y posteriormente contrataron algunos de ellos para continuar rindiéndole servicios por medio de aquellas. Ello, a su entender, constituyó una violación a la cláusula 6 del contrato de servicios entre BSPR y Professional, lo que hace a la recurrida acreedora de una indemnización por daños y perjuicios al amparo del Art. 1054 del Código Civil, 31 LPRA 3018.[2]

Pathfinders sostuvo además, que BSPR intervino en la relación contractual entre ella y sus empleados ya que, a sabiendas, retuvo empleados de Pathfinders a través de UBOSS y Professional, lo que constituye una interferencia culposa con las obligaciones contractuales de terceros. En consecuencia, solicitó una indemnización de daños bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.[3]

Así las cosas, Pathfinders presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que pidió que se declararan con lugar, respecto a todas las partes, las causas de acción por incumplimiento de contrato e interferencia torticera en relaciones contractuales de terceros invocadas en la demanda; se le ordenara a BSPR el pago de la penalidad conforme lo establece el contrato; y se celebrara una vista evidenciaria para determinar la cuantía por daños y perjuicios por los cuales responden todas las partes. Finalmente, solicitó que se señalara juicio en su fondo para adjudicar las restantes causas de acción de la demanda, sobre las cuales no se solicitó adjudicación sumaria.[4]

En cumplimiento de una orden del TPI, las partes presentaron una Moción Conjunta en Torno a Solicitud de Sentencia Sumaria.[5] En dicho documento estipularon hechos materiales que entendían no estaban en controversia y solicitaron al TPI que resolviera la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Pathfinders.[6]

En dicho contexto procesal, el TPI emitió la Resolución Bajo la Regla 36.4 de Procedimiento Civil cuya revisión se solicita. En la misma resolvió que había 81 hechos esenciales que no están en controversia. En cambio, consideró que existía controversia sobre la intención de las partes de causar daño bajo la causa de acción de interferencia torticera.[7]

En la Resolución sostuvo además, que la cláusula 6 del contrato de BSPR y Pathfinder no es nula, ya que Pathfinders no le aplican las disposiciones sobre honorarios de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947. Esto es así, porque el Reglamento 1215 de 11 de diciembre de 1968 “establece las excepciones a las disposiciones del propio reglamento relativos al cobro de honorarios”. Por tal razón, las entidades que se dedican a destacar empleados bajo la supervisión de otros patronos están exceptuados de cumplir con lo relativo al cobro de honorarios.[8]

Por otro lado, el TPI consideró que BSPR carece de legitimación activa para impugnar la nulidad de la cláusula de no competencia incluida en el contrato entre Pathfinders y sus empleados. Finalmente, concluyó que existía controversia en cuanto a la intención de las partes de causar daños bajo la causa de acción de interferencia torticera. En consecuencia, pautó una vista sobre el estado de los procedimientos para eventualmente celebrar una vista evidenciaria

Inconforme, BSPR presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LA CLÁUSULA 6 DEL CONTRATO ENTRE SANTANDER Y PATHFINDERS ES VÁLIDA POR NO INFRINGIR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 417 Y NO SER CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE SANTANDER CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA QUE PATHFINDERS INCLUYÓ EN LOS CONTRATOS DE EMPLEO DE SUS EMPLEADOS.

Conforme a la Regla 38 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 38, ordenamos a las partes a presentar alegatos en los que se discutieran los siguientes temas:

1. Si la cláusula 6 del contrato entre las partes es nula por violentar la Ley Núm. 147 de 14 de mayo de 1947, ello porque permite a la agencia de colocación de empleos devengar honorarios por gestiones no relacionadas con los servicios especializados que están autorizados a prestar.

2. ¿Exime el Reglamento 1215 de 11 de diciembre de 1968 a las agencias de colocación de empleo de las obligaciones relacionadas con los honorarios establecidas en la Ley Núm. 147 de 14 de mayo de 1947?

3. ¿Es la cláusula 6 del contrato entre las partes nula por limitar el derecho del empleado a contratar libremente con otro patrono, sin que por su renuncia reciba compensación económica alguna?

4. ¿Es la cláusula 6 del contrato entre las partes nula porque no tiene término de vigencia definido, o lo que es lo mismo, porque tiene un término de vigencia indefinido?

5. ¿Es la cláusula 6 del contrato entre las partes una cláusula penal válida conforme a nuestro ordenamiento jurídico?

6. ¿Es improcedente una reclamación por interferencia torticera cuando el contrato de empleo se puede terminar a voluntad?

7. ¿Tiene una parte ajena a un contrato legitimación activa para solicitar su nulidad?

8. ¿Puede una parte que se benefició de las prestaciones de un contrato solicitar posteriormente su nulidad?

Las partes cumplieron con nuestra orden y presentaron los alegatos solicitados.

Luego de examinar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[9] Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía...

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