Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900554
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-066 - Hector De Jesus Nuñez v. Edgardo Santiago Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

HÉCTOR DE JESÚS NÚÑEZ
Recurrido
v.
EDGARDO SANTIAGO TORRES, ET ALS
Peticionarios
KLCE201900554
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DP2017-0040 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Colom García[1]

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Recurren ante nosotros Edgardo Santiago Torres, su esposa Wilmarie Miranda Sanabria y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; Guillermo Miranda González, su esposa Priscilla Sanabria Rivera y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por estos, quienes en conjunto denominaremos los peticionarios, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI), el 25 de marzo de 2019. En la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración presentada por los peticionarios solicitando incluir como terceros demandados al Municipio Autónomo de Caguas, (el Municipio).

Luego de evaluados con detenimiento los escritos presentados por las partes determinamos denegar la expedición del recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El señor Héctor De Jesús Núñez (el recurrido), presentó una demanda por daños y perjuicios contra los peticionarios[2] el 10 de febrero de 2017, aduciendo que estos le habían impedido el libre uso y disfrute de la franja de terreno que colinda entre ambos, la cual ostenta a título de usufructo.

En específico, alegó que los peticionarios estaban utilizando la parte de un solar que el Municipio Autónomo de Caguas le había cedido en usufructo mediante escritura pública.

En respuesta, los peticionarios presentaron contestación a demanda, esgrimiendo defensas afirmativas e incluyendo una reconvención. En lo pertinente, negaron que el Municipio tuviera derechos propietarios sobre el solar aludido y que, de haberlo tenido, se extinguió por causa de usucapión.

Entre las defensas afirmativas, incluyó que el Municipio pretendía privarlos de su derecho propietario de manera ilegal y que este era una parte indispensable.

Por otra parte, en la reconvención adujeron sufrir daños por las acciones del recurrido, quien, en alegada connivencia con el Municipio pretendía privarles de su propiedad sin un debido proceso de ley.

A pesar de los términos utilizados por los peticionarios en la reconvención contra el Municipio, no surge del expediente ante nuestra consideración que hubiesen iniciado acción alguna para emplazarlo.

Por su parte, el recurrido presentó una Réplica a Reconvención en la que, luego de contestar las alegaciones presentadas por los peticionarios en su reconvención, levantó como defensa afirmativa, entre otras, que estos no habían acumulado como parte indispensable al Municipio, sin cuya presencia no podrían adjudicarse las alegaciones de la reconvención.

Posteriormente, el 23 de abril de 2018, el recurrido presentó una Moción de Desestimación de la Reconvención bajo la Regla 10.2(6) de Procedimiento Civil Vigente al Dejar de Acumular Parte Indispensable. Esgrimió que, a pesar de los peticionarios haber instado una reconvención contra el Municipio; habían incumplido con el requisito de notificarle de su intención de presentar una demanda dentro del término de 90 días, tampoco lo emplazaron dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la reconvención, y transgredieron el término prescriptivo de un año para iniciar la acción bajo el artículo 1802 del Código Civil. Además, en el mismo escrito el recurrido resaltó que, a pesar del tiempo transcurrido desde que los peticionarios presentaron la reconvención, en la cual esgrimieron alegaciones contra el Municipio, no lo habían acumulado como parte indispensable, ni como tercero demandado, por lo que procedía la desestimación de la acción.

Por su parte, los peticionarios presentaron una oposición a desestimación, esgrimiendo, entre otras; que fue el recurrido quien dejó de acumular al Municipio como una parte indispensable, y pretendía subsanar dicha deficiencia mediante la solicitud de desestimación de la reconvención, que no tenía legitimación para solicitar la desestimación por parte del Municipio y les era solidariamente responsable con este.

Lo anterior provocó que el TPI celebrara una vista el 10 de septiembre de 2018, concediéndole a las partes oportunidad para argumentar sobre la petición de desestimación y su respuesta, según discutidas en los párrafos anteriores. Como resultado, el 19 de septiembre de 2018, notificada el 24 de septiembre de 2018, el foro primario dictó una Sentencia Parcial

en la cual desestimó las alegaciones 2 y 4 de la reconvención, que aludían a las causas de acción dirigidas por los...

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