Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-067 - El Pueblo De PR v. Miguel A. Rivera Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL A. RIVERA PÉREZ
Peticionario
KLCE201900557
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso núm.: ISCR201401351 (306)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El Sr. Miguel A. Rivera Pérez (en adelante el peticionario), quien se encuentra confinado en el Centro de Detención Regional de Mayagüez, compareció ante este foro apelativo mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (el TPI), el 27 de marzo de 2019, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No ha lugar la Moción de Reconsideración y de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales y Nuevo Juicio instada por el peticionario.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, desestimamos la expedición del recurso.

I.

Conforme surge del recurso presentado el peticionario presentó ante el TPI en el caso ISCR201401353 una Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia sobre Nuevas Penalidades, Nuevas Enmiendas en el Código Penal, Conforme a la Leyes 146-2012 y 246-2014 solicitando se le conceda una reclasificación al Artículo 182 del Código Penal de 2012. El peticionario acompañó el presente recurso con la Resolución dictada por el TPI en el caso ISCR201401351 declarando No ha lugar la Moción de Reconsideración y de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales y Nuevo Juicio. En la referida Resolución el TPI indicó lo siguiente: NO LE ASISTE LA RAZÓN AL CONVICTO. SENTENCIA FUE DICTADA CONFORME A DERECHO.

Inconforme con dicho dictamen, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari que nos ocupa solicitando que se reclasifique el Artículo 195 al Artículo 182 en el caso ISCR201401353 y de esta manera proceda la rebaja de sentencia según dispuesta en la Ley núm. 246-2014.

Examinado el expediente a la luz del derecho vigente, resolvemos sin la comparecencia del Procurador General. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 7(B)(5).

II.

La Ley de la...

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