Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900586
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900586 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo Caso Núm: D2CD2017-0136 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y el Juez Bonilla Ortiz[1]
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Comparece Franklin Credit Management Corporation como agente de servicio de Bosco IX Overseas, LLC, (el peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, (TPI), de 13 de febrero de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año. En el contexto de una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciada por una institución bancaria que eventualmente cedió su acreencia al peticionario, el foro primario reconoció el derecho de los demandados de epígrafe (los recurridos) a instar una acción en retracto de crédito litigioso.
Luego de sopesar los argumentos expuestos en los escritos de las partes, determinamos no expedir el recurso solicitado.
I. Resumen del tracto procesal pertinente
El 5 de abril de 2017 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) instó demanda contra los recurridos en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Adujo que los recurridos habían incumplido con los pagos de la hipoteca, cuya descripción consta en la demanda, por lo que había declarado la totalidad de la deuda vencida, a tenor con las disposiciones de la escritura de hipoteca constituida. Luego de precisar las cantidades adeudadas, Scotiabank solicitó como remedio que se ordenara la venta en pública subasta del inmueble con el que se garantizó la deuda incurrida por los recurridos, y que del producto de dicha venta se pagara el monto total de la reclamación.
En respuesta, los recurridos presentaron contestación a demanda el 3 de agosto de 2017, en la que levantaron una serie de defensas afirmativas, entre las cuales incluyeron la aplicación del estatuto que exige activar el proceso de mediación compulsoria.[2] Posteriormente, el 21 de septiembre de 2018, presentaron una Moción Urgente Informando Derecho a Ejercer el Retracto del Crédito Litigioso al Amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico. Indicaron en esta solicitud haber recibido una carta por correo certificado que los puso en conocimiento de que la administración del referido préstamo hipotecario fue transferida de Scotiabank al peticionario. Elaboraron...
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