Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-087 -

Carolyn Santiago Ruiz v. Edward Casillas Carrasquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

CAROLYN SANTIAGO RUIZ
Recurrida
v.
EDWARD CASILLAS CARRASQUILLO
Peticionario
KLCE201900712
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey con sede en Caguas Caso Núm. OPVS2019-0006 Sobre: Ley 148

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece el señor Edward Casillas Carrasquillo (señor Casillas Carrasquillo o peticionario), a través de una petición de certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden de Protección expedida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey/Caguas.

A la luz de la prueba presentada y del derecho aplicable, expedimos el auto y confirmamos la Orden de Protección.

I.

El 6 de marzo de 2019, la señora Carolyn Santiago Ruiz (señora Santiago Ruiz o recurrida) presentó una solicitud de Orden de Protección Ex Parte para Víctimas de Violencia Sexual, en la modalidad de acoso sexual, de conformidad con la Ley 148 de 15 de septiembre de 2015, según enmendada, conocida como la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico (Ley 148-2015). Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden de Protección provisional, con vigencia hasta el 27 de marzo de 2019, día en que quedó originalmente pautada la vista en su fondo.

Finalmente, la vista se llevó a cabo el 3 de abril de 2019. Durante esta, el foro primario recibió los testimonios de la señora Santiago Ruiz, la agente Katherine Morales Lugo y el del señor Casillas Carrasquillo. Luego de aquilatar la prueba documental y testifical que desfiló en la vista, el foro recurrido entendió probados los motivos suficientes para expedir una Orden de Protección a favor de la recurrida, por el término de un (1) año. De conformidad, ordenó el desarme del peticionario por el término de vigencia de la Orden de Protección; es decir, del 3 de abril de 2019 al 3 de abril de 2020.

Insatisfecho, el 22 de abril el señor Casillas Carrasquillo solicitó la reconsideración de la Orden. Resaltó que, al tratarse de un remedio de índole civil, el quantum de prueba requerido es mayor que en los procesos criminales de determinación de causa probable para arresto. El peticionario sostuvo que los testimonios vertidos por la parte recurrida constaron de meras alegaciones y alegó que la prueba presentada en la vista no fue suficiente para establecer la necesidad de expedir una orden de ese tipo.

Por otra parte, el señor Casillas Carrasquillo cuestionó la determinación del tribunal inferior de no permitir el testimonio de un testigo anunciado por él. El peticionario sostuvo que el testimonio excluido del teniente Teodoro Rijos Rivera iba dirigido a refutar alegaciones sobre un incidente que, según la recurrida, ocurrió el 3 de diciembre de 2018. El 24 de abril, notificada a las partes el 26 de abril de 2019, el foro recurrido emitió Resolución, en virtud de la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del peticionario.

Aún inconforme, el 28 de mayo de 2019, el recurrente presentó ante nuestra consideración una Petición de Revisión de Orden de Protección. En esencia, reiteró los planteamientos esbozados en su solicitud de reconsideración. Particularmente, señaló los siguientes errores que entendió fueron cometidos por el foro primario:

Erró el Honorable Tribunal en la apreciación de la prueba y al aplicar a la misma un quantum distinto al requerido para este tipo de controversia.

Erró el Honorable Tribunal al aplicar a un caso civil un quantum de prueba y requerimientos propios de un procedimiento criminal.

Erró el Honorable Tribunal al no permitir, en un procedimiento civil y de preponderancia de prueba, el testimonio del Teniente Teodoro Rijos, aduciendo que no se sentaron las bases para la presentación del mismo.

La recurrida presentó su Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari. Contando con la postura de ambas partes y con el beneficio de la regrabación de la prueba oral desfilada en la vista celebrada,[1] procederemos a adjudicar el recurso. Adelantamos que hemos determinado expedir el auto de certiorari y confirmar la Orden de Protección concedida a la señora Santiago Ruiz.

II.

A. Ley 148-2015

La Ley 148-2015 se promulgó con el propósito de afirmar la...

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