Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900791
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-100 - El Pueblo De PR v. Miguel Jimenez Yambo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL JIMÉNEZ YAMBÓ
Peticionario
KLCE201900791
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C MI2019-0095 (CVI2019G0002; CLA2019G0019, CLA2019G0020;CLA2019G0021) Sobre: Juramentación del jurado y detención preventiva

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Miguel Jiménez Yambó (el Sr.

Jiménez Yambó o peticionario) solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo, el 13 de junio de 2019, (TPI). Mediante su dictamen, el foro primario determinó que no procedía la excarcelación del Sr. Jiménez Yambó por violación al término constitucional de detención preventiva.

Evaluado el asunto presentado, decidimos no expedir el recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal

Por unos hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2018, el 9 del mismo mes y año, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del Sr.

Jiménez Yambó por violación al Art. 93 A del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142, los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley 404-2000, 25 LPRA secs. 458c, 458d y 458n. Por no haber prestado la fianza, el Sr. Jiménez Yambó fue encarcelado el mismo día.[1]

Las respectivas acusaciones fueron presentadas el 1 de marzo de 2019 y el 13 del mismo mes y año, se celebró la lectura de acusación. El juicio fue señalado para el 10 de abril de 2019.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2019, el Sr. Jiménez Yambó presentó una Moción solicitando primer descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y pliego de particularidades.[2]

Según se desprende de la Minuta, a la vista de juicio en su fondo del 10 de abril de 2019, el Sr. Jiménez Yambó no compareció, pero sí su representación legal (defensa), quien indicó que la moción en relación al descubrimiento de prueba no había sido contestada por el Ministerio Público.

Ante eso, el Ministerio Público, representado por la fiscal Yolanda Pitino Acevedo, explicó que dicha moción fue asignada al fiscal Freytes Cutrera (fiscal Freytes), quien estaba en proceso de contestar la misma. Por consiguiente, el TPI re-señaló la conferencia con antelación al juicio para el 25 de abril de 2019.[3]

En la conferencia con antelación al juicio del 25 de abril de 2019, la defensa nuevamente informó que la moción en relación al descubrimiento de prueba seguía sin contestar. El Ministerio Público, esta vez representado por el fiscal Juan Ayala Acevedo, indicó que el fiscal Freytes se había encontrado indispuesto de salud, pero que en ese momento se encontraba en la Sala 302 atendiendo una vista preliminar en alzada en un caso de asesinato. Por lo anterior, el TPI señaló la continuación de la conferencia con antelación a juicio para el 29 de abril de 2019.[4]

En la conferencia con antelación a juicio del 29 de abril de 2019, la defensa otra vez informó que aún no había recibido la contestación a su moción en relación al descubrimiento de prueba, ni documento alguno relacionado a ello. Sin embargo, expresó que había recibido una comunicación por parte del fiscal Freytes indicando que se está enviando una serie de documentos, pero estos, por alguna razón, no le abrían en su computadora. El Ministerio Público, representado por el fiscal Israel Chico Moya, solicitó un turno posterior para comunicarse con el fiscal Freytes, quien no compareció por razones de enfermedad. Luego de que el fiscal Chico Moya realizara unas gestiones para comunicarse con el fiscal Freytes, este indicó que se había presentado el mismo día en la Secretaría la contestación a la moción en relación al descubrimiento de prueba. También, ese día se entregó una copia de la contestación junto a los correspondientes documentos a la defensa. La defensa certificó haber recibido los referidos documentos, pero indicó que no los pudo cotejar y certificar que eran los solicitados. Finalmente, el TPI señaló la vista de juicio en su fondo para el 1 de mayo de 2019.[5]

Llegada dicha vista, la defensa sostuvo que hace apenas unos días el Ministerio Público había provisto el descubrimiento de prueba, por lo cual, solicitó la desestimación de los cargos por violación al derecho de juicio rápido. Luego de que el Ministerio Público argumentara las razones por las cuales no había completado el mismo con anterioridad, y que el Tribunal expresara que se le debía haber informado sobre dicha situación, el TPI declaró

No Ha Lugar...

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