Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019

LEXTA20190703-001 - Departamento De Transportacion v.

Brigida E. Almonte Valerio H/n/c Flor Arty By Soli Almonte Y H/n/c Cafe Flor Arte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
v.
BRÍGIDA E. ALMONTE VALERIO h/n/c FLOR ARTY BY SOLI ALMONTE y h/n/c CAFÉ FLOR ARTE
Apelante
KLAN201900387
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2019CV02341 (803) Sobre: Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2019.

El 7 de marzo de 2019 la parte apelada, Departamento de Transportación y Obras Públicas, presentó una demanda en la que solicitó una orden de desahucio en contra de la parte apelante, Brígida E. Almonte Valerio. Es importante destacar que la parte apelada compareció ante la primera instancia judicial representado por abogado particular, y no por la Secretaria de Justicia o por el Procurador General de Puerto Rico.

Igualmente destacamos el fundamento de la demanda, que, según el apelado, es la Ley de Disposición de Propiedad Pública, 29 LPRA sec. 31 et seq., y las disposiciones relativas a una acción de desahucio establecidas en el Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2821 et seq. Ninguno de estos estatutos permite al apelado presentar demandas ante el Tribunal.

Empero, el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio de desahucio, adjudicó los méritos de la demanda y notificó la sentencia recurrida. Examinado el recurso de Apelación concedimos término a la parte apelada, y al Procurador General de Puerto Rico para que informaran sobre la capacidad legal del Departamento de Transportación y Obras Públicas para presentar una demanda de desahucio ante la primera instancia judicial.

Ambos comparecieron, el Procurador General de Puerto Rico afirmó que la parte apelada carece de capacidad jurídica para demandar o ser demandado, y que del expediente del caso no surge que solicitara una dispensa a la Secretaria de Justicia para asumir su propia representación legal. Véase, Art.

24 del Reglamento sobre Representación Legal y Pago de Sentencias, Reglamento Núm. 8405 del 19 de diciembre de 2013. En cambio, la parte apelada solicitó prórroga para cumplir con nuestra orden.

La Ley Orgánica del Departamento de...

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