Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900879
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019

LEXTA20190711-005 - Miledys E. Diaz Vazquez v. Gilda Perez Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MILEDYS E. DÍAZ VÁZQUEZ Peticionarios v. GILDA PÉREZ MORENO; SUCESIÓN JORGE HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Recurridos
KLCE201900879
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2018CV03608 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2019.

Ante este foro apelativo compareció la señora Gilda Pérez Moreno (señora Pérez) para que revisemos y revoquemos la anotación de rebeldía que le impuso mediante orden el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 29 de abril de 2019. Cabe señalar que esta decisión fue ratificada el 17 de junio del presente año, al disponer de una solicitud de reconsideración. Sin embargo, en vista de que estamos ante una resolución interlocutoria dentro de una causa de acción al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq, denegamos expedir el auto de certiorari.[1]

Recordemos que los dictámenes interlocutorios emitidos al amparo del antes citado estatuto no serán objeto de revisión salvo que se hayan dictado sin jurisdicción o cuando los fines de la justicia requieran la intervención de este foro apelativo. Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483 (1999). No obstante, ninguna de estas instancias se encuentra presente en el caso de marras. Consecuentemente, denegamos el auto solicitado.[2] Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA AP. XXII-B, R. 40.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] 1Hacemos constar que del expediente no surge que el TPI haya convertido el presente pleito en uno ordinario.

[2]...

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