Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019

LEXTA20190711-007 - El Pueblo De PR v. Keyshmer Torrens Andino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
KEYSHMER TORRENS ANDINO
PETICIONARIO
KLCE201900931 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: KVI2017G0011 KIC2017G0009 KLA2017G0179 KLA2017G0180 KLA2017G0181 Sobre: Art. 93 (A) C.P. Art. 109 C.P. Art. 5.04 Ley 404 Art. 515 Ley 404 Art. 505 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2019.

Keishmer Torrens Andino comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari presentado el día de hoy a las 9:24 a.m. En este nos solicita que revoquemos la Minuta Resolución emitida en corte abierta el 8 de julio de 2019 y notificada el 10 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma el tribunal denegó la desestimación de las acusaciones presentada por Torrens Andino. Los procedimientos quedaron pautados para continuar el 11 de julio de 2019 a las 9:00 a.m. Junto al recurso incluyó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción y solicitando la paralización de los procedimientos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado, así como la moción de auxilio de jurisdicción.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Por hechos acaecidos el 4 de diciembre de 2016 el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del señor Torrens Andino. A este se le imputó una infracción al Artículo 93 del Código Penal de 2012 (asesinato en primer grado), 33 LPRA sec. 5142; Artículo 109 del Código Penal, (agresión grave) e infracciones a los Artículos 5.04 de la Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), 5.15 de la Ley de Armas (Disparar o Apuntar Armas) y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas (portación y uso de armas blancas), Ley Núm. 404-2000, según enmendada.

Como parte del descubrimiento de pruebas, el 23 de enero de 2017, Torrens Andino solicitó “copia de cualquier informe o notas de la investigación preparado por agentes de la Policía u otros testigos…”.[1] Luego de los trámites del descubrimiento de pruebas, el 24 de junio de 2019, se comenzó a ventilar el caso por jurado.

El martes 2 de julio de 2019, el Ministerio Público sometió su caso y renunció a tres testigos de cargo, de los previamente anunciados. Ante ello, los testigos fueron puestos a la disposición de la defensa. El 3 de julio de 2019 la defensa se reunió con los testigos Damaris Rivera, Jennymar Laureano y la Agente investigadora Melissa Pérez. Tras entrevistar a la agente Pérez, solicitó que se le suplieran unas notas que esta había generado para poder revisarlas. A esos fines, le solicitaron cinco días al Tribunal para revisar las notas. El Tribunal evaluó la petición. Le preguntó a la agente Pérez si había entregado las notas a fiscalía y ésta contestó que no. Por su parte, la fiscal argumentó que ella había solicitado tales documentos y nunca le fueron provistos.[2] Ante ello, el Tribunal le concedió la petición a Torrens Andino y se pautó la continuación de los procesos para el lunes 8 de julio de 2019. Ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR