Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-009 - Alfredo Retamal Gatica v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ALFREDO RETAMAL GATICA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900214
Revisión Administrativa procedente del Negociado de la Policía de Puerto Rico Caso Núm. SAIC-NILIAF DRAEL-8-302 Sobre: Revocación de Licencia de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y el Juez Ramírez Nazario[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2019.

Comparece el señor Alfredo Retamal Gatica, (recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico (la Policía o recurrida) el 12 de febrero de 2019. Luego de que la recurrida decidiera ocuparle las armas al recurrente, por alegada negligencia reiterada, determinó en la referida Resolución tampoco devolverle la licencia de armas.

En su petición de revisión judicial el recurrente alegó la ocurrencia de varias anomalías en el proceso de vista administrativa conducido ante la agencia recurrida. En su Alegato en Oposición la Oficina del Procurador General, en representación del Departamento de la Policía, expresó estar de acuerdo con los planteamientos esbozados por el recurrente en la revisión judicial, por lo que solicitó que se devolviera el asunto para la celebración de una segunda vista.

Por las razones que expondremos, procede revocar la determinación recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

Según surge de los documentos incluidos en el expediente ante nuestra consideración, el 5 de abril de 2016 el Agente Rubén De Jesús le ocupó al recurrente sus licencias de armas,[2] junto a sus armas de fuego y municiones. Tal acción fue el resultado de una querella que presentó el propio recurrente, alegando que le hurtaron un arma de fuego que utilizaba para su trabajo como guardia de seguridad. Al momento de la incautación de las armas, las licencias del recurrente para ostentar sus armas se encontraban vigentes.

Inconforme, de manera oportuna[3] el recurrente presentó ante el Departamento de la Policía una Moción Solicitando Devolución de Licencia de Armas, el 27 de abril de 2016. Además de aludir a la vigencia de sus licencias para tener armas, el recurrente adujo en la referida moción de que en su contra no existía una causa criminal, orden de protección o procedimiento legal que justificara la retención de sus licencias y armas. Además, luego de aludir a la jurisprudencia federal que identifica el derecho a la portación de armas como uno fundamental, concluyó sosteniendo que la ocupación de sus armas había sido ilegal e inconstitucional.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2017, el Superintendente de la Policía le notificó al recurrente la revocación de sus licencias de armas, para lo cual citó lo dispuesto en el Art. 2.13 de la Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 256(l), Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas).

Así las cosas, el recurrente fue citado para la celebración de la vista administrativa correspondiente el 12 de julio de 2016. No obstante, llegada la fecha de la vista, la Oficial Examinadora a cargo le manifestó al recurrente que no se había finalizado la investigación correspondiente, por lo que resultaba necesario pautarla para otra fecha. El 25 de julio de 2018 el recurrente presentó una segunda Solicitud de Vista Administrativa, señalando que había pasado más de dos años desde que se le ocuparon las armas sin que se hubiese celebrado la vista administrativa. Solicitó, además, la celebración de una conferencia con antelación a la vista para examinar el expediente administrativo y estar preparado de manera adecuada.

Luego, el 31 de octubre de 2018, la Policía notificó al recurrente haber pautado la vista administrativa para el 27 de diciembre de 2018. Llegada la fecha de la celebración de la vista administrativa, compareció el recurrente junto a su representación legal. Al inicio de la vista el recurrente planteó: que había hecho una petición para auscultar el expediente administrativo, conforme al derecho fundamental de tener acceso a información pública, pero le fue denegada; y que el Reglamento que gobierna el trámite de la vista administrativa establece el orden de la prueba y determina que le corresponde a la Policía iniciar los procedimientos con la presentación de testigos, pero en la vista no había ningún funcionario de la Policía para sostener las imputaciones que dieron lugar a la ocupación de las armas. Del Informe de la Oficial Examinadora sobre la vista celebrada no surge pronunciamiento alguno sobre estos dos asuntos de umbral esgrimidos por el recurrente, aunque, a todas luces, fueron rechazados sub silentio.

Según se recoge en el Informe de la Oficial Examinadora ante la cual se condujo la vista administrativa, en esta solo testificó el recurrente, contestando primeramente preguntas de su representación y luego las que le hiciera la propia Oficial Examinadora. De las contestaciones del recurrente a las preguntas hechas por su representación legal surge, en lo pertinente, que es detective privado, para lo cual posee licencia, que ha tenido licencia de portación de armas por más de veinte años, que es la primera vez que es sujeto a un procedimiento administrativo con relación a sus armas, que no tiene una orden de protección en su contra, tampoco tiene problemas con el uso de drogas o sustancias controladas, no tiene deudas con ASUME, ni el CRIM, por lo que solicita la devolución de sus armas para su defensa y poder trabajar. De las contestaciones que dio el recurrente a las preguntas de la Oficial Examinadora surge, en síntesis, que había recibido una comunicación en la cual se le indicó la razón por la cual se le revocó la licencia, que extravió en una ocasión una de sus armas en un Burger King, mientras se encontraba en el baño, y que en otra ocasión se la hurtaron. Pasó un periodo de cinco años entre una ocurrencia y la otra.

Finalizada la vista, la Oficial Examinadora recomendó declarar No Ha Lugar la solicitud del recurrente para que se le devolviera las licencias, manteniendo la vigencia de la ocupación inicial de las armas. En las conclusiones de derecho la Oficial Examinadora subrayó la porción del Art. 2.13 de la Ley de Armas, supra, donde se identifica como causa para que un agente del orden público pueda ocupar las licencias, armas y municiones de una persona, cuando se haya demostrado reiteradamente negligencia o descuido en el manejo del arma.

En concordancia, la Policía acogió el Informe de la Oficial Examinadora en todos sus términos.

Es del anterior dictamen del cual acude ante nosotros el recurrente esgrimiendo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró la Policía de Puerto Rico al revocar la Licencia de Armas del Peticionario cuando no hubo testigos ni prueba alguna que justificara tal acción por parte de la Policía.

  2. Erró la Policía de Puerto Rico al revocar la Licencia de Armas del Peticionario cuando no se permitió al peticionario examinar el contenido del expediente administrativo, en violación al Debido Proceso de Ley.

Por su parte, según adelantamos, la Oficina del Procurador General acudió ante nosotros mediante Alegato en Oposición, aceptando que el segundo error señalado por el recurrente fue cometido, por lo que ameritaba que ordenáramos la devolución del caso a la Policía para la celebración de una nueva vista administrativa, proveyéndole oportunidad al recurrente de realizar un descubrimiento de prueba adecuado.

II. Exposición de Derecho

A.

Es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de otorgar gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas. Ello debido a la experiencia y conocimiento especializado que poseen las agencias sobre los asuntos que...

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