Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900344
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-012 - Marie R. Cabrera Fuentes v. Comision Apelativa Del Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARIE R. CABRERA FUENTES; ÁNGEL RIVERA CINTRÓN; JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ; MELVIN J. RAMOS VALENTÍN
Recurrentes
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Recurrida
KLRA201900344
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso núm. CASP: CD-16-004, CD-16-005, CD-16-006, CD-16-007 Sobre: Querella Ley núm. 333-2004, Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Rivera Torres y el Juez Hernández Sánchez.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2019.

Comparecen ante este tribunal apelativo Marie R. Cabrera Fuentes, Ángel Rivera Cintrón, José Luis González Velázquez y Melvin J. Ramos Valentín (en adelante los recurrentes) mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (la CASP) emitida el 9 de mayo de 2019, notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante dicha determinación la agencia desestimó varios de los cargos imputados por los recurrentes sobre prácticas ilícitas cometidas por la Asociación de Maestros de Puerto Rico, y a su vez decidió emitir querella por una sola violación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Surge de los hechos pertinentes a la controversia que debemos atender en el recurso ante nuestra consideración, que el 28 de octubre de 2016, los aquí recurrentes presentaron individualmente un documento intitulado Cargo de Violación a la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral ante la CASP. Esto, luego de que la Asociación emitiera una Resolución concluyendo que estos violentaron las disposiciones éticas de la institución y su reglamentación, lo que a su vez implicó que el cuerpo directivo le retirara la confianza y fueran declararados miembros non gratos. En el referido escrito los recurrentes alegaron que la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical (en adelante la Asociación) incurrió en varias violaciones al Artículo 3 incisos, (1) al (6) de la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral, Ley núm. 333-2004, 29 LPRA sec. 100a incisos del 1 al 6.

El 14 de agosto de 2017, la CASP notificó a cada recurrente la Carta de Desestimación en cuanto a los cargos presentados por práctica ilícita. La CASP concluyó que dichos cargos estaban prescritos según dispuesto en el Artículo 4 de la Ley núm. 333-2004. Inconformes, el 22 de agosto de 2017 los recurrentes presentaron la reconsideración ante la CASP.

Sostuvieron que la acción no estaba prescrita debido a que el Plan de Reorganización Núm. 2-2010 tuvo el efecto de derogar tácitamente el término que disponía la Ley núm. 333-2004, 29 LPRA sec. 100b.

El 25 de abril de 2018, la CASP notificó a los recurrentes la Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y reafirmó su determinación expuesta en la Carta de Desestimación. Aun inconformes, el 24 de mayo de 2018 los recurrentes comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. El 13 de julio de 2018 el Panel III que atendió dicho recurso dictó Sentencia revocando la determinación de la CASP y devolvió el caso para que fuese atendido en sus méritos. Dicho panel concluyó que, por excepción, la determinación recurrida era revisable y dispuso que la CASP erró al desestimar los cargos contra la Asociación.

El 28 de agosto de 2018 la CASP dictó una Resolución dejando sin efecto la Carta de Desestimación y ordenó a la División de Investigación reanudar la investigación. Una vez concluida la investigación, el 1 de febrero de 2019 la CASP emitió una Carta de Desestimación parcial, notificada el mismo día, en la cual dispuso lo siguiente:[2]

…

La investigación del cargo reveló que de la evidencia presentada no surge que la QUERELLADA haya violado los Artículos 3(1), 3(2), 3(5) y 3(6) de la Ley Núm. 333, supra.

No obstante a lo anterior, la Comisión ha determinado emitir una Querella y Aviso de Audiencia por entender que la QUERELLADA violó las disposiciones del Artículo 3(3) de la Ley Núm. 333, supra.

De no estar de acuerdo con esta determinación, podrá solicitar reconsideración a la Comisión dentro de los siete días a partir del recibo de esta carta, según lo dispuesto en la Sección 408 (c) del Reglamento de la Comisión. El escrito de reconsideración deberá especificar los fundamentos e ilustrar a la Comisión sobre porque es probable que se haya violado la Ley.

El 11 de febrero de 2019 los recurrentes presentaron una Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 9 de mayo de 2019, notificada el mismo día. Inconformes con esta adjudicación, los recurrentes presentaron el recurso de revisión que nos ocupa señalando los siguientes dos errores:

LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS APELATIVOS CONTRIBUYEN A DESCONGESTIONAR LOS TRIBUNALES AL PROVEER UN FORO QUE EN PRIMERA INSTANCIA RECIBE LA PRUEBA Y MEDIANTE CONCLUSIONES DE HECHO Y DERECHO FORMULA SUS DECISIONES. CONCLUSIONES DE HECHO Y DERECHO QUE NO FUERON FORMULADAS POR LA COMISIÓN EN EL CASO DE AUTOS AL DESESTIMAR 4 DE LOS 5 CARGOS RADICADOS POR LOS AQUÍ PETICIONARIOS, DE ESA FORMA VIOLANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS RECURRENTES-QUERELLANTES AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

BASADO EN LA INFORMACIÓN, CIRCUNSTANCIAS, EVIDENCIA Y EL DERECHO APLICABLE, LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO ESTÁ EN POSICIÓN DE EMITIR QUERELLA POR LOS CARGOS DE VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 3(1), 3(2), 43(5) Y 3(6) DE LA LEY NÚM. 333 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004, CARTA DE DERECHOS DE LOS EMPLEADOS MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN LABORAL.

Examinado el recurso presentado, determinamos prescindir del escrito en oposición. Regla 7 del Reglamento de...

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