Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900242
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019

LEXTA20190723-017 - Junta De Planificacion v. Asociacion De Residentes De Altamira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE ALTAMIRA, INC.
Recurrente
KLRA201900242
Consolidado
Revisión Administrativa procedente del Junta de Planificación Casos de Rezonificación: 2003-17-0177-JPZ 2003-17-0178-JPZ 2003-17-0180-JPZ 2003-17-0181-JPZ 2003-17-0182-JPZ 2003-17-0200-JPZ Sobre: Mapa de Calificación del Municipio de San Juan
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE
SAN JUAN
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
KLRA201900246
Revisión Administrativa procedente del Junta de Planificación Casos de Rezonificación: 2003-17-0177-JPZ 2003-17-0178-JPZ 2003-17-0180-JPZ 2003-17-0181-JPZ 2003-17-0182-JPZ 2003-17-0200-JPZ Sobre: Mapa de Calificación del Municipio de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2019.

Comparece la Asociación de Residentes de Altamira, Inc., (Asociación) y el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) (en conjunto recurrentes) mediante recurso de revisión judicial[1] en el que nos solicitan la revisión de la Resolución C-18-61 titulada Aprobando y adoptando enmienda a la hoja número 8-B del mapa de calificación de suelo del municipio de San Juan (Resolución) emitida por la Junta de Planificación (Junta) el 27 de febrero de 2019 y notificada el 15 de marzo de 2019.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma Resolución recurrida.

I

El 25 de febrero de 2003 se presentaron ante la Junta varias[2]

Solicitudes de Enmiendas al Mapa de Zonificación del Municipio Autónomo de San Juan. En estas, se solicitaron enmiendas para los predios: 580, 568, 578, 594, 592, 600, 604, 606 y 612 ubicados en la calle Aldebarán de la Urbanización Altamira del Barrio Gobernador Piñero de San Juan. Los mencionados predios se describieron con cabidas de 525 metros cuadrados y calificados como Distrito R-3.

Conforme la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico,[3]

la Junta celebró una vista pública el 16 de mayo de 2018. Así las cosas, surge del expediente que el 27 de febrero de 2019 la Junta emitió Resolución C-18-61 Aprobando y adoptando enmienda a la hoja número 8-B del mapa de calificación de suelo del municipio de San Juan.[4] Esta última enmendó la calificación de las propiedades número 568, 578, 580, 592, 594, 600, 604, 606 y 612 ubicadas en la calle Aldebarán de la Urbanización Altamira de San Juan de un Distrito R-3 a un Distrito CO-1. El 15 de marzo de 2019 la Junta publicó un edicto[5]

en el periódico Primera Hora titulado Aviso sobre cambio de calificación autorizado por la Junta de Planificación de Puerto Rico. El mencionado edicto dispone lo siguiente:

Para conocimiento del público general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación, 23 LPRA sec. 62 et seq., las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 38, del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2101 et, seq., con los Artículos 13.018 y 13.020 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” 21 LPRA 4601 et seq., y en cumplimiento a las sentencias emitidas por el Honorable Tribunal de Apelaciones Caso KLRA06000647 del 30 de abril de 2007 y Caso KLRA200600618 del 20 de diciembre de 2007 y a la Sentencia del Tribunal Supremo CC-2008-00172 del 1 de agosto de 2012; se informa que la Junta de Planificación de Puerto Rico, enmendó la Hoja Núm. 8-B, del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de San Juan, mediante la Resolución C-18-61 del 27 de febrero de 2019, para las siguientes peticiones de enmiendas:

Hoja 8-B

2003-17-0177-JPZ 1. Para autorizar un cambio de un Distrito Residencial General (R-3) a un Distrito Comercial de Oficina Uno (C0-1), un solar con cabida de 525 metros cuadrados, que radica en la Calle Aldebarán Número 580, Urb. Altamira, Barrio Gobernador Piñero, en el Municipio Autónomo de San Juan, con número de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales es 086-014-479-09. Se autoriza el cambio por ubicar dentro de un Área de Redesarrollo conforme al Plan de Usos del Terreno Región Metropolitana de San Juan.

2003-17-0178-JPZ 2. Para autorizar un cambio de un Distrito Residencial General (R-3) a un Distrito Comercial de Oficina Uno (C0-1), un solar con cabida de 525 metros cuadrados, que radica en la Calle Aldebarán Número 568, Urb. Altamira, Barrio Gobernador Piñero, en el Municipio Autónomo de San Juan, con número de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales es 086-014-479-03. Se autoriza el cambio por ubicar dentro de un Área de Redesarrollo conforme al Plan de Usos del Terreno Región Metropolitana de San Juan.

2003-17-0180-JPZ 3. Para autorizar un cambio de un Distrito Residencial General (R-3) a un Distrito Comercial de Oficina Uno (C0-1), un solar con cabida de 525 metros cuadrados, que radica en la Calle Aldebarán Número 578, Urb. Altamira, Barrio Gobernador Piñero, en el Municipio Autónomo de San Juan, con número de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales es 086-014-479-08. Se autoriza el cambio por ubicar dentro de un Área de Redesarrollo conforme al Plan de Usos del Terreno Región Metropolitana de San Juan.

2003-17-0181-JPZ 4. Para autorizar un cambio de un Distrito Residencial General (R-3) a un Distrito Comercial de Oficina Uno (C0-1), un solar con cabida de 525 metros cuadrados, que radica en la Calle Aldebarán Número 594, Urb. Altamira, Barrio Gobernador Piñero, en el Municipio Autónomo de San Juan, con número de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales es 086-014-479-16. Se autoriza el cambio por ubicar dentro de un Área de Redesarrollo conforme al Plan de Usos del Terreno Región Metropolitana de San Juan.

2003-17-0182-JPZ 5. Para autorizar un cambio de un Distrito Residencial General (R-3 a un Distrito Comercial de Oficina Uno (C0-1), un solar con cabida de 525 metros cuadrados, que radica en la Calle Aldebarán Número 592, Urb. Altamira, Barrio Gobernador Piñero, en el Municipio Autónomo de San Juan, con número de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales es 086-014-479-08. Se autoriza el cambio por ubicar dentro de un Área de Redesarrollo conforme al Plan de Usos del Terreno Región Metropolitana de San Juan.

2003-17-0200-JPZ 6. Para autorizar cuatro cambios de un Distrito Residencial General (R-3) a un Distrito Comercial de Oficina Uno (C0-1), con cabidas de 525 metros cuadrados, que radican en la Calle Aldebarán Número 600, 604, 606 y 612, Urb. Altamira, Barrio Gobernador Piñero, en el Municipio Autónomo de San Juan, con números de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales 086-024-479-19, 086-024-479-21, 086-024-479-22 y 086-024-481-52 respectivamente. Se autorizan los cambios por ubicar dentro de un Área de Redesarrollo conforme al Plan de Usos del Terreno Región Metropolitana de San Juan.

En el mencionado edicto, la Junta notificó que las enmiendas entrarían en vigor a partir de los quince (15) días de la fecha de publicación del edicto. Asimismo, dispuso que cualquier parte afectada por dicha determinación podrá acudir ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial en un término de 30 días contados a partir de la fecha en que entró en vigor la referida enmienda.

Inconforme, la Asociación de Residentes de Altamira, Inc., presentó un recurso de revisión[6] ante este Tribunal de Apelaciones con los siguientes señalamientos de errores:

Primer error: Erró la Junta de Planificación al publicar un aviso sobre aprobación de cambio de calificación sin incluir los nombres y direcciones de los dueños de las propiedades objeto de recalificación.

Segundo error: Erró la Junta de Planificación al aprobar las solicitudes de recalificación sin adecuada notificación de vistas públicas.

Tercer error: Erró la Junta de Planificación al permitir “zonificaciones aisladas” en la Urbanización Altamira.

Cuarto error: Erró la Junta de Planificación al aprobar recalificaciones comerciales contrarias al ROT-MSJ y las ordenanzas número 3 y número 50 del municipio de San Juan.

Quinto error: Erró la Junta de Planificación al aprobar las solicitudes de recalificación en violación a las servidumbres de en equidad impuestas en la Urbanización Altamira.

Sexto error: Erró la Junta de Planificación al aprobar las solicitudes de recalificación mediante memoriales explicativos incompletos y no conformes a Derecho.

Séptimo error: Erró la Junta de Planificación al aprobar las solicitudes de recalificación sin que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR