Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201601803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601803
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-001 - El Pueblo De PR v. Orlando Rivera Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. Orlando Rivera González Apelante
KLAN201601803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JVI2014G0089 JVI2014G0085 Sobre: Art. 93-A CP (dos cargos)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

I.

Luego de participar en un conflicto bélico en Afganistán en el 2012, el francotirador ex-marine, Orlando Rivera González, regresó a Puerto Rico padeciendo de estrés postraumático. En abril de 2014 estuvo hospitalizado tras presentar depresión, ideas suicidas y psicosis (sintomatología que describe una gama de comportamiento, entre ellos, delirios, alucinaciones, pensamiento (discurso) desorganizado, comportamiento motor muy desorganizado o anómalo y síntomas negativos [expresión emotiva disminuida, abulía, alogia, anhedonia y asocialidad]). Además, presentaba síntomas paranoides y sentía delirios de persecución, así como desesperanza e impotencia. El propósito de la admisión al Hospital fue prevenir daños a sí mismo y a otros y evitar el deterioro de su condición.

Tras recibir tratamiento, incluido el antidepresivo “Zoloft”, el ansiolítico “Klonopin”, “Restoril” para dormir y el sedante y antidepresivo “Trazodone”, Rivera González fue dado de alta, pero, por recomendaciones médicas, debía mantenerse en hospitalización parcial, esto es, estar en el Centro durante las mañanas y pernoctar en su casa durante las tardes. Días después, Rivera González fue hospitalizado de manera involuntaria al amparo de la Ley Núm. 408-2000. En esa ocasión presentaba síntomas de delirios persecutorios, delirios paranoides, estaba evasivo, suspicaz, tenía ansiedad e ideas suicidas intermitentes y de automutilación. Se conducía agresivamente y con pobre control de impulso. Llegó amenazante hacia el personal hospitalario.

Varios meses después, el 25 de agosto de 2014, mientras se ejercitaba, Rivera González disparó mortalmente, sin motivo aparente, al señor Pablo Martínez Madera. Al otro día, el 26 de agosto de 2014, Rivera González se aproximó a una anciana que transcurría por la calle frente a su casa, se posicionó a su lado y le disparó en la cabeza.

Luego, la acomodó en la acera, se arregló el pantalón y se dirigió a su apartamento. En lugar de entrar a su apartamento o irse a la fuga, Rivera González brincó una malla de seguridad, dio la vuelta al edificio, salió por la calle Pedro Schuck y continuó haciendo ejercicios de calistenia, brincando y mirando su reloj.

Arrestado por este incidente, el mismo 26 de agosto de 2014, el Ministerio Público presentó sendos Proyectos de Denuncias, imputándole a Rivera González el delito de Asesinato en primer grado[1]

y una violación del Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.[2]

Determinada causa probable para arresto al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal,[3] Rivera González fue ingresado en prisión.

El 27 de agosto de 2014 el Sr. Rivera González fue referido de la Institución Ponce 500 al Hospital de Siquiatría Correccional, pues presentaba ideas suicidas. El Sr. Rivera González también fue atendido por el Dr. Ismael Maisonet Sánchez, quien diagnosticó al Sr.

Rivera González con esquizofrenia paranoide, luego de que este manifestara estar muy deprimido, haber visto sombras y siluetas, que los demonios le hablaban y que deseaba acabar con su vida.

El 28 de agosto de 2014 Rivera González fue admitido al Hospital de Siquiatría Correccional de Bayamón, en la Unidad de Intervención de Crisis, donde fue atendido por el Dr. Raúl Rivera Méndez. El galeno expresó que Rivera González mostraba síntomas de tristeza y lentitud y verbalizaba que quería quitarse la vida ahorcándose o disparándose. Se quejaba principalmente, de que se sentía deprimido, vacío, con ganas de morir, culpable, ansioso y con pesadillas de Afganistán y del asesinato. Además, expresó que vio en la víctima un talibán armado que lo iba a atacar, por lo que le dio miedo y se defendió. Aunque no presentaba disturbios perceptuales, dijo que en el pasado había oído voces y visto cosas. El Dr. Rivera Méndez descartó que el Sr. Rivera González tuviese esquizofrenia o bipolaridad, diagnosticándolo en vez con depresión mayor recurrente.

Rivera González fue trasladado a unidades agudas con vigilancia cercana y vestido con bata de papel. El tratamiento intensivo, en el cual le suministraron antidepresivos y antisicóticos, duró desde el 28 de agosto de 2014 al 11 de noviembre de 2014. Como a las dos o tres semanas, Rivera González mejoró con los medicamentos y con las terapias del equipo interdisciplinario.

En el ínterin, el 3 de septiembre de 2014, el Ministerio Fiscal presentó nuevos Proyectos de Denuncias imputándole a Rivera González el asesinato del señor Martínez Madera e infringir el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Superados varios incidentes procesales, el 28 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para acusar a Rivera González por el asesinato en primer grado de la Sra. Carmen Delgado Rivera y violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 4 de diciembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia también encontró causa probable para acusar a Rivera González por el Asesinato en primer grado del señor Martínez Madera. Autorizó, además, se le acusara por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Concluida una gama de incidentes procesales, cuya pormenorización es innecesaria elaborar, el 24 de febrero de 2015, Rivera González renunció a su derecho a juicio por jurado y consignó alegación de no culpable por razón de insanidad o inimputabilidad. Concluido el Juicio, el Tribunal de Primera Instancia --Hon. Carlos Salgado Schwarz--, halló culpable a Rivera González por los cargos de Asesinato en Primer grado. Lo exoneró de los cargos por la Ley de Armas. El 9 de noviembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia condenando a Rivera González a cumplir 118 años de reclusión.[4]

Inconforme, el 8 de diciembre de 2016, Rivera González recurrió ante nos mediante el escrito de Apelación Criminal.

Plantea:

1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar no ha lugar la defensa de insanidad mental del acusado pese a la prueba que para sustanciarla se presentó y a lo insustancial e inadecuado del informe y testimonio del perito que el Estado presentó en su contra.

2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no hacer valer el derecho constitucional que tiene el acusado de que se compela la comparecencia de testigos de defensa según lo establece la Sección 11 del Artículo II de nuestra Constitución privándole de esa forma de testimonio que era vital para su defensa de insanidad mental y para demostrar la debilidad de la prueba presentada en su contra.

3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al negarse a admitir un informe pericial de comparación de suelos preparado por un perito químico empleado del Instituto de Ciencias Forenses a instancias del Estado que demuestra que la tierra que habían levantado del calzado perteneciente al acusado no era compatible con la del lugar donde había ocurrido uno de los asesinatos que se le imputaron.

4. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al admitir en evidencia el Certificado de Análisis Forense de ADN preparado por la señora Peggy Deliz Cuevas por el mismo no ser concluyente y porque no se preservó de la muestra una porción que permitiera al acusado examinarla.

5. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante de los delitos de Asesinato cuando la prueba presentada por el Ministerio Público no sustenta tal fallo y, de hecho, la misma no derrotó la presunción de inocencia que acompaña al compareciente.

Elevados los autos originales y presentada la reproducción de la prueba oral, el 30 de agosto de 2018 Rivera González presentó su Apelación. El 14 de septiembre de 2018, hizo lo propio la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. Contando con el beneficio de ambas comparecencias, los autos originales, la transcripción estipulada de la prueba oral (TE), el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La Defensa de Incapacidad Mental

El Art. 38 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, [5] vigente a la fecha de los hechos que nos ocupan, incluía entre las causas de inimputabilidad, la incapacidad mental. El Art. 40 del mismo Código,[6] exponía los contornos de dicha defensa o causa de inimputabilidad, de la siguiente forma:

Artículo 40.- Incapacidad Mental.

No es imputable quien al momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, carece de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto.

Los términos enfermedad o defecto mental no incluyen una anormalidad manifiesta sólo por reiterada conducta criminal o antisocial.

Para efectos de la prueba de incapacidad mental, el imputado deberá evidenciar la alegada incapacidad.[7]

En el 2014 el Código Penal fue enmendado[8] y esta disposición quedó articulada de la siguiente forma:

Artículo 40.- Incapacidad Mental.

No es imputable quien al momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, carece de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley.

Los términos enfermedad o defecto mental no incluyen una anormalidad manifestada sólo por reiterada conducta criminal o antisocial.

Para efectos de la prueba de incapacidad mental, el imputado deberá evidenciar la alegada incapacidad.[9]

Nótese, que con las enmiendas realizadas, se reincorporó el elemento volitivo que había sido abandonado en el Código de 2012. Ahora, la disposición, además del aspecto cognitivo

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