Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-005 - Myrna Alvarez Garcia v. Cynthia Ann Sampayo Trumbore T/c/c Cynthia A. Sampayo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MYRNA ÁLVAREZ GARCÍA
Apelante
v.
CYNTHIA ANN SAMPAYO TRUMBORE t/c/c CYNTHIA A. SAMPAYO; VALERIE ANN SAMPAYO MOYER t/c/c VALERIE YODER SAMPAYO t/c/c VALERIE YODER; GARY ANTHOY SAMPAYO MOYER t/c/c GARY A. SAMPAYO; representados por su apoderado JOSÉ A. SAMPAYO FERNÁNDEZ
Apelados
KLAN201900642
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D AC2017-0080 Sobre: Liquidación de caudal hereditario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

Comparece la apelante, señora Myrna Álvarez García(Sra.

Álvarez García; apelante), y nos solicita que revisemos una Resolución y Sentencia emitida el 30 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. [1] Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó la parte apelada, Cynthia Ann Sampayo Trumbore, junto a otros apelados, y en su consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda sobre liquidación de caudal hereditario presentada por la apelante.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada. Veamos el tracto fáctico y procesal relevante.

I

El 16 de febrero de 2017 la Sra. Álvarez García, presentó una Demanda[2]

radicada en el caso civil número DAC2017-0080 sobre liquidación de caudal hereditario del señor Héctor Manuel Sampayo Fernández (Sr. Sampayo Fernández) en la cual alegó que este otorgó un Testamento Abierto el 3 de noviembre de 1984 mediante la Escritura numero 39 otorgada ante el notario Antonio José

Amadeo.[3] Añade la Sra. Álvarez García en su demanda que “[e]n dicho testamento [el Sr. Sampayo Fernández] dispuso en cuanto al tercio de libre disposición” lo siguiente:

------DOS (2) Lega a su ex cónyuge MYRNA ÁLVAREZ GARCÍA, un Pagaré

Hipotecario por CATORCE MIL DOLARES ($14,000.00), que fue emitido a su favor mediante escritura número TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) de fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Notario Público Pedro L. Subirats. En el caso de que legataria premuriese a “EL TESTADOR” este legado queda sin valor ni efecto alguno.

---------------------------

------TRES (3): Una vez pagado el anterior legado, en el caso de que proceda, los bienes que integran la Tercera Parte del haber hereditario que constituye el denominado Tercio de Libre Disposición serán distribuidos en cuartas e iguales partes entre sus hijos: HECTOR MANUEL SAMPAYO, JUNIOR, CYNTHIA ANN SAMPAYO, su hermano JUAN PERFECTO SAMPAYO FERNÁNDEZ y su excónyuge MYRNA ÁLVAREZ GARCÍA. [4]

La Sra. Álvarez García también alegó en su demanda que uno de los hijos del Sr.

Sampayo Fernández le premurió y debido a que ese hijo dejó dos hijos, nietos del causante, los herederos del señor Sampayo Fernández solicitaron una declaratoria de herederos, toda vez que, en el testamento del finado, nada se dispuso sobre la sustitución de herederos en caso de que uno de ellos premuriera al testador. [5] También, la apelante alegó y reclamó en su demanda lo siguiente:

[…]

16. De este caudal le corresponde a la demandante una cuarta parte del tercio de libre disposición una vez restado el legado del pagaré hipotecario de $14,000.00 dispuesto en testamento.

17. Por la presente demanda se certifica que se ha tratado de obtener el pago extrajudicial de la participación de la demandante en el caudal relicto del causante Héctor Manuel Sampayo Fernández, pero todas las gestiones han resultado infructuosas.

POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Tribunal que declare con lugar esta demanda, ordene a los herederos del causante Héctor Manuel Sampayo Fernández pagarle a la demandante su participación en el caudal relicto de este, le imponga al pago de costas, gastos y honorarios de abogado, con cualquier otro pronunciamiento que en justicia y derecho proceda.[6]

El 28 de marzo de 2017, la parte apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria. En la aludida Moción, los apelados sostuvieron que, conforme a la anulación de la institución de herederos del testamento del causante, solo subsistió el legado de la apelante, más no así su participación en el tercio de libre disposición, porque su participación en ese tercio fue a título universal, no como legataria. [7]

El 28 de abril de 2017, la apelante presentó Oposición a Sentencia Sumaria y Moción de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante. En dicha Moción, argumentó que el señor Sampayo Fernández le dejó a la apelante un legado de cuota alícuota

y que, por tanto, procedía que se cumpliera la voluntad del finado y se le entregara la participación correspondiente. [8]

Sometidos los escritos de las partes, así como las correspondientes oposiciones, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Resolución y Sentencia objeto de este recurso. [9] El TPI reconoció en el recuento procesal expuesto en su dictamen, lo siguiente:

El 30 de junio de 2015 el Tribunal (Hon. Fernando Rodríguez Flores) emitió Resolución dictaminando en lo pertinente el estado de preterición que se produjo en cuanto a Gary Anthony y Valerie Ann Sampayo Moyer, la subsiguiente anulación de la Institución de Herederos del Testamento, y declaró abierta, por consiguiente [,] la sucesión intestada, declarando como [sic] herederos únicamente a los herederos forzosos del testador: a saber, los demandados en epígrafe. También determinó el Tribunal, como válido el Testamento según las disposiciones del Artículo 742 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA, sección 2368. El Tribunal adjudicó en aquel entonces de igual manera en sus méritos que el legado del pagaré hipotecario de $14,000 mencionado en el acápite dos (2) de la cláusula (c) del Testamento en realidad se trataba de una condonación de una deuda que tenía la Sra. Alvarez García con su exesposo; el causante Héctor ManuelSampayo Fernández; y que el mismo prevalecía. O sea, que sedeclaraba válida la condonación de tal deuda.

La demandante en autos, una vez dictada la resolución en el caso DJV2013-2244, solicitó sin éxito que se le pagara su haber hereditario; entiéndase lo dispuesto por el testador en cuanto a su participación en el tercio de libre disposición que esta reclama como legado dejado a ella. El Tribunal mediante Orden del 13 de junio de 2016 determinó Sin Lugar tal moción petitiva y declaró terminadas todas las controversias planteadas en el [caso].

Que “cualquier controversia particional tiene que ser presentada en un pleito independiente.”

De esta determinación no apeló la [Sra. Álvarez García]. Tampoco así de lo dispuesto en la resolución del caso del 30 de junio de 2015.[10]

Además, el foro apelado incluyó en su Resolución y Sentencia las siguientes determinaciones de hecho:

1. El señor Héctor Manuel Sampayo Fernández, también conocido como Héctor M. Sampayo, falleció el 2 de mayo de 2012.

2. El 3 de noviembre de 1984, el causante Héctor Manuel Sampayo Fernández, también conocido como Héctor M. Sampayo, otorgó un Testamento Abierto, mediante la Escritura Núm. 39, ante el Notario Público, Lcdo. Antonio José Amadeo.

3. Héctor Manuel Sampayo Trumbore, también conocido como Héctor M. Sampayo, Junior, hijo del testador Héctor Manuel Sampayo Fernández, le premurió a éste al fallecer el 17 de mayo de 2011.

4. El Testamento Abierto otorgado por el causante, Héctor Manuel Sampayo Fernández, no incluyó una disposición sobre sustitución de herederos en caso de premoriencia de algún heredero.

5. El heredero forzoso, Héctor Manuel Sampayo Trumbore, también conocido como Héctor M. Sampayo, Junior, dejó dos hijos, a saber: (1) Gary Anthony Sampayo Moyer, t/c/c Gary A. Sampayo; y (2) Valerie Ann Sampayo Moyer, t/c/c Valerie Yoder Sampayo y t/c/c Valerie Yoder, al momento en que falleció.

6. Gary Anthony Sampayo Moyer, t/c/c Gary A. Sampayo; y (2) Valerie Ann Sampayo Moyer, t/c/c Valerie Yoder Sampayo y t/c/c Valerie Yoder, no fueron incluidos como herederos en sustitución de su padre Héctor Manuel Sampayo Trumbore en el Testamento Abierto, quien era el hijo del testador Héctor Manuel Sampayo Fernández.

7. En el caso Civil Núm. DJV2013-2244...

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