Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900893
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-011 - Maribel Rivera Montañez v. Supermercado Econo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MARIBEL RIVERA MONTAÑEZ, ET ALS
Demandantes
V.
SUPERMERCADO ECONO, INC., ET ALS
Demandados
KLCE201900893
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2013-0379 (402) Sobre: Sentencia Declaratoria; Deber de Defensa
NORTH JANITORIAL SERVICES, INC.
Demandado Codemandante
Recurrido
V.
TRIPLE-S
PROPIEDAD, INC.
Co Parte Demandada
Peticionario
ACE INSURANCE COMPANY
Tercero Demandado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante, Triple-S o peticionario) comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso discrecional de certiorari. Solicita la revisión de la Orden emitida el 28 de mayo de 2019, notificada el 4 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI). En el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de una Resolución notificada el 21 de febrero de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso, por falta de jurisdicción, por ser el mismo prematuro.

I

Los eventos fácticos y procesales relevantes al recurso de marras son los que esbozamos a continuación.

El 13 de noviembre de 2013, la señora Maribel Rivera Montañez, por sí y en representación del menor Juan M. Núñez Rivera, presentó una Demanda al amparo de los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 5141 y 5142.[1] Alegó que la muerte de su esposo, el señor Luis Núñez Matos, acaecida el 20 de agosto de 2013, se debió a un shock séptico, luego de contagiarse con la bacteria Acinetobacter baumannii (ABCx). Adujo que dicha causa, en parte, fue consecuencia de la negligencia de North Janitorial Services, Inc. (en adelante, North). Sostuvo que el recurrido realizó una deficiente labor de limpieza e incumplió con los reglamentos del Departamento de Salud. Reclamó una cuantía millonaria por concepto de los daños heredados, sufridos por el fenecido, por los propios, los de su hijo, así como varias partidas de lucro cesante.

En lo que nos atañe, North solicitó a sus compañías aseguradoras, Triple-S y ACE Insurance Company (en adelante, ACE), el cumplimiento de su obligación contractual de proveerle defensa, toda vez que entendió que las alegaciones que dieron base a las reclamaciones en su contra estaban cubiertas por las respectivas pólizas de seguro, vigentes al momento de los hechos. Triple-S asumió los gastos de la defensa de North. No obstante, el 21 de agosto de 2015, el peticionario le remitió una comunicación a North, en la cual informó su determinación de retirar la defensa. Concluyó que no existía cubierta porque el daño alegado estaba expresamente excluido, al tenor del endoso sobre enfermedades transmisibles. De igual manera, ACE alegó que el contrato de póliza en exceso tipo sombrilla no cubría el deber de defensa, a base de la exclusión de servicios profesionales.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2016, North presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial de North Janitorial en Torno al Deber de Defensa de sus Aseguradoras en la cual solicitó un dictamen parcial que decretara la obligación de Triple-S y ACE a proveerle defensa en este litigio.[2]

Según North, la cobertura a su favor emana de una interpretación liberal de las reclamaciones de los demandantes en el caso de epígrafe, independientemente del resultado final del pleito. Afirmó, además, que las referidas exclusiones invocadas por las compañías aseguradoras para negar defensa legal eran inaplicables. Triple-S y ACE presentaron sendas oposiciones, en las que reiteraron la aplicabilidad de las exclusiones.[3] North replicó.[4]

Examinadas las mociones de las partes, el 30 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial.[5] Específicamente, el foro recurrido determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

En última instancia, y tal como señala Triple-S, la interpretación propuesta por North Janitorial pretende introducir un requisito que no está contenido en la cláusula de exclusión, ya que ésta en momento alguno establece que la transmisión debe ser de persona a persona para ser de aplicación.

Sostener lo contrario, significaría reconocer una distinción que simplemente no se encuentra presente en el lenguaje claro y expreso de la exclusión. Por consiguiente, este Tribunal concluye que la exclusión de enfermedades transmisibles contenida en la póliza de Triple-S Propiedad aplica a este caso.

[…]

Toda vez que los servicios de mantenimiento y limpieza ofrecidos por North Janitorial constituyen un servicio profesional, éstos quedan excluidos de la cobertura provista bajo la póliza de ACE.

[…]

En el presente caso no se cumple con ninguno de los requisitos, pues como ya discutimos, la reclamación no está cubierta y tampoco se han agotado los límites de las pólizas primarias. En ningún momento North Janitorial ha alegado ni presentado evidencia de que los límites de su póliza primaria se han agotado. Por tanto, aún en el escenario de que no aplique la exclusión de servicios profesionales, ACE no vendría obligada a defender a North Janitorial hasta que se agoten los límites de la póliza de Triple-S.

Conforme la anterior discusión surge con meridiana claridad que la reclamación de North Janitorial está fuera del ámbito de la cubierta tanto de la póliza primaria como de la póliza en exceso. En vista de que no hay cubierta por los hechos reclamados, tampoco existe un deber de proveer representación legal ni defensa.

SENTENCIA PARCIAL

En virtud de lo anterior, no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito. Por tanto, este Tribunal DECLARA NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR NORTH JANITORIAL Y CON LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR ACE Y POR TRIPLE-S Y SE ORDENA LA DESESTIMACIÓN de la Demanda Contra Co-Parte y Demanda Contra Terceros por daños y perjuicios en contra de Triple-S y ACE, con perjuicio.[6]

Inconforme con dicha determinación, el 4 de noviembre de 2016, North presentó

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