Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900245
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-014 - Elias Nieves Diaz (obrero Fallecido)

Maria Del C. Fernandez Feliciano v. Airport Aviation Service Patrono Asegurado Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ELÍAS NIEVES DÍAZ
(Obrero fallecido)
MARÍA DEL C. FERNÁNDEZ FELICIANO
Recurrente
v.
AIRPORT AVIATION SERVICE
Patrono asegurado
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA201900245
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico C.I. Núm.: 03-300-07-4703-02 C.F.S.E. Núm.: 03-15-06746-8 Sobre: Conferencia con Antelación a Vista

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

La parte recurrente, María Fernández Feliciano, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Comisión Industrial de Puerto Rico, el 21 de febrero de 2019, debidamente notificado el 22 de febrero de 2019. Mediante la aludida determinación, la referida agencia determinó que la parte recurrente no tenía derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq., y ordenó el cierre y archivo del caso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 26 de junio de 2003 el obrero Elías Nieves Díaz, empleado de Airport Aviation Services, presentó una reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE). Alegó que se lastimó la espalda realizando su labor. También alegó incapacidad por determinada condición emocional. Tras realizar las evaluaciones médicas de rigor, la CFSE reconoció al señor Nieves un 40% de incapacidad o de pérdida de sus funciones fisiológicas generales. El 24 de mayo de 2012 el señor Nieves falleció a causa de muerte cerebral, fallo respiratorio, alcoholismo crónico y cirrosis hepática. El 9 de mayo de 2013 la CFSE emitió Decisión del Administrador sobre Muerte y Dependencia y determinó que el señor Nieves murió por causa ajena al accidente reportado. Además, reconoció a su viuda, María del C. Fernández Feliciano, la parte recurrente, como beneficiaria dependiente y ordenó el cierre y archivo del caso, decisión que fue apelada ante la Comisión Industrial.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 19 de agosto de 2013 se celebró una vista pública sobre incapacidad mayor post mortem ante la Comisión Industrial. La Oficial Examinadora manifestó que los médicos habían evaluado el expediente y que no había nada pendiente, sino que todo estaba adjudicado. El 22 de agosto de 2013 la Comisión Industrial refirió el caso a la jurisdicción de la Administración de la CFSE para que el Comité de Factores Socio-Económicos determinara si el señor Nieves, antes de fallecer, estuvo o no totalmente incapacitado para desempeñar una tarea remunerativa y emitiera la decisión institucional correspondiente. El 4 de septiembre de 2014 la Comisión Industrial concedió treinta (30) días adicionales a la CFSE para que refiera al señor Nieves a evaluación por el Comité de Factores Socio-Económicos. Debido al fallecimiento del señor Nieves, el 6 de julio de 2016 el Comité de Factores Socio-Económicos determinó cerrar la evaluación de incapacidad total y permanente. Consecuentemente, el 26 de julio de 2016 la CFSE ordenó el cierre y archivo del caso. Inconforme con esta decisión, el 22 de agosto de 2016 la parte obrera presentó una Apelación ante la Comisión Industrial y solicitó la celebración de una vista para que el caso de autos fuera revisado en sus méritos.

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2016 se celebró una vista pública ante la Comisión Industrial en relación a la incapacidad total y permanente por la vía del Comité de Factores Socio-Económicos. El 15 de diciembre de 2016 la Comisión Industrial retuvo jurisdicción y ordenó a la CFSE que refiriera el caso a la Trabajadora Social para que rindiera y remitiera el correspondiente informe. Asimismo, ordenó la continuación de la vista, al recibo del mismo. El 22 de junio de 2017 continuó la vista pública sobre la causal de incapacidad total por factores socio-económicos. El 11 de julio de 2017 la Comisión Industrial dejó sin efecto la determinación de la CFSE de 26 de julio de 2016, por entender que la muerte del señor Nieves no impedía que se completara la referida evaluación y refirió el caso nuevamente ante la CFSE.

Además, concedió a la CFSE un término de cuarenta y cinco (45) días para que procediera con las evaluaciones del Especialista en Rehabilitación Vocacional y la Trabajadora Social. El 20 de junio de 2018 la CFSE emitió una nueva decisión sobre factores socio-económicos. Resolvió denegar la incapacidad total permanente por factores socio-económicos, ante la ausencia de elementos de juicio necesarios para determinar la capacidad residual laboral del lesionado y si el lesionado podía desempeñar una tarea remunerativa.

En desacuerdo con la determinación de la CFSE, el 11 de julio de 2018 la parte obrera presentó una Apelación ante la Comisión Industrial. El 30 de noviembre de 2018 se celebró vista sobre conferencia con antelación a vista, la cual se convirtió en una vista en su fondo, luego de lo cual el 22 de febrero de 2019 se dictó la Resolución recurrida. Mediante la misma, la Comisión Industrial confirmó la determinación de la CFSE de 20 de junio de 2018 y determinó que la parte recurrente no tenía derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, supra. Asimismo, ordenó el cierre y archivo del caso. El razonamiento de la agencia recurrida fue que, debido al fallecimiento del lesionado, no existió la oportunidad de que fuera evaluado y se emitiera un informe por las especialistas, particularmente la Especialista en Rehabilitación Vocacional.

Inconforme, el 14 de marzo de 2019 la parte recurrente solicitó reconsideración, la cual fue rechaza de plano. Aún insatisfecha, el 29 de abril de 2019 la parte recurrente...

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