Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019

LEXTA20190726-005 - Mariano Adorno Vazquez v. Medics Div.

Of P.k. Industries Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARIANO ADORNO VÁZQUEZ,
Peticionaria,
v.
MEDICS DIV. OF P.K. INDUSTRIES CORP.,
Recurrida.
KLCE201900897
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: BY2019CV02002. Sobre: despido injustificado (procedimiento sumario Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Torres Ramírez y el Juez Candelaria Rosa[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

La controversia que nos ha sido planteada en este caso es de sencillo resumen. Se trata de la conversión, motu proprio, por parte del Tribunal de Primera Instancia de una querella instada al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118-3133. Ello, a raíz de que el tribunal concluyera escuetamente que “las múltiples causas de acción” contenidas en la querella así lo justificaban.

Evaluadas las sendas posiciones de las partes litigantes, expedimos el recurso de certiorari incoado y revocamos la orden objeto de este.

I

El 20 de abril de 2019, el peticionario, Sr. Mariano Adorno Vázquez, instó una querella en contra de su antiguo patrono Medics Div. of P.K. Industries Corp., al amparo de la Ley Núm. 2. En su reclamación, el Sr. Adorno planteó varias causas de acción, entre las cuales estaban una presunta violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a-185n, sobre despido injustificado; la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 29 LPRA sec. 501-511b, sobre acomodo razonable; Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq., sobre compensaciones a obreros por accidentes del trabajo y período de reserva en el empleo; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146-146a, sobre discrimen en el empleo; y, Ley Núm. 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec.

194-194(b), sobre represalias[2].

Todas las causas de acción planteadas en la querella están basadas en unos mismos hechos. A decir, que el Sr. Adorno trabajó para su patrono por 28 años; que el 13 de marzo de 2019, se le despidió; que a pesar de ocupar un puesto de Técnico de Equipo, se le asignaban funciones del puesto de Técnico de Entrega, lo cual conllevaba más esfuerzo físico, entre otros; que se reportó al Fondo del Seguro del Estado y que, al momento del despido, le cobijaba la protección de la Ley Núm. 45. Además, el peticionario adujo haber sufrido daños como consecuencia de las acciones u omisiones de su patrono. Ellas, en síntesis, constituyen las alegaciones fundamentales[3] del Sr. Adorno.

Una vez instada la querella, el patrono contestó la misma y, entre las defensas afirmativas planteadas, adujo escuetamente como sigue:

  1. Por las reclamaciones que se hacen en la Querella y los daños que se reclaman, no procede ventilar la presente reclamación ni causa de acción alguna en contra del aquí compareciente bajo el procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

    No surge del récord que el patrono aquí recurrido hubiera ampliado su defensa afirmativa o presentado una solicitud, debidamente fundamentada, para convertir el trámite del caso a uno ordinario. No obstante, el 21 de junio de 2019, notificada el 24, el Tribunal de Primera Instancia optó por ordenar que el caso se tramitase por la vía ordinaria; ello, “ante las múltiples causas de acción”

    alegadas en la querella. Además, el foro primario dispuso para que el peticionario procediera a cancelar los aranceles de presentación en un término de 20 días.

    Inconforme con tal orden, el 26 de junio de 2019, el Sr. Adorno presentó una Moción solicitando remedio a favor de la parte querellante en relación al pago de aranceles y conversión de sumario a ordinario. En ella, discutió extensamente la jurisprudencia aplicable al trámite sumario de la Ley 2, así como al derecho que le asistía a ser eximido de cancelar los aranceles de presentación.

    Mediante una orden dictada el 26 de junio de 2019, notificada el 1 de julio, el tribunal dictó la siguiente orden:

    ATENDIDA LA MOCIÓN DEL QUERELLANTE COMO UNA RECONSIDERACIÓN A NUESTRA ORDEN, DETERMINAMOS NO HA LUGAR. CONTINÚA EL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA Y TIENE QUE RADICAR EL ARANCEL DE PRESENTACIÓN. (Mayúsculas en el original).

    Cuatro días después, el 5 de julio de 2019, el Sr. Adorno instó este recurso de certiorari. En él, le imputó al tribunal primario la comisión de los siguientes tres errores:

    Erró el Tribunal al imponer el pago de Aranceles por el cambio del procedimiento sumario establecido en la Ley Número 2 a uno ordinario.

    Erró el Tribunal al imponer el pago de Aranceles en este caso el cual está amparado en varias legislaciones laborales tales como la Ley 45, supra, la Ley de Represalias que...

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