Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900367
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2019-173

EX – OFICIAL CORRECCIONAL RAFAEL VÉLEZ LEDESMA
Recurrente
Vs.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201900367
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Comité de Investigación de la Administración de Corrección Caso Núm.: 19AC-115 Sobre: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Cancio Bigas y la Jueza Surén Fuentes1.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

Comparece el señor Rafael Vélez Ledesma (en adelante, recurrente o señor Vélez Ledesma), solicitando que dejemos sin efecto una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA). En la misma, paralizó los procedimientos relacionados a una apelación presentada por el recurrente ante la CIPA, por estar inconforme con su expulsión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, recurrido, Agencia o DCR).

I.

El 17 de enero de 2019, el DCR emitió una carta dirigida al señor Vélez Ledesma, indicándole que sería suspendido sumariamente de empleo y sueldo con intención de destitución.2 Ello amparado en diversas violaciones imputadas al recurrente, relacionadas a introducir, distribuir, dispensar transportar y/o vender marihuana dentro del Centro de Detención de Bayamón.

Así las cosas, y tras algunas incidencias, la Agencia emitió una determinación el 14 de marzo de 2019, notificada personalmente el 11 de abril de 2019, donde informó al recurrente su separación permanente del puesto que ocupaba. Inconforme, el señor Vélez Ledesma presentó una Apelación ante la CIPA el 9 de mayo de 2019. En síntesis, planteó que no se le ocupó ninguna sustancia controlada cuando fue registrado, mas sin embargo, los alegados hallazgos ocurrieron en un registro posterior, en los cuales no estuvo presente y sin que mediara orden a tales efectos. Durante el proceso, el 14 de mayo de 2019, la CIPA emitió una Notificación, la cual fue archivada y notificada el 21 de mayo de 2019. La misma expresaba: “Se ordena la paralización de los procesos, a tenor con la Resolución dictada por la Comisión, cuya copia se acompaña”.3

En la Resolución a la cual se hace referencia en dicha Notificación es donde la CIPA paraliza los procedimientos al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq. (en adelante, PROMESA).

Inconforme, el 20 de junio de 2019, el recurrente presentó el Escrito de Revisión que hoy atendemos. En el mismo presenta como señalamiento de error lo siguiente:

Erró la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación al declararse sin jurisdicción y ordenar la paralización de los procedimientos ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación bajo la Ley Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, en adelante Ley Promesa.

Privándolo de su trabajo de carrera y sin remedio laboral alguno, sin haber descargado previamente su responsabilidad adjudicativa a hechos posteriores a 3 de mayo de 2017. Además, que actualmente la CIPA no tiene el quorum requerido por el Reglamento 7952 requerido [sic] para paralizar los procesos que se ventilarían ante dicha comisión.4

En resumen, el señor Vélez Ledesma argumenta que la paralización al amparo del Título III de la Ley Federal PROMESA no procede. Asimismo, alega que la CIPA notificó la paralización de los procedimientos a tenor con la Resolución emitida por los miembros de la CIPA en aquel momento, cuya composición no es igual en la actualidad y no cuenta con el quorum necesario, a tenor con la Ley Núm. 32 del 22 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley para Crear la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), 1 LPRA sec. 171 et seq.

Así las cosas, el 25 de junio de 2019 emitimos una Resolución, solicitando la comparecencia del recurrido, así como que se elevase el expediente administrativo del caso. El 8 de julio de 2019, la Agencia presentó un sobre lacrado, el cual contenía una copia certificada del expediente administrativo del caso de epígrafe.

El 19 de julio de 2019, el DCR presentó su Alegato del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, planteó que la paralización bajo PROMESA, supra, aplicaba al presente caso de manera automática, a tenor con la ley y la jurisprudencia aplicable, tanto a la referida ley, como a la ley de quiebras.

II.

A. La paralización automática bajo PROMESA

El 30 de junio de 2016, entró en vigor la ley denominada PROMESA, supra. Entre otras cosas, la misma permite al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA) la posibilidad de restructurar sus deudas mediante acceso a los procesos judiciales establecidos en el Federal Bankruptcy Code, 11 USC sec. 101 et seq, por conducto de PROMESA, supra, sec.

2161. La referida sección de la ley PROMESA en lo pertinente dispone:

(a) Sections applicable to cases under this subchapter

Sections 101 (except as otherwise provided in this section), 102, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 333, 344, 347(b), 349, 350(b), 351, 361, 362, 364(c), 364(d), 364(e), 364(f), 365, 366, 501, 502, 503, 504, 506, 507(a)(2), 509, 510, 524(a)(1), 524(a)(2), 544, 545, 546, 547, 548, 549(a), 549(c), 549(d), 550, 551, 552, 553, 555, 556, 557, 559, 560, 561, 562, 902 (except as otherwise provided in this section), 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 942, 944, 945, 946, 1102, 1103, 1109, 1111(b), 1122, 1123(a)(1), 1123(a)(2), 1123(a)(3), 1123(a)(4), 1123(a)(5), 1123(b), 1123(d), 1124, 1125, 1126(a), 1126(b), 1126(c), 1126(e), 1126(f), 1126(g), 1127(d), 1128, 1129(a)(2), 1129(a)(3), 1129(a)(6), 1129(a)(8), 1129(a)(10), 1129(b)(1), 1129(b)(2)(A), 1129(b)(2)(B), 1142(b), 1143, 1144, 1145, and 1146(a) of Title 11 apply in a case under this subchapter and section 930 of Title 11 applies in a case under this subchapter; however, section 930 shall not apply in any case during the first 120 days after the date on which such case is commenced under this subchapter.

[. . . .] PROMESA, supra, sec. 2161.

Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la secciones 3015

y 3046

de PROMESA, supra, sec. secciones 2161 y 2164, y cumplidos los requisitos aplicables del estatuto, la mera presentación de una petición voluntaria ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos, activa la protección de la paralización automática bajo las secciones 362(a) y 922(a) del Código de Quiebras, supra, en cuanto a todos los casos judiciales y administrativos y otras reclamaciones que estuvieran pendientes contra el ELA a la fecha en que se presentó la petición, o de aquellos...

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