Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019

LEXTA20190808-002 - First Bank Of PR - v. Sucesion Angel L.

Marrero Figarella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

FIRST BANK OF PUERTO RICO
Demandante-Apelada
vs.
SUCESIÓN ÁNGEL L. MARRERO FIGARELLA, et als.
Demandada-Apelante
KLAN201900188
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2016-1386 (506) Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2019.

Comparece la señora Sofía Victoria Otero Zeno (Sra. Otero Zeno) como administradora judicial de los asuntos del fenecido señor Ángel Marrero Figarella (Sr. Marrero Figarella) mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia Sumaria dictada el 28 de noviembre de 2018 y notificada el 4 de diciembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la “Moción Solicitando Anotación Parcial de Rebeldía y Sentencia Sumaria” presentada por Firstbank of Puerto Rico (Firstbank) contra la Sucesión del Sr. Marrero Figarella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

La controversia ante nuestra consideración surgió el 17 de junio de 2016, cuando Firstbank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucesión del Sr. Marrero Figarella. En igual fecha, la parte demandante solicitó la expedición de emplazamientos por edicto dirigidos a Ana Lilliana Marrero Guzmán y María Marrero Guzmán por éstas residir fuera de Puerto Rico y a seis herederos desconocidos. Además, se expidieron emplazamientos dirigidos a la parte codemandada Lissette Guzmán Medina y Estados Unidos de América. Posteriormente, las referidas partes codemandadas fueron debidamente emplazadas.

El 21 de noviembre de 2016, la Sra. Otero Zeno, por derecho propio, alegando ser apoderada de Ana Lilliana Marrero Rosado y María Alejandra Marrero Rosado, así como apoderada de otros hijos del fenecido Sr. Marrero Figarella, presentó una “Moción de Prórroga sin Someterse a la Jurisdicción”. Solicitó una prórroga de 30 días para “asesorarse legalmente y plantear lo que proceda”. El 28 de noviembre de 2016 y notificada el 5 de diciembre de igual año, el TPI emitió Resolución y concedió a la Sra. Otero Zeno el termino solicitado para presentar la aleación que entendiera procedente.

Por su parte, el 8 de diciembre de 2016, Firstbank instó una moción solicitando orden dirigida a la Sra. Otero Zeno para que sometiera copia de los documentos acreditativos de su capacidad como apoderada. A esos efectos, el 12 de diciembre de 2016 y notificada el 16 de igual mes y año, el TPI emitió

Resolución y ordenó a la Sra. Otero Zeno a notificarle a Firstbank copia de la escritura de poder, registro y vigencia de éste, según solicitado.

Tras el foro primario haber concedido prórroga, el 27 de febrero de 2017, la Sra. Otero Zeno presentó una “Moción sobre Poder, Administración Judicial y Ausencia de Jurisdicción”. Alegó haber sido designada administradora judicial de la Sucesión del Sr. Marrero Figarella mediante Resolución emitida por el TPI el 23 de agosto de 2016, en el caso civil núm. DJV 2016-0506, Ex Parte Sofía Victoria Otero Zeno, sobre administración judicial. Además, sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción sobre las siguientes partes codemandadas: Ana Lilliana Marrero Rosado, María Alejandra Marrero Rosado, Carla Beatriz Marrero Rosado, Ángel Luis Marrero Rosado y Miguel Ángel Marrero Guzmán (herederos del causante) “hasta tanto y solo en caso de que acepten la herencia” en aquel procedimiento. Así, solicitó la desestimación o paralización de los procedimientos por falta de parte indispensable o prematuridad.

El 6 de marzo de 2017, Firstbank instó una “Réplica a Moción Solicitando Desestimación y/o Paralización”. Alegó que procedía que se llevara a cabo el procedimiento de interpelación judicial a los miembros de la Sucesión del Sr. Marrero Figarella conforme al Art. 959 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2787. A su vez, consintió a que el caso de epígrafe quedara paralizado parcialmente por un plazo entre 45 a 60 días para permitir que el procedimiento de administración judicial continuara su curso en cuanto a la presentación formal del caudal hereditario, así como la aceptación o repudiación del caudal hereditario de la Sucesión codemandada.

En igual fecha, Firstbank presentó una “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía Parcial y Sustitución y Acumulación de Parte”. Solicitó que se le anotara la rebeldía a la Sra. Lissette Guzmán Medina por haber transcurrido en exceso el término para contestar la demanda. Además, peticionó que las partes inicialmente desconocidas fueran sustituidas por Ana Lilliana Marrero Rosado, María Alejandra Marrero Rosado, Carla Beatriz Marrero Rosado, Ángel Luis Marrero Rosado y Miguel Ángel Marrero Guzmán para incluirlas en el pleito como miembros de la Sucesión del Sr. Marrero Figarella. Ello, en virtud de lo informado por la Sra. Otero Zeno en su moción del 27 de febrero de 2017.

El 9 de marzo de 2017 y notificada el 14 de igual mes y año, el TPI emitió Resolución y decretó la paralización de los procedimientos por un término de 45 días. Asimismo, le anotó la rebeldía a la Sra. Lissette Guzmán Medina.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de marzo de 2018 y notificada el 15 de igual mes y año, el TPI emitió Resolución y declaró Con Lugar la sustitución y acumulación de las partes codemandadas.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2018 y notificada el 13 de igual mes y año, el TPI emitió una Orden requiriéndole a la parte apelada que informara el estado de los procedimientos, so pena de desestimación del caso. De conformidad con la referida orden, el 17 de agosto de 2018, Firstbank presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden de Interpelación”. Solicitó la expedición de una orden de interpelación judicial a la parte apelante para que, en el término de 30 días dispuesto en el Art. 959 del Código Civil, supra, expresara su aceptación o repudiación del caudal hereditario del causante. La referida moción fue declarada Con Lugar mediante orden emitida el 21 de agosto de 2018 y notificada el 23 de agosto de 2018.

El 25 de octubre de 2018, Firstbank presentó una “Moción Solicitando se Tenga como Aceptada Herencia”. Manifestó que el término de 30 días para que la parte apelante se expresara en torno a si aceptaba o repudiaba la herencia había transcurrido sin que ésta emitiera expresión alguna. Así, solicitó que se tuviera por aceptada a las partes codemandadas Ana Lilliana Marrero Rosado, María Alejandra Marrero Rosado, Carla Beatriz Marrero Rosado, Ángel Luis Marrero Rosado y Miguel Ángel Marrero Guzmán del caudal hereditario de la Sucesión del Sr. Marrero Figarella, sin reserva alguna. En igual fecha, la parte apelada interpuso una “Moción Solicitando Anotación Parcial de Rebeldía y Sentencia Sumaria” mediante la cual solicitó la anotación de rebeldía parcial contra las referidas partes codemandadas y se emitiera sentencia sumaria a su favor.

El 28 de noviembre de 2018, archivada en autos el 4 de diciembre de 2018, el foro primario declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando se Tenga como Aceptada Herencia”. De igual forma, dictó Sentencia Sumaria y declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando Anotación Parcial de Rebeldía y Sentencia Sumaria”

presentada por Firstbank. Ello, por no existir controversia sobre hechos materiales que impidieran disponer del pleito por la vía sumaria. Así, condenó a la Sucesión del Sr. Marrero Figarella al pago solidario de la cantidad principal de $91,709.84 en concepto de la deuda originalmente incurrida por el causante más los intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Dispuso, además, que ante la eventualidad de que no se satisficieran las sumas adeudadas, se ordenaría la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado. Al resolver, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. Este Tribunal ostenta jurisdicción para entender y adjudicar el asunto de epígrafe. Asimismo, quedan probadas las circunstancias personales de las partes codemandadas Ana Lilliana Marrero Rosado, María Alejandra Marrero Rosado, Carla Beatriz Marrero Rosado, Ángel Luis Marrero Rosado y Miguel Ángel Marrero Guzmán, como miembros de la Sucesión de Ángel Luis Marrero Figarella, así como de las partes codemandadas Lissette Guzmán Medina y los Estados Unidos de América.

2. El causante, Ángel Luis Marrero Figarella, en vida, y la parte codemandada Lissette Guzmán Medina, en aquel entonces casados entre sí y constituyendo una Sociedad Legal de Gananciales entre ambos, suscribieron, el día 1 de noviembre de 2010, Contrato de Préstamo, affidavit 1,230 ante el Notario Fernando Ignacio Medina Cedeño, mediante el cual la parte demandante concedió a dichos suscribientes préstamo a término por la suma principal de $150,000.00 por un término de 5 años.

3. Para evidenciar el desembolso del préstamo antes descrito, el causante, Ángel Luis Marrero Figarella, en vida, y la parte codemandada Lissette Guzmán Medina, en aquel entonces casados entre sí y constituyendo una Sociedad Legal de Gananciales entre ambos, libraron, el 1 de noviembre de 2010, Pagaré a término a favor de la parte demandante First Bank Puerto Rico o a su orden, affidavit 1,228 del 1 de noviembre de 2010 ante el Notario Fernando Ignacio Medina Cedeño, por la suma principal de $150,000.00, pagadero en 60 plazos mensuales y consecutivos de los cuales los primeros 59 serían por la suma de $1,750.92 por concepto de principal e interés comenzando el día 1 de diciembre de 2010 y así sucesivamente los días 1 de cada mes subsiguiente, y un último pago, a...

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