Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900745
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019

LEXTA20190808-005 - Oswald R. Sanchez Mercado v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

OSWALD R. SÁNCHEZ MERCADO
Recurrente
Vs.
EX PARTE
KLCE201900745
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2018CV01634 Por: Permiso para Portar Arma

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2019.

Comparece ante nuestra consideración Oswald R. Sánchez Mercado, en adelante “el peticionario”, mediante un recurso de certiorari. Nos solicita que modifiquemos la Resolución emitida el 16 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la que, a pesar de haberse declarado Ha lugar su solicitud para portar armas de fuego, el tribunal añadió unas “condiciones especiales”. En síntesis, este caso nos requiere determinar si un Tribunal puede añadir “condiciones especiales” al otorgar un permiso de portación de armas al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 455 ss. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari para modificar y una vez modificada, confirmar la determinación recurrida.

I.

Oswald R. Sánchez Mercado, aquí peticionario, radicó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una solicitud de permiso para portar un arma de fuego. El tribunal a quo celebró la vista correspondiente y el 16 de mayo de 2019, emitió una Resolución declarando Ha lugar su solicitud y autorizando al Superintendente de la Policía de Puerto Rico incluir en el carné del peticionario un permiso para portar, transportar y conducir sobre su persona cualquier arma que esté autorizado a poseer. Según se desprende de la referida resolución, el peticionario poseía una licencia de armas, expedida por la Policía de Puerto Rico, el 17 de abril de 2018, con fecha de expiración de 16 de abril de 2023. También se indica que demostró temer por su seguridad. Ahora bien, como parte de la resolución el Tribunal añadió lo siguiente:

Condiciones especiales:

1) Debe guardarla en una caja fuerte bajo llave. La misma debe estar fuera del alcance de niños y/o personas.

2) Nadie puede manejar el arma de fuego, salvo el aquí peticionario (a).

3) Debe portarla en una baqueta.

4) No debe estar a la vista.

5) Debe llevar siempre consigo la licencia.

6) No debe portarla incorrectamente.

7) El mal uso del arma da óbice para que se le revoque la licencia.

8) Bajo ninguna circunstancia puede prestarla.

El permiso concedido podrá ser revocado si el peticionario hiciera mal uso de su arma o violare cualquiera de las disposiciones que establece la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada y Leyes relacionadas o cualquier otro fundamento que el Tribunal o el Superintendente de la Policía de Puerto Rico creyeren pertinente.

Inconforme con la inclusión de las referidas “condiciones especiales” en la resolución del foro primario, el peticionario recurrió a este Tribunal, vía recurso de certiorari. Alega que a pesar de que el permiso solicitado fue concedido, el Tribunal impuso una serie de requisitos para su vigencia y renovación que a su juicio son ultra vires y como tal, pide que se eliminen. Señala la comisión de nueve (9) errores, ocho (8) de los cuales corresponden a la inclusión de cada una de las condiciones especiales y un noveno error relacionado con la última frase añadida. Para facilitar el análisis, se transcriben adelante los errores señalados por el peticionario:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer la “condición especial” de tener que guardar el arma “en una caja fuerte bajo llave”.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer la “condición especial” de que nadie puede manejar el arma de fuego, salvo el aquí recurrente.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer la “condición especial” de que debe portarla en una baqueta.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al...

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