Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900944
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019

LEXTA20190812-005 - Ruben Romero Oyola v.

Felix M. Cruz Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RUBÉN ROMERO OYOLA Recurrente
v.
FELIX M. CRUZ MALDONADO, JANE DOE y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; ELECTRONIC SERVICES CORP.; TRIPLE S PROPIEDAD, INC.; POPULAR AUTO; John Doe; y Robert Roe Insurance Company Recurridos
KLCE201900944
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: SJ2018CV09786 (801) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2019.

I

Comparece el Sr. Rubén Romero Ayala y nos solicita que revoquemos una resolución interlocutoria emitida y notificada el 25 de junio de 2019. En el contexto de un pleito de daños y perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró con lugar la “Moción Solicitando que el Término para que Suplamos el Informe Escrito del Perito de Negligencia de los Demandados se Extienda hasta el 14 de agosto del corriente” presentada por Triple S Propiedad, Inc., Félix M. Cruz Maldonado y Electric Services, Corp. (parte recurrida).

El tribunal le concedió a la parte recurrida un término adicional, hasta el 14 de agosto de 2019, para que el ingeniero Juan Díaz, contratado como perito en reconstrucción de accidentes presentara su informe pericial.

Inconforme, el peticionario solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 9 de julio de 2019. Aún insatisfecha, la parte peticionaria, el 12 de julio de 2019, presentó el recurso que nos ocupa. Por su parte, la parte recurrida se opuso a la expedición del auto discrecional

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra...

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