Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-006 -

Vivian L. Crespi Maldonado v. Angel J. Martinez Espino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VIVIAN L. CRESPI MALDONADO
Recurrida
v.
ÁNGEL J. MARTÍNEZ ESPINO
Peticionario
KLCE201900798 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Barceloneta Sobre: Orden de Protección Caso Número: OPA2019-3097

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2019.

El 14 de junio de 2019, el peticionario, Ángel J. Martínez Espino compareció ante nos y solicitó que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido y notificado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Barceloneta, el 15 de mayo de 2019.

Mediante el mismo, el foro primario expidió una Orden de Protección al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., a favor de la señora Vivian L. Crespi Maldonado, parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 9 de abril de 2019, la señora Vivian L. Crespi Maldonado incoó una Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., (en adelante Ley Núm. 54). En la solicitud, alegó que el peticionario, en los últimos encuentros donde le hacía entrega de la hija menor procreada por ambos, se mostró con actitud intimidante. Se especificó que el peticionario la amenazaba. Como ejemplo de la conducta del peticionario, la recurrida indicó que este le expresaba que se cuidara y que haría lo posible por alejarle de su hija.

Evaluada la petición, el tribunal no otorgó la Orden de Protección ex parte. Sin embargo, señaló vista para dirimir la Orden de Protección con el beneficio de la comparecencia de todas las partes. Así las cosas, el 10 de mayo de 2019 se celebró la vista para dirimir los méritos de la solicitud en controversia. En la misma, compareció la recurrida por derecho propio y el peticionario mediante su representación legal.

Iniciada la vista, la recurrida le expresó a la Juez que había presentado una solicitud de archivo, ya que no tenía interés de continuar con el procedimiento incoado. A preguntas del tribunal, sobre el porqué de la solicitud, la recurrida expuso que tenía demasiados conflictos con el peticionario como para lidiar con otro más y que deseaba evitar problemas. No obstante, la recurrida detalló que presentó una Petición de Orden de Protección porque el peticionario la había amenazado y temió por su seguridad, al no saber de lo que él era capaz.

A raíz del interrogatorio cursado por el tribunal, expresó que anteriormente había solicitado ayuda a la policía porque el peticionario hizo comentarios...

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