Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900834
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-007 - Departamento De La Familia v. Cheily Torres Perez Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante v. CHEILY TORRES PÉREZ Demandada
KLCE201900834
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K MM 2017-0030 Cuido Inadecuado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

Comparece a través del recurso de epígrafe, la señora Ruth E. Rodríguez Cintrón quien nos solicita la revisión de una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Asuntos de Menores. En lo pertinente, a través del referido dictamen el foro recurrido denegó la solicitud de intervención interpuesta por la peticionaria a los fines de ser parte en el pleito de custodia y patria potestad del menor JT.

Luego de un examen del récord y de las circunstancias de este caso, denegamos la expedición del recurso.

I.

El Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico (Departamento) solicitó la custodia del menor de edad (JT), de conformidad con la Ley 246 de 16 de diciembre de 2011, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 LPRA sec. (Ley 246-2011). A raíz de lo anterior, JT fue ubicado en la residencia de la señora Rodríguez Cintrón, para que fuese su hogar temporero. Desde entonces, la señora Rodríguez Cintrón ha estado a cargo de cubrir todas las necesidades del menor de edad.

Posteriormente, la peticionaria mostró interés en adoptar a JT y, luego de llevar a cabo los trámites necesarios, el 21 de noviembre de 2018 esta fue certificada como Hogar Pre Adoptivo e ingresó al Registro Estatal Voluntario de Adopción (REVA). A raíz de lo anterior, el 18 de diciembre de 2018 la señora Rodríguez Cintrón presentó Moción solicitando intervención de Hogar Pre- Adoptivo. En esencia, la peticionaria arguyó que el menor de edad había pasado a ser parte de su familia toda vez que había estado a su cuidado desde que tenía una semana de nacido. Resaltó haber recibido la certificación de Hogar Pre-Adoptivo, por lo que correspondía que le permitieran intervenir en el pleito de epígrafe.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2018, el foro primario emitió Orden en la que requirió al Departamento y a la Procuradora de Asuntos de Familia (Procuradora) que se expresaran respecto a la solicitud de intervención de la peticionaria. El 4 de enero de 2019, el Departamento presentó su postura. Adujo que el menor de edad estaba bajo su custodia provisional y que la colocación de JT en el hogar de la peticionaria no fue como Hogar Pre-Adoptivo, sino como hogar temporero. A tales efectos, señaló que la certificación de Hogar Pre-Adoptivo no garantiza la ubicación del menor de edad. Por su parte, el 8...

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