Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-012 - Centro Maria Mazzarello Alespi v.

Radames Burgos H/n/c Radames Burgos Y/o A&e Skylight

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CENTRO MARÍA MAZZARELLO ALESPI, INC. Querellante-Recurrida Vs. RADAMÉS BURGOS H/N/C RADAMÉS BURGOS Y/O A&E SKYLIGHT, INC. Querellado-Recurrente
KLRA201900392
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PON-2018-0001035 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

El Sr. Radamés Burgos (señor Burgos) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En esta, el DACO ordenó al señor Burgos y a la corporación A & E Skylight, Inc. (A & E Skylight) devolver la cantidad de $122,764.00 que pagó el Centro María Mazzarello Alespi, Inc. (Centro) por la construcción de un techo.

Se confirma la determinación del DACO.

I.Tracto Procesal

El 27 de junio de 2018, el Centro presentó una Querella. Alegó que contrató al señor Burgos y a su compañía, A & E Skylight, para la construcción e instalación de un techo de hierro y cristal templado por la suma de $145,000.00.[1] Sostuvo que el señor Burgos atrasó la construcción de la obra y que el huracán María derrumbó la estructura incompleta y ocasionó daños al edificio principal. Indicó que el señor Burgos aún no había regresado a terminar el trabajo. Solicitó la terminación de la obra o la devolución del dinero pagado.

Por su parte, el señor Burgos presentó su Contestación a la Querella y solicitó la desestimación del caso. Argumentó que tomó las precauciones adecuadas para proteger la construcción antes de la tormenta Irma.

Además, sostuvo que las partes estaban en conversaciones para llegar a un acuerdo.

El 30 de mayo de 2019, el DACO emitió una Resolución y declaró ha lugar la Querella. Consignó que el inspector del DACO declaró que la construcción fue deficiente y que así lo confirmó el perito del Centro, el Ingeniero Civil William Green (señor Green). Destacó que celebró una vista, en la cual testificaron el señor Green; las hermanas religiosas Ofelia Pérez y Aracelis Reyes; y el señor Burgos. Determinó que el señor Burgos incumplió con el Contrato, pues no completó la obra en cuatro meses[2]

y que la construcción colapsó por su negligencia. Además, detalló que el señor Burgos continuó los trabajos aun después de que A & E Skylight se disolvió.

Ordenó la devolución de los $122,764.00 pagados hasta el momento[3]

y el recogido de los materiales y escombros.

Inconforme, el señor Burgos instó una Revisión de Resolución Administrativa y señaló que:

ERRÓ EL DACO AL CONSIDERAR [AL SEÑOR BURGOS] COMO UNA CORPORACIÓN SUJETA A TENER QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS SEGÚN EL REGLAMENTO DEL DACO POR DEDICARSE AL NEGOCIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY NÚM. 48 DE 23 DE JULIO DE 2017.

ERRÓ EL DACO AL DECLARSE CON JURISDICCIÓN PARA RESOLVER LA QUERELLA SOMETIDA.

ERRÓ EL DACO AL TOMAR COMO CONCLUYENTE EL TESTIMONIO DEL [SEÑOR GREEN] EN TORNO A LAS VIGAS DE ANCLAJE QUE LA ÚNICA RAZÓN POR LA CUAL LA ESTRUCTURA COLAPSÓ SE DEBIÓ A LA NEGLIGENCIA [DEL SEÑOR BURGOS] POR ESTE NO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.

ERRÓ EL DACO AL CLASIFICAR EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN FIRMADO POR LAS PARTES, COMO UNO DE OBRAS O SERVICIOS DEL ARTÍCULO 1434, 31LPRA SEC. 4013.

Por su parte, el Centro presentó su Alegato en Oposición a Revisión Administrativa. Con el beneficio de las comparecencias de las partes, se resuelve.

II.Marco Legal

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. En el ejercicio de esta función, este Tribunal puede conceder el remedio que las partes solicitan o cualquier otro remedio que considere apropiado. 3 LPRA sec.

9676

La revisión judicial procura asegurar que las actuaciones de las agencias administrativas están en línea con las facultades que legalmente se les concedieron. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). En específico, este Tribunal debe evaluar si las agencias administrativas cumplieron con los mandatos constitucionales que gobiernan su función. Entre estos, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que le asisten a las partes. Íd., pág. 1015.

Con respecto al estándar de revisión, nuestro Foro Judicial Máximo estableció que este Tribunal debe ser deferente con las determinaciones administrativas. Es decir, este Tribunal no debe reemplazar el criterio especializado de las agencias por el...

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