Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019

LEXTA20190816-003 - Bosco Ix Overseas v. Frankie Antonio Habibe Vargas T/c/c Frankie A. Habibe Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENTE CORPORATION AS SERVICER
Peticionario
v.
FRANKIE ANTONIO HABIBE VARGAS T/C/C FRANKIE A. HABIBE VARGAS
Recurrido
KLCE201900472
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm. D2CD2016-0349 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2019.

Comparece Franklin Credit Management Corp. (Franklin Management o el peticionario) y solicita la revocación de la Orden emitida el 12 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI o foro primario), notificada el 19 de octubre de ese año.

Mediante la referida Orden el TPI declaró Ha Lugar la moción presentada por Frankie Antonio Habibe Vargas t/c/c Frankie A. Habibe Vargas (señor Habibe Vargas o el recurrido) en la que éste expresó su interés en ejercer el retracto de crédito litigioso en el caso de epígrafe y ordenó a Franklin Management a proveerle al recurrido la información pertinente.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del recurso que nos ocupa.

El 28 de noviembre de 2016 Scotiabank presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra el recurrido. Scotiabank alegó en la Demanda que tiene un pagaré hipotecario a su favor o a su orden por la suma de $492,800.00, para garantizar el préstamo contraído por el recurrido, suscrito el 12 de diciembre de 2002, por Frankie Antonio Habibe Vargas t/c/c Frankie A. Habibe Vargas, ante el notario Armando J. Martínez Vilella, y garantizado por la hipoteca 1133 del mismo día, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sobre un inmueble sito en Guaynabo, cuyo número de finca es 15,269 inscrito al el folio móvil D, inscripción decimocuarta del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Scotiabank alegó en la Demanda que el señor Habibe Vargas incumplió con los términos de la obligación contraída; que la deuda reclamada era líquida y exigible; anejó copia fiel y exacta del pagaré en su posesión y expresó que el mismo estaba disponible para inspección. El 3 de febrero de 2017 el señor Habibe Vargas contestó la demanda.

Tras varios incidentes procesales, mediante comunicación cursada el 14 de septiembre de 2018, Scotiabank envió al señor Habibe Vargas Notificación De Transferencia de Administración de Hipoteca en la que informó al recurrido que efectivo el 30 de septiembre de 2018 el préstamo hipotecario sería transferido a Franklin Management y lo instruyó a enviar los pagos al peticionario.

El 26 de septiembre de 2018 el señor Habibe Vargas presentó Moción Informando Cesión de Crédito Litigioso Anunciando Derecho al Retracto Conforme al Artículo 1425 del Código Civil, Solicitando Información Sobre el Precio y Demás Detalles de dicha Cesión de Crédito Litigioso y Solicitud de Producción de Documentos ante el foro primario en la que informó que se proponía ejercer su derecho al retracto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1425 del Código Civil.

El 1ro. de octubre de 2018, Scotiabank presentó Moción Solicitando Sustitución de Parte. El 15 de octubre de 2018, compareció Franklin Management al pleito.

Mediante Orden de 12 de octubre de 2018, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Informando Cesión de Crédito Litigioso presentada por el recurrido. El TPI fundamentó dicha Orden en el caso PROF-2013 vs. Ana Providencia y otros, resuelto por este Tribunal de Apelaciones y designado alfanuméricamente KLCE201800023 en el que se reconoció la aplicación del retracto de crédito litigioso a los hechos particulares del caso. Además, el TPI ordenó la sustitución de parte solicitada el 1 de octubre de ese año y ordenó a Franklin Management a proveerle al recurrido la información pertinente a su reclamo de retracto de crédito litigioso. El 5 de noviembre de 2018, Franklin Management presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Término Adicional.

El 26 de noviembre de 2018, Franklin Management presentó Réplica a Moción Informando Cesión de Crédito Litigioso, Anunciando Derecho al Retracto Conforme al Artículo 1425 del Código Civil, Solicitando Información Sobre el Precio y Demás Detalles de dicha Cesión de Crédito Litigioso y Solicitud de Producción de Documentos.

El 2 de enero de 2019 el recurrido replicó a la oposición de Franklin Credit y argumentó que el artículo 1425 del Código Civil es de aplicación al caso de autos y que la Ley de Transacciones Comerciales no impide la aplicación del retracto de crédito litigioso contemplado por dicho artículo.

Mediante Orden de 28 de febrero de 2019, notificada el 7 de marzo del año en curso, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por Franklin Management, por lo que quedó vigente la determinación del TPI de 12 de octubre de 2018 que autorizó al recurrido a ejercer el derecho a retracto de crédito litigioso conforme a lo dispuesto en el Artículo 1425 del Código Civil.

Inconforme, Franklin Management, recurre ante este Tribunal de Apelaciones, mediante Petición de Certiorari y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ACTUAR CON PASIÓN, PERJUICIO Y PARCIALIDAD CUANDO INCUMPLIÓ SU FUNCIÓN JUDICIAL DE ADJUDICAR LAS CONTROVERSIAS ANTE SU CONSIDERACIÓN CONFORME A DERECHO Y DE MANERA IMPARCIAL FUNDAMENTÁNDOSE EN UNA REVOCACIÓN PREVIA DEL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES EN OTROS CASO, CON OTRAS PARTES Y CON OTROS ARGUMENTOS.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR EL EJERCICIO DEL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO SOLICITADO POR LOS RECURRIDOS, IGNORANDO ASÍ LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y EL CÓDIGO UNIFORME DE COMERCIO, LEYES ESPECIALES QUE DESPLAZAN AL CÓDIGO CIVIL, CLARAMENTE ESTABLECEN QUE EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO DEL ARTÍCULO 1425 DEL CÓDIGO CIVIL NO APLICA A CESIONES DE CRÉDITOS EFECTUADAS COMO PARTE DE UNA TRANSACCIÓN MERCANTIL O A TÍTULO UNIVERSAL.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA NUEVA Y RECIENTE JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA QUE ESTABLECE QUE EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO NO ES APLICABLE A CASOS COMO EL DE AUTOS.

El 22 de abril del corriente año, el recurrido presentó su Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari y argumenta...

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