Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-009 - Scotiabank De PR (ahora v. Miguel Angel Mendez Ramirez De Arellano T/c/c Miguel A. Mendez Ramirez De Arellano Y Janet Jimenez Rodriguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO (AHORA, BOSCO CREDIT II, TRUST SERIES 2017-1)
Apelada
v.
MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ DE ARELLANO T/C/C MIGUEL A. MÉNDEZ RAMÍREZ DE ARELLANO Y JANET JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201900695
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm. E DC2019-0626 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Comparecen el Sr. Miguel A. Méndez Ramírez De Arellano, la Sra. Janet Jiménez Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “Apelantes” o “esposos Méndez-Jiménez”) mediante recurso de apelación[1] presentado el 25 de junio de 2019.

Solicitan la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitida el 5 de marzo de 2018 y notificada el 9 de marzo de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por los Apelantes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 6 de junio de 2016, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos Méndez-Jiménez.[2] Allí, alegó ser el tenedor actual de un pagaré suscrito por los Apelantes a favor del extinto R & G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma principal de $364,900, con intereses pactados al 5%

anual y demás créditos accesorios.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de agosto de 2017, Scotiabank envió a los Apelantes un Notice of Servicing Transfer.[3]

Informó que, a partir del 5 de septiembre de 2017, Franklin Credit Management Administration (“Franklin”) administraría su préstamo hipotecario, por lo que los pagos debían dirigirse a este.

A raíz de lo anterior, el 22 de agosto de 2017, la Apelante presentó una Moción sobre ejercicio de retracto crédito litigioso y solicitud de orden de producción de documentos para determinar precio de venta para que el retrayente pague al cesionario dicho precio junto con las otras partidas que impone el artículo 1425 del Código Civil.[4] Posteriormente, reiteró su solicitud mediante escritos presentados los días 25 de agosto, 5 de septiembre, 12 de septiembre y 19 de septiembre de 2017.[5]

En Orden emitida el 13 de septiembre de 2017 y notificada el 4 de diciembre de 2017, el foro de instancia le concedió a Scotiabank un término de veinte días para expresarse sobre la solicitud de los Apelantes.[6]

Así las cosas, el 3 de enero de 2018, Scotiabank presentó una Moción solicitando sustituir Scotiabank en cuanto a la figura del acreedor demandante.[7]

En el referido escrito, informó que el préstamo objeto del presente pleito había sido vendido como parte del curso natural de sus negocios. En vista de ello, solicitó la correspondiente sustitución en la figura del acreedor por Bosco Credit II Trust Series 2017-1 (en adelante, Bosco).

En igual fecha, Bosco compareció y presentó un escrito titulado Moción en cumplimiento de orden y la inaplicabilidad del crédito litigioso al derecho de instrumentos negociable e hipotecarios.[8] En síntesis, alegó que: i) el crédito objeto del presente caso no puede considerarse litigioso debido a que su existencia no está en controversia; ii) el retracto de crédito litigioso es inaplicable cuando ha mediado la intervención de una agencia reguladora federal en la cesión del crédito, como lo sería la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC); y, iii) según lo dispuesto en el Art.

1418 del Código Civil de Puerto Rico, la figura del crédito litigioso no aplica a los instrumento negociables.

Con relación a la solicitud de sustitución de parte, el 5 de enero de 2015, notificada el día 11 de ese mismo mes y año, el Tribunal emitió una Orden mediante la cual le solicitó a Bosco presentar copia del pagaré endosado a su favor.[9]

Posteriormente, el 9 de enero de 2018, los Apelantes presentaron una nueva Moción sobre ejercicio de retracto crédito litigioso […].[10]

Así las cosas y en lo aquí pertinente, el 5 de marzo de 2018, notificada el día 9 de ese mismo mes y año, el foro sentenciador emitió una Resolución mediante la cual denegó la Moción solicitando retracto de crédito litigioso.[11] Concluyó que no procedía aplicar la doctrina del crédito litigioso cuando ha mediado la intervención de una agencia reguladora.

Inconforme, el 26 de marzo de 2018, la Apelante presentó una Moción de reconsideración,[12] la cual fue denegada mediante Orden[13]

emitida el 22 de mayo de 2019 y notificada el día 29 de ese mismo mes y año.

Insatisfecha, la Apelante presentó este recurso de apelación e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR