Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019

LEXTA20190820-014 - El Pueblo De PR v. Edgardo Maldonado Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDGARDO MALDONADO VEGA
Peticionaria
KLCE201900175
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J DC2006G0015 Por: Art. 168 Restricción de Libertad Agravada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2019.

Comparece el Sr. Edgardo Maldonado Vega (“Peticionario”) por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 11 de febrero de 2019.

Solicita la revisión de la Orden emitida el 22 de enero de 2019 y notificada el 25 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una Moción de Nuevo Juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS

el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

Según surge de los autos originales, el 14 de diciembre de 2007 el Peticionario fue sentenciado a cumplir 24 años de reclusión por los delitos de agresión sexual y restricción de la libertad agravada, según tipificados en los artículos 142 y 168 del Código Penal de P.R. del 2004. Además, se le sentenció a 6 años por infringir el artículo 5.05 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458d, a cumplirse de manera consecutiva con las sentencias previas. El Peticionario estuvo representado en el juicio por dos abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL). Esta representación fue de manera conjunta e individual, según surge de los autos originales del Tribunal de Primera Instancia.

Transcurrido más de 10 años desde su sentencia, el 5 de octubre de 2018 el Peticionario presento una Moción Para Radicar Apelación.[1]

En la referida moción, el Peticionario solicitó un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra. En síntesis, alegó que se le violó su derecho constitucional a juicio por jurado y que no tuvo una adecuada representación legal. [2]

Así las cosas, la Secretaría Regional de Ponce refirió el escrito al Tribunal de Apelaciones. Esto, debido a que la moción del Peticionario identificó a este Tribunal como el foro al que dirigía su reclamo.

Luego de asignado el recurso a un Panel Hermano, el Tribunal de Apelaciones denegó su expedición por falta de jurisdicción.[3] En consecuencia, se remitió el referido escrito al Tribunal de Primera Instancia para que dispusiera respecto a la petición de nuevo juicio del Sr. Maldonado Vega.[4]

Conforme a lo anterior, el 22 de enero de 2019 y notificada el 25 de enero de 2019, el foro de instancia emitió una Orden declarando No Ha Lugar la Moción Para Radicar Apelación.[5] Inconforme, el Peticionario acude ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari y señala la comisión de los siguientes errores:

1. Cometio [sic] error el Honorable T.P.I. al no considerar el planteamiento de derecho sobre la mala representación en vista que le solicite [sic] a la defensa un juicio por jurado y se vio [sic] el caso por tribunal de derecho, violando mi derecho constitucional a juicio por jurado y a una apelación.

2. Cometio [sic] error el Honorable T.P.I. al no considerar el planteamiento de derecho sobre evidencia ocupada y no presentada de teléfonos [sic] celulares sin que mediara orden alguna.

3. Cometio [sic] error el Honorable T.P.I. al no considerar el planteamiento de derecho sobre corroborar las pruebas de A.D.N. si son o no compatibles con la optenida [sic] de la victima [sic].

Le concedimos un término a la Oficina del Procurador General para expresarse sobre los méritos del recurso del Peticionario. El 26 de marzo de 2019 la Oficina del Procurador General solicitó prórroga al término concedido para poder expresar su posición. A tales efectos, mediante resolución interlocutoria del 5 de abril de 2019 se le concedió la extensión.

El 15 de abril de 2019 la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal una Solicitud para que se Eleven los Autos Originales y se Extienda el Término para Exponer la Posición del Pueblo. Mediante resolución interlocutoria del 7 de mayo de 2019, este Tribunal ordenó que se realizaran las gestiones pertinentes a elevar los autos originales del caso. A la luz de lo anterior, el 20 de marzo de 2019 la Oficina del Procurador General presentó su escrito en oposición.

Por otro lado, el 19 de junio la parte Peticionaria presentó ante este Tribunal una Moción Informativa sobre su nueva dirección postal. Así, pues se tomó nota sobre la nueva dirección de la parte Peticionaria...

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