Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019

LEXTA20190821-007 - Domingo Castro Aponte v. Amgen Manufacturing Limited

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DOMINGO CASTRO APONTE
Apelante
v.
AMGEN MANUFACTURING LIMITED; AMGEN, INC. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Apelado
KLAN201900727
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Civil. Núm.: CG2019CV00271 (704) Sobre: RECLAMACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO; REPRESALIAS; (LEY NÚM. 2); (LEY NÚM. 80)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.

Comparece el Sr. Domingo Castro Aponte y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 24 de junio de 2019, notificada el 25 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestimó la querella de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 30 de enero de 2019, el Sr. Castro Aponte presentó una querella sobre despido injustificado y represalias en contra de Amgen Manufacturing Limited; Amgen, Inc., (Amgen o parte apelada). Por su parte, Amgen contestó la querella en la que negó que el despido fuera caprichoso o ilegal. Como parte de sus defensas afirmativas Amgen levantó la falta de jurisdicción sobre la materia y sostuvo que el procedimiento para ventilar la reclamación del querellante era mediante arbitraje de conformidad con el acuerdo de arbitraje firmado por el apelante.

Así las cosas, Amgen presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción en la que sostuvo que el apelante acordó que cualquier disputa o reclamación que surgiera o no del empleo, incluyendo la terminación, sería dilucidada mediante el proceso de arbitraje. Asimismo, Amgen expresó que al apelante se le ofreció la opción de excluirse del acuerdo de arbitraje en el año 2014. Para ello, la apelada entregó un documento titulado “Notificación de Acuerdo de Arbitraje Nuevo e Instrucciones para Opción de Exclusión” en dicho documento se les informó a los empleados de la compañía que tenían hasta el 1 de mayo de 2014 para excluirse u “opt-out”. En dicha notificación, se le informó que los empleados que no presentaran el formulario de exclusión firmado se entendería que habían consentido al acuerdo de arbitraje. Amgen sostuvo que el 2 de abril de 2014 se le entregó al apelante un documento titulado “Recordatorio de Acuerdo de Arbitraje Nuevo e Instrucciones para Opción de Exclusión”. Finalmente, Amgen sostuvo que el apelante nunca devolvió el “Opt-Out Form” por lo que quedó obligado a dilucidar la controversia de epígrafe mediante el procedimiento de arbitraje. En consecuencia, solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por su parte, el Sr. Castro Aponte presentó su oposición en la que atacó la validez del acuerdo de arbitraje, específicamente por carecer de su consentimiento. A su vez, Amgen replicó y adujo que el Sr. Castro suscribió un acuerdo de arbitraje el 15 de mayo de 2006 y que dicho acuerdo permanecía vigente en la eventualidad que el apelante no consintiera al acuerdo de arbitraje de 2014. La parte apelada sostuvo que en las comunicaciones emitidas el 17 de marzo y 1 de abril de 2014 relacionadas al nuevo acuerdo de arbitraje, el patrono estableció que firmar el formulario de exclusión no afectaba la obligación previamente pactada en el acuerdo de arbitraje de 2006. Amgen señaló que el apelante firmó el acuerdo de arbitraje de 2006 titulado “Mutual Agreement to Arbitrate Claim” y que por tanto el tribunal carecía de jurisdicción para atender las reclamaciones de epígrafe. El apelante presentó una dúplica en la que reiteró sus planteamientos en cuanto a la validez del acuerdo de arbitraje de 2014.

Así pues, el 12 de junio de 2019 se celebró una vista argumentativa. Examinados los planteamientos de las partes, el 24 de junio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada mediante la que desestimó la querella de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia. Inconforme, el Sr. Castro Aponte presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la querella por falta de jurisdicción bajo un acuerdo de arbitraje nulo.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el primer acuerdo es válido cuando quedó inexistente con el segundo acuerdo de arbitraje.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que existió consentimiento en el segundo acuerdo de arbitraje.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la querella sin antes celebrar una vista evidenciaria.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el acuerdo de arbitraje es válido cuando razones de política pública y de legislación especial exceptúan de ese proceso las reclamaciones de discrimen por represalia.

II

A.

El Acuerdo de Arbitraje

Una vez las partes pactan que el método apropiado para resolver sus disputas es el arbitraje, ese acuerdo es obligatorio y vinculante para los contratantes y los tribunales tienen que respetar el mismo, a menos que exista justa causa para obviarlo o sea contrario a una clara política pública. Pagán v. Fund. Hosp. Dr. Pila, 114 DPR 224, 234 (1983). De hecho, existe una presunción de arbitrabilidad cuando el contrato tiene una cláusula de arbitraje. Paine Webber, Inc. v. Soc.

de Gananciales, 151 DPR 307, 312 (2000)...

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