Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900665
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-008 - United Surety & Indemnity v. Jorge R. Acosta Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

UNITED SURETY & INDEMNITY
Apelante
v.
JORGE R. ACOSTA MARTÍNEZ, MARIBEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS
Apelados
KLAN201900665
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2014-0327 Sobre: Acción Civil para Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

La parte apelante, United Surety & Indemnity Company (USIC), comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 16 de abril de 2019, debidamente notificado a las partes el 23 de abril de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe y condenó a la parte apelante al pago de $8,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada para que la desestimación sea con perjuicio y, así modificada, la confirmamos.

I

El presente pleito se originó el 10 de abril de 2014, fecha en que USIC presentó una reclamación sobre nulidad de sentencia en contra deJorge R. Acosta Martínez, Maribel González Martínez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, la parte apelada, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.[1] En esencia, USIC solicitó que se decretara la nulidad de la Sentencia dictada el 9 de agosto de 2011 en el caso KAC2004-2840 por violación al debido proceso de ley y por fraude al tribunal. Particularmente, USIC alegó que el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en su contra sin concederle la oportunidad de defenderse u objetar la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por el matrimonio Acosta-González, lo que violó su debido proceso de ley. Sostuvo, además, que dicha sentencia era nula por fraude al tribunal, debido a que el matrimonio Acosta-González presentó evidencia falsa en apoyo de su solicitud de sentencia sumaria.

Hacemos un paréntesis para reseñar el tracto procesal relevante del caso KAC2004-2840. El 29 de abril de 2004 el matrimonio Acosta-González presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en contra de Maxon Engineering Services, Inc.; la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); United States Fidelity & Guaranty Company (USF&G) y la parte aquí apelante, USIC.[2] El matrimonio Acosta-González reclamó determinada suma por concepto de servicios profesionales rendidos por el Sr.

Acosta en calidad de contratista de varios proyectos desarrollados por Maxon pertenecientes a la AEE. Cabe destacar que USIC y USF&G fueron traídas al pleito por haber expedido fianzas a favor de Maxon para garantizar el pago y cumplimiento de las obligaciones contractuales de ésta última relacionadas a los proyectos que dieron objeto a la demanda.[3]

Tras múltiples incidencias procesales, el 21 de octubre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial.[4] Resolvió que el Sr. Acosta prestó servicios profesionales a Maxon en calidad de contratista independiente, como ingeniero eléctrico, consultor y supervisor de proyecto, para los proyectos de la AEE en los que Maxon había sido contratada como contratista general, por lo que era acreedor de la acción directa dispuesta en el Art. 1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130. Juzgó, además, que el Sr.

Acosta era acreedor de la protección provista por las fianzas de pago expedidas por USIC y USF&G para cobrar los servicios profesionales que prestó para los proyectos afianzados para los que trabajó y que hubiesen obtenido ganancias.

En desacuerdo con dicha determinación, USIC y USF&G presentaron dos recursos de apelación separadamente, los cuales este Tribunal de Apelaciones consolidó. El 29 de abril de 2010 un panel hermano modificó la sentencia apelada para disponer que el señor Acosta debía probar que Maxon obtuvo ganancias en los proyectos contra los que reclamó el pago de servicios profesionales y que tales proyectos estaban cubiertos por las fianzas expedidas por USIC y USF&G y, así modificada, la confirmó.[5]

El 10 de noviembre de 2010 la AEE presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[6] Adujo que, a pesar de lo resuelto en la sentencia parcial, la AEE no respondía al Sr. Acosta al palio del Art. 1489 del Código Civil, supra, debido a que Maxon había cedido al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico y Banco Santander de Puerto Rico todos los pagos y fondos correspondientes a los proyectos que había contratado con la AEE. El 3 de diciembre de 2010 el matrimonio Acosta-González presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial contra la AEE.[7] Arguyó que dicho planteamiento había sido renunciado, por cuanto nunca fue levantado por la AEE en ninguna etapa previa del caso. Asimismo, solicitó al Tribunal que declarara que era acreedor de $944,817.33 e intereses por mora por concepto de su compensación en el proyecto “Construcción del Centro de Servicio Eléctrico en Guayama, según la Subasta WPA-45558” de la AEE, y proveyó documentación de la cual surgía dicha ganancia.[8]

El 22 de diciembre de 2010 USIC presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria de la AEE y en Solicitud de Sentencia Sumaria a su Favor.[9]

Adujo que la cesión de fondos a las referidas instituciones financieras, sin que mediara su consentimiento, le privó de su derecho de subrogación y le relevó de tener que responder bajo las fianzas emitidas. En la alternativa, sostuvo que las cesiones de créditos eran nulas, al no haberse seguido el procedimiento dispuesto por ley para su validez. No se presentó oposición alguna a la moción en solicitud de sentencia sumaria que presentó el matrimonio Acosta-González.

El 9 de agosto de 2011 el foro sentenciador acogió la solicitud del matrimonio Acosta-González y dictó Sentencia Sumaria Parcial.[10] Razonó que la AEE estaba impedida de reclamar que por la alegada cesión de pagos nada adeudaba al Sr. Acosta. Consecuentemente, ordenó a la AEE y a USIC a satisfacer, solidariamente, a los demandantes la suma de $942,908.50, por constituir dicha partida el 45% de la ganancia neta de $2,095,352.23 que devengó Maxon en el proyecto antes denominado, más los intereses legales sobre dicha cantidad, así como el pago de honorarios de abogado.[11] En desacuerdo, USIC recurrió al Tribunal de Apelaciones de dicho pronunciamiento.[12]

En atención a dicha solicitud, este Foro Apelativo modificó la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria entre la AEE y USIC, por haberse efectuado una cesión de crédito válida previo a la reclamación de la parte demandante, y así modificada, la confirmó.[13] Por su parte, la sostuvo en cuanto a la obligación de USIC de responder como fiadora de Maxon. Esto, por haber Maxon incumplido con el pago de la deuda al Sr. Acosta.

USIC recurrió al Tribunal Supremo de dicha determinación mediante recurso de certiorari.[14] Nuestro más Alto Foro denegó la expedición de dicho auto.[15] A su vez, denegó dos mociones en solicitud de reconsideración presentadas por USIC.[16]

Así las cosas, USIC depositó un cheque de gerente por la suma de $1,066,530.96, pagadero a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, con el propósito de satisfacer la sentencia parcial dictada. Acto seguido, el 19 de marzo de 2014 el matrimonio Acosta-González presentó una moción solicitándole al Tribunal que le autorizara retirar los fondos depositados por USIC, sin que ello se considerara como una renuncia al restante balance adeudado de $332,993.49 por concepto de intereses.[17]

De vuelta al trámite procesal que nos ocupa, el 10 de abril de 2014 USIC presentó la demanda de autos, para que se decretara la nulidad de la sentencia de 9 de agosto de 2011 por violación al debido proceso de ley y fraude al tribunal.[18] Como ya expresamos, USIC adujo que no se le garantizó un debido proceso, debido a que no se le concedió previo aviso ni oportunidad de refutar la referida moción de sentencia sumaria. En cuanto al fraude, sostuvo que el matrimonio apelado incurrió en engaño al presentar evidencia falsa y ocultar prueba en cuanto a las ganancias netas de Maxon en relación con el Proyecto de Guayama.

La señora González y el señor Acosta comparecieron mediante mociones separadas y solicitaron al Tribunal la desestimación del caso al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).[19]

Alegaron que USIC pretendía relitigar asuntos adjudicados en su contra en el caso KAC2004-2840, por lo que eran de aplicación las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia. USIC presentó su oposición a dicha solicitud.[20] USIC reiteró que la sentencia de 9 de agosto de 2011 era nula por fraude al Tribunal por cuanto el Sr. Acosta ocultó prueba sobre la ganancia neta que Maxon obtuvo en el Proyecto de Guayama. Específicamente, aludió a determinado documento intitulado “Disclosure Statement” que Maxon presentó en el procedimiento de quiebras el 14 de enero de 2005, de donde surge que la ganancia neta que generó el Proyecto Guayama era sustancialmente inferior a la alegada por el matrimonio apelado.

Luego de sopesar los argumentos de las partes, el 16 de abril de 2019 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia apelada y desestimó la demanda de epígrafe, sin perjuicio, al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2 (5), por falta de jurisdicción sobre la materia y dejar de acumular una parte indispensable.[21] Asimismo, condenó a USIC al pago de la...

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