Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900977
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-017 - El Pueblo De PR v. Luis Francisco Borrero Adames

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
Vs.
LUIS FRANCISCO
BORRERO ADAMES
Recurrido
KLCE201900977
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C1TR20180161 Sobre: Infr. Art. 702 Manejo de Vehículo de Motor Bajo Efectos de Bebidas Embriagantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (en adelante, peticionario o Pueblo) y recurre de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de mayo de 2019, en la misma fecha. En la misma, el Foro Primario impuso una pena de restricción terapéutica al señor Luis Francisco Borrero Adames (en adelante, recurrido o señor Borrero Adames), por una infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de vehículos y tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5205, en reincidencia.

Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico del presente recurso.

I.

Por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2017, se presentó una Denuncia contra el señor Borrero Adames por infringir el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22, supra, alegando también reincidencia por este haber sido sentenciado previamente por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes.[1]

Según se desprende de la Denuncia, el 13 de septiembre de 2017 se detuvo al recurrido, y tras someterse a un análisis químico, arrojó un volumen de 0.205%

de alcohol en la sangre. Posteriormente, el 16 de mayo de 2018, el Foro Primario determinó causa probable para arresto contra el recurrido.

Tras presentarse una alegación de culpabilidad, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la preparación de varios informes, en particular a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Programa de la Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación, donde -entre otras cosas- se expusiera si la reclusión podría cumplirse bajo restricción terapéutica o domiciliaria.

El 17 de mayo de 2019, se celebró la vista para dictar Sentencia. En la misma, el Ministerio público argumentó que la pena de 15 días debía ser de cárcel, y no una restricción domiciliaria con grillete electrónico. La parte recurrida se opuso, aduciendo que el informe pre-sentencia fue positivo y que recomendó la pena impuesta.[2] Tras esto, el Foro Primario dictó

Sentencia, en la que le impuso al recurrido una multa de $1,100.00, de los cuales $750 fueron la multa base y $350.00 fueron para el fondo de mejoramiento dispuesto en la Ley Núm. 22-2000, supra. Además, ordenó al recurrido a cumplir con el Programa de Panel de Impacto a Víctimas coordinado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y/o ASSMCA. De igual modo, al señor Borrero Adames se le suspendió la licencia de conducir por un año, y se le ordenó pagar el comprobante de la pena especial. Asimismo, se le impuso una pena de quince (15) días de cárcel, a cumplirse mediante restricción domiciliaria con grillete electrónico “lock down”.

Ante ello, el 24 de mayo de 2019, el Pueblo presentó una Reconsideración a Sentencia no conforme a derecho, donde planteó nuevamente la ilegalidad de la pena impuesta. Tras algunas incidencias, el recurrido presentó su posición mediante Réplica de solicitud de reconsideración del Ministerio Público. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de reconsideración del Pueblo mediante Orden emitida el 10 de julio de 2019, notificada el 15 de julio de 2019.

Inconforme, el 19 de julio de 2019 el Ministerio Público presentó un recurso de Certiorari. En el mismo, el Pueblo alega que la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia era contraria a derecho, dado que, tratándose de una infracción en reincidencia bajo el Art. 7.02 de la Ley Núm.

22, supra, procedía imponer una pena de entre 15 a 30 días de reclusión -entre otras penas y multas-, según dispuesto por el Art. 7.04 de la Ley Núm. 22, 9 LPRA. sec. 5204, en lugar de una restricción terapéutica y/o domiciliaria.[3]

Transcurrido el término dispuesto en la Regla 39 del Reglamento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR