Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900953
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-017 - El Pueblo De PR v. Christian Ortiz Cartagena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN ORTIZ CARTAGENA
Peticionario
KLCE201900953 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Infr. Art. 83 CP Caso Número: C VI2008G0045

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2019.

El peticionario, señor Christian Ortiz Cartagena, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 14 de junio de 2019, notificada el 19 de junio de 2019. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción de Modificación de Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario es miembro de la población correccional de la institución Las Cucharas en Ponce. Allí cumple la sentencia que le fue impuesta el 23 de abril de 2009, por la comisión del delito de asesinato en primer grado, tipificado en el Artículo 83 del Código Penal vigente al momento de los hechos, 33 LPRA sec. 4002. Por igual, resultó convicto en dos cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 33 LPRA sec. 458 (c) y en un cargo por transgredir el Artículo 5.15 del antedicho estatuto, 33 LPRA sec. 458 (n). Los referidos delitos tipifican la portación y uso de armas de fuego sin licencia y el disparar o apuntar con un arma, respectivamente.

Las penas correspondientes para los delitos en cuestión se impusieron de manera consecutiva entre sí, todo para un total de 129 años de reclusión. En cuanto a uno de los cargos por infracción al Artículo 5.04, supra, el tribunal sentenciador aplicó a la pena la duplicidad estatuida en el Artículo 7.03 de la Ley 404-2000, supra, 33 LPRA sec. 460b. En consecuencia, por el mismo, el peticionario fue llamado a cumplir veinte (20) años.

En mayo de 2019, el peticionario presentó una Solicitud de Modificación de Sentencia. En esencia, impugnó la legalidad de la duplicidad de la pena antes aludida y reputó como inconstitucional la sentencia que le fuere impuesta, por constituir, a su juicio, un...

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