Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-020 - El Pueblo De PR v. Frankie Villanueva Segui

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
FRANKIE VILLANUEVA SEGUÍ
PETICIONARIO
KLCE201901035 Certiorari procedente del Tribunal de Aguadilla Caso Número: ALA2006G0234 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.

Comparece pro se y en forma pauperis, Frankie Villanueva Seguí [en adelante “Villanueva Seguí”]. En su escrito nos indica que se encuentra recluido en la institución correccional Guerrero 304 en Aguadilla. Alega que fue sentenciado a veinticinco años de cárcel por los delitos de tentativa de asesinato, artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Indica que el 18 de diciembre de 2005 comenzó a cumplir prisión preventiva por un término de seis meses y más sentencia suspendida.

Ante ello, solicita que se le bonifique el tiempo cumplido en sentencia suspendida como lo dispone la Ley, por el tiempo cumplido en la libre comunidad. Sostiene que procede la bonificación del 16 de junio de 2006 hasta el 7 de octubre de 2007, equivalente a 1 año, 4 meses y 8 días, como también por el tiempo que estuvo en custodia preventiva. El peticionario no incluyó en su recurso ningún apéndice ni la determinación de algún foro primario resolviendo el asunto que aquí nos expone.

Evaluado el escrito, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este asunto, aceptamos su comparecencia y prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El Tribunal de Apelaciones es uno intermedio entre el Tribunal Supremo y los Tribunales de Primera Instancia. Se trata de un tribunal de récord que desempeñará aquellas funciones establecidas por ley.

Art. 4.001 Ley Núm. 201-2003, Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 24t.

Conforme el Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura, este foro tiene competencia para atender los siguientes asuntos, a saber:

(a) Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (b) Mediante auto de Certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (c)...

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