Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-017 - Agustin Santos Molina v. Edgar Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AGUSTÍN
SANTOS MOLINA
Peticionario
Vs.
EDGAR SOTO
Recurrido
KLCE201900451
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja-Superior Limitado Civil Núm.: CD2015-382 Sobre: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Comparece el señor Agustín Santos Molina (en adelante, peticionario o señor Santos Molina) solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de marzo de 2019, notificada el 8 de marzo de 2019. En la misma declaró “No Ha Lugar” cierta solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de Certiorari presentado.

I.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 2 de abril de 2018, transcrita el 15 de noviembre de 2018, y notificada el 10 de diciembre de 2018, desestimando el pleito de cobro de dinero de epígrafe, por falta de parte indispensable.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2019, el apelante presentó una Moción de Relevo de Sentencia, en donde expresó que no recibió la notificación de la Sentencia antes mencionada. Añadió que no fue hasta que 24 de enero de 2019 que se enteró de tal Sentencia, luego de que le preguntara a su abogado con respecto al estatus del caso, y este le indicara que se personara al Tribunal de Vega Baja, para investigar el estatus del caso. Junto con la Moción de Relevo de Sentencia presentó una Declaración Jurada de su abogado, quien indicó que no recibió la notificación de la Sentencia antes mencionada, y que no fue hasta que el 24 de enero de 2019 -cuando su cliente le informó- que advino en conocimiento de la misma.

El señor Edgar Soto (en adelante, recurrido o señor Soto) presentó su oposición el 26 de febrero de 2019 aduciendo, en esencia, que la declaración jurada anejada a la Moción de Relevo de Sentencia incumplía con los requisitos jurisprudenciales dispuestos en García Colón v. Sucn. González Couvertier, 178 DPR 527 (2010). Asimismo que de la solicitud no se desprendían los hechos ni las causas específicas que constituían en que en la Sentencia dictada se cometiese error u ocurriese una inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución el 5 de marzo de 2019, notificada el día 8 del mismo mes y año, declarando sin lugar la solicitud de relevo de sentencia.

Inconforme, el 4 de abril de 2019, el peticionario presentó un recurso de Certiorari, donde señaló como error que el Foro Primario denegase el relevo de sentencia desestimatoria sumariamente. El 2 de mayo de 2019, la parte recurrida presentó su Oposición a Expedición de Certiorari.

Compareciendo ambas partes, procedemos.

II.

A.
...

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