Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-034 - Administracion De Terrenos De PR v.

W.m.s. Corporation Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Demandante Peticionario
v.
W.M.S. CORPORATION
Demandado Recurrido
KLCE201901031
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K EF2005-0653
Sobre:
Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Comparece la Administración de Terrenos de Puerto Rico (la Administración o la peticionaria) y nos solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el marco de una demanda de expropiación forzosa presentada por la Administración el 29 de diciembre de 2005, para la adquisición de ciertas fincas ubicadas en el municipio de Ponce, las cuales pertenecían a WMS Corporation (WMS o la recurrida).

Luego de un dilatado trámite procesal, mediante orden emitida el 18 de julio de 2019, el foro primario ordenó la celebración del juicio en las fechas señaladas previamente, es decir, entre el 12 y el 21 de agosto de 2019.

Además, estableció que se desfilaría toda la prueba que no fuese pericial, escogiéndose posteriormente la fecha para la prueba pericial. De esta manera, la Administración sostiene que el Tribunal de Primera Instancia ordenó el comienzo del juicio de manera prematura, sin que la peticionaria contase con un perito tasador y sin el correspondiente informe de valoración. Junto con el recurso, la Administración presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual fue declarada con lugar por un Panel Especial de este Tribunal de Apelaciones. Véase Resolución de 29 de julio de 2019. WMS, por su parte, compareció en solicitud de reconsideración, lo cual le fue denegado.

El auto de certiorari es un recurso procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 y de conformidad a los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 40; García v. Padró, 165 DPR 324 (2005). En tal sentido, la función del Tribunal de Apelaciones frente a la...

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