Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900891
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019

LEXTA20190829-011 - J S Hotel Milano v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

J S HOTEL MILANO, INC.
Recurrido
v.
MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE201900891
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan _____________ Civil Núm.: SJ2018CV06235 ______________ Sobre: Sentencia declaratoria; Injunction y Daños

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, Multinational Insurance Company, y solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio de la aludida orden el foro primario denegó expedir una orden protectora a favor del peticionario en el contexto del procedimiento de descubrimiento de prueba del caso.

De ordinario un recurso de certiorari sobre una actuación judicial interlocutoria, como la que es objeto de este auto, no es revisable como cuestión de derecho. Empero, y excepcionalmente, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, infra, permite la intervención cuando la negativa del foro apelativo resulte en un fracaso irremediable a la justicia, instancia que nos permite ejercer nuestra facultad revisora. Véase, Municipio Autónomo de Caguas v. JRA Construction, Inc., 2019 TSPR 10. Adelantemos que la revisión de la determinación interlocutoria aquí recurrida no puede esperar hasta que finalice el pleito, y debe quedar sujeta a revisión inmediata debido a que trastocaría derechos sustanciales de terceros ajenos a este pleito. Regla 40 (E) y (G) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXIII–B, R. 40 (E) y (G).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte recurrida, J S Hotel Milano, Inc., alega que la parte peticionaria incumplió con los términos de la póliza de seguro comercial que suscribió con esta. En específico, el recurrido alegó que, la aseguradora actuó de mala fe en el manejo de sus reclamaciones sobre las pérdidas materiales que sufrió a causa del paso del Huracán María. La parte peticionaria negó cualquier incumplimiento con las obligaciones pactadas en el contrato de seguro comercial.

La parte recurrida cursó al peticionario un “Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos”. La aseguradora objetó el interrogatorio, en específico, las preguntas número catorce al número veinticuatro del interrogatorio y los requerimientos de producción de documentos número cuatro al diez que van dirigidas al manejo de la aseguradora de las reclamaciones presentadas por todos sus asegurados después del paso del Huracán María. El descubrimiento de prueba notificado incluye la producción de copia de toda póliza de seguros y documentación interna de la empresa relacionada al examen de cada una de las reclamaciones. Igualmente, la producción de información y documentación pertinente a toda reclamación judicial y administrativa que estos asegurados hubieran presentado en contra de la parte peticionaria.

La aseguradora describió el descubrimiento de prueba requerido como impertinente, oneroso, y una “expedición de pesca” debido a que relacionan información del manejo de miles de reclamaciones que recibió tras el paso del Huracán María.[1] Por ello, solicitó la protección del Tribunal para impedir el descubrimiento requerido por el recurrido en torno a las reclamaciones establecidas por el resto de sus clientes.

El Tribunal denegó la petición de la compañía aseguradora, y la reconsideración al dictamen interlocutorio.

Inconforme, la parte peticionaria comparece ante esta curia y argumenta que toda la información solicitada en el referido descubrimiento de prueba no tiene relación con la demanda pues “versan sobre asuntos relacionados con el manejo que Multinational le[s] ha dado a reclamaciones de terceros tras el paso del huracán María”. La parte recurrida también comparece mediante alegato escrito.

Hemos examinado cuidadosamente los escritos de las partes, el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de este certiorari entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.

III. Derecho Aplicable

A. El Certiorari

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, fijó de manera taxativa aquellos asuntos que serían adecuados para la revisión interlocutoria del Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari sujeto a la naturaleza discrecional del recurso. Es decir, que al aprobarse las nuevas Reglas de Procedimiento Civil se dispuso en la Regla 52.1 una prohibición general a que el Tribunal de Apelaciones revisará mediante auto de certiorari toda resolución u orden interlocutoria. No obstante, la propia Regla establece las circunstancias excepcionales en las que el foro apelativo intermedio tendría jurisdicción para atender mediante recurso de certiorari determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585, 594-595 (2012). A esos efectos, la mencionada Regla dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u...

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