Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-033 - Oriental Bank v. Tecnicentros Mundiales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ORIENTAL BANK
Recurrido
Vs.
TECNICENTROS MUNDIALES, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE201900047
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Caso Núm.: SJ2018CV07054 (807) Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario) y Otros

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

(Archivo Administrativo)

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

I.

El 11 de enero de 2019, M. Miller & Son, LLC, parte interventora en el caso (en adelante, peticionario o M. Miller & Son) presentó un Certiorari Civil, a cuya expedición se opuso Oriental Bank (en adelante, Oriental) el 29 de enero de 2019.

Tras algunas incidencias, El 12 de agosto de 2019 Oriental presentó una Moción Informativa, expresando que Tecnicentros Mundial, Inc. (en adelante, Tecnicentros), presentó ante el foro primario una solicitud de paralización, por acogerse al Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América, 11 USC sec. 1101 et seq. Expresó que, a tenor con la sección 362(a) del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América, 11 USCA sec. 362(a), procedía la paralización automática del presente pleito. Así las cosas, el 13 de agosto de 2019, Tecnicentros presentó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos por Radicación de Quiebra. En la misma expresó que se acogió al capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América, supra, por lo que existía una paralización automática. Con la misma, adjuntó documento denominado “Notice of Bankruptcy Case Filing”, acreditando presentar una solicitud de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América, supra, el 6 de agosto de 2019.

Con el trasfondo anterior, procedemos a ordenar la paralización y archivo administrativo del caso de epígrafe.

II.

Por otra parte, al momento de presentarse una petición de quiebra, el deudor recibe una de las protecciones básicas que surgen del Código de Quiebras de Estados Unidos: la paralización automática (automatic stay) de los pleitos presentados, o que pudieron presentarse, antes de la petición. 11 U.S.C. 362(a); Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490 (2010); Soares v. Brockton Credit Union, 107 F.3d 969 (1er Cir. 1997)...

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