Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900978
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-043 - El Pueblo De PR v. Noel Rios Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
NOEL RÍOS NIEVES
Recurrida
KLCE201900978
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201801241 ISCR201801242 Sobre: Art. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante, Procurador o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos un dictamen emitido en corte abierta el 14 de mayo de 2019, según surge de la minuta notificada el 1 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el mismo, se declaró Ha Lugar una moción de supresión de evidencia presentada por el señor Noel Ríos Nieves (en adelante, Sr. Ríos o recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por ser el mismo uno tardío.

I

El presente recurso tiene su génesis el 4 de septiembre de 2018, fecha en que se presentaron denuncias contra el recurrido y la señora Evily Ferrer Herrera (en adelante, Sra. Ferrer) por violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley 4 de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2401 y 2412. A la Sra. Ferrer se le presentó, además, una denuncia por violación al Artículo 404 de la precitada ley, 24 L.P.R.A. sec. 2404 y otra por conducir un vehículo de motor sin licencia conforme al Artículo 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5073.

Luego de varios trámites procesales, en la etapa de vista preliminar se encontró causa para juicio contra ambos coacusados. Previo a la celebración del juicio, el 1 de abril de 2019, el recurrido presentó una “Moción de supresión de evidencia presentada por el acusado”. En esta, el Sr. Ríos solicitó la supresión de la sustancia controlada y la parafernalia relacionada, bajo los fundamentos de que la declaración del Agte. Herminio Sánchez Ramos (en adelante agente Sánchez) fue estereotipada e insuficiente para justificar los motivos fundados para la intervención. Sostuvo, además, que la evidencia ocupada estaba en bolsas plásticas cerradas por lo cual no podía percibirse a través del olfato.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud del recurrido.

Argumentó que la intervención del agente Sánchez fue legal y razonable. Así las cosas, el foro primario celebró una vista el 14 de mayo de 2019 para atender ambas mociones. En la misma, el Ministerio Público presentó, entre otras cosas, el testimonio del agente Sánchez. Posterior a ello, el TPI declaró...

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