Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201701282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019

LEXTA20191001-001 - Jose L. Rosado Cabrera v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

JOSÉ L. ROSADO CABRERA, MARTA GUINDING GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelados-demandantes
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, MUNICIPIO DE BARCELONETA, ELA, ETC.
Apelados-demandados y terceros demandados
v.
EMPRESAS FORTIS, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B, C; JOHN DOE
Apelantes-terceros demandados
KLAN201701282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2009-0008 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Adames Soto y la Juez Méndez Miró[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2019.

Comparecen ante nosotros los apelantes terceros demandados, Empresas Fortis, Inc. (Empresas Fortis) y Universal Insurance Company (Universal), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 2 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI). Mediante su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios presentada por los apelados demandantes, la Sra. Marta Guindín González (Sra. Guindín González), su esposo, el Sr. José L. Rosado Cabrera (Sr. Rosado Cabrera) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (SLG). Determinó las causas principales del incidente en el cual resultó herido el Sr. Rosado Cabrera fueron las condiciones de la carretera #140 y la confusión creada por la falta de rotulación en dicha vía. Concluyó que los apelantes terceros demandados incurrieron en negligencia al faltar a su deber de mantener la vía de rodaje en condiciones seguras a los que allí transitaban, incumplir con los planes de la construcción y con normas básicas de seguridad en las carreteras, así como a su deber de supervisión ante la inexistencia de rotulación sobre velocidad, desvío o tránsito en dirección contraria en la carretera donde ocurrió el accidente.

Evaluados los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos modificar la sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal

El 16 de enero de 2009,el Sr. Rosado Cabrera, la Sra.

Guindín González y la SLG compuesta por ambos presentaron una Demanda por daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad), el Municipio de Barceloneta y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico[2], entre otros, alegando que sufrieron daños a causa de un accidente ocurrido el 19 de enero de 2008, en el cual resultó herido el Sr. Rosado Cabrera. Adujeron que el Sr. Rosado Cabrera, mientras transitaba con su motora por la carretera #140 que estaba en construcción, resbaló con una plancha de metal colocada como parte de la construcción, perdió el control y fue impactado por el vehículo conducido por la señora Sandra Bonet Colón (Sra. Bonet Colón) que venía en dirección opuesta por el mismo carril. Esgrimieron que no había ningún tipo de rotulación o medidas de seguridad para advertir que el carril por donde transitaba el Sr. Rosado Cabrera fungía como desvío para los vehículos que venían en dirección contraria. Adujeron que, como consecuencia del accidente, el Sr. Rosado Cabrera sufrió una fractura en el brazo, codo, pelvis, entre otros daños. Sostuvieron que los daños sufridos se debían a la conducta negligente de los demandados al no mantener la zona de la carretera, donde ocurrió el accidente, en condiciones seguras ni alertar de que dicha área se encontraba en construcción. En consecuencia, solicitaron indemnización por concepto de angustias mentales y sufrimientos físicos del Sr. Rosado Cabrera ascendentes a una suma no menor de $250,000.00, daños por concepto de angustias mentales de la Sra. Guindín González, ascendentes a una suma no menor de $100,000.00, más una suma no menor de $100,000.00 por concepto de lucro cesante a favor de la SLG.

Por su parte, el 10 de julio de 2009, la Autoridad presentó una Demanda contra tercero en contra de Empresas Fortis, su aseguradora, entre otros. Alegó que para la fecha del accidente había contratado a Empresas Fortis para realizar trabajos de construcción en la carretera #140, por lo cual, de haber ocurrido el accidente de la forma descrita por los demandantes, esta respondía exclusivamente de los daños causados.

Ante ello, el 20 de octubre de 2009, Empresas Fortis presentó una Contestación a demanda contra tercero negando las alegaciones en su contra y levantando una serie de defensas afirmativas, entre estas, la negligencia individual o combinada de los demandantes originales, así como de los demandantes contra tercero, y la aplicabilidad de las deducciones establecidas por la Ley 138-1968, Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 LPRA §2051 et seq. (ACAA).

El 19 de agosto de 2010, los apelados demandantes presentaron una Primera demanda enmendada para incluir como demandados a Universal, compañía aseguradora de Empresas Fortis.

Después de múltiples incidentes procesales y de la paralización en cuanto a la Autoridad y su aseguradora National Insurance Company (National) por encontrarse en un proceso de liquidación desde mayo 2011, el 23 de julio de 2012, la Autoridad y National, a través de la Asociación de Garantías y Seguros Misceláneos, presentaron una Demanda enmendada contra tercero para formular alegaciones en contra de Universal. Alegaron que Universal se obligó a proveerles defensa y cubierta en caso de que se dictara sentencia a favor de los demandantes.[3]

Más adelante, el 18 de abril de 2013, los apelados demandantes presentaron una Segunda demanda enmendada para incluir como demandantes a sus hijos, los menores Tiffany Rosario Guindín, Javier Rosado Guindín y Sebastián Rosado Guindín, quienes reclamaron la suma de $100,000.00 por concepto de angustias mentales por cada menor.

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de agosto de 2014, las partes presentaron el Informe de conferencia con antelación al juicio enmendado. El juicio en su fondo se celebró el 12 y 14 de mayo de 2015[4], el 22, 24, 25 y 29 agosto de 2016, el 27 y 28 de septiembre de 2016, el 17 y 27 de octubre de 2016, así como el 12 de diciembre de 2016. Allí declararon por los apelados demandantes, la Sra. Yaranda Figueroa González (Sra. Figueroa González), el Sr.

Julio E. Pérez López (Sr. Pérez López), el Sr. Jorge Mercado Cruz (Sr. Mercado Cruz), el Sr. Rosado Cabrera y la Sra. Guindín González. También, a favor de los apelados demandantes y como prueba pericial testificaron el Ing. Michael Dorón Torres (Ing. Dorón Torres) y el economista Dr. José Toral (Dr. Toral).

Por los apelantes demandados Empresas Fortis e Universal declararon el Ing.

Iván José Baigés Valentín (Ing. Baigés Valentín) y la CPA Carmen Ana Vega Fournier (CPA Vega Fournier).[5] Como parte de la prueba conjunta, las partes presentaron el récord médico del Hospital Universitario, el récord médico del Fondo, la querella de la policía, la póliza de responsabilidad expedida por Universal a favor de Empresas Fortis y el informe pericial del Dr.

Néstor Cardona (Dr. Cardona), perito de Empresas Fortis e Universal.[6]

El 2 de agosto de 2017, notificada el 4 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda.[7]

Aquilatada la totalidad de la prueba, el foro primario hizo determinación de los siguientes hechos, que resumimos a continuación:

  1. El Sr. Rosado Cabrera convive con la Sra. Guindín González.[8] Es residente del Municipio de Florida desde hace 15 años y, según indicó, está pensionado del Seguro Social.[9]

  2. Para el momento del accidente del 19 de enero de 2008, trabajaba en la unidad motorizada de la Policía Municipal de Guaynabo, con quien laboraba desde el 1998. Viajaba todos los días a Guaynabo para trabajar.[10]

  3. El 19 de enero de 2008, después de las 5 de la tarde, el Sr. Rosado Cabrera regresaba a su residencia por la carretera #140 en Barceloneta, después de culminar su día de trabajo.[11] Manejaba una motora Suzuki Hayabusa color bronce.[12]

  4. El Sr. Rosado Cabrera salió del expreso y transitaba por la carretera #140 en dirección de Norte a Sur, es decir, desde Barceloneta hacia Florida. En el tramo donde se encuentra la farmacéutica Abbott, el Sr. Rosado Cabrera transitaba por sus 2 carriles y entendía que le correspondían, cuando se percató que un carro venía por su mismo carril, pero en sentido contrario. Al tratar de desviarse al carril de la derecha para evitar la colisión con el vehículo, el Sr. Rosado Cabrera recuerda pasar por una plancha de metal o tola y perder el control y balance de la motora, dando lugar a que impactara el vehículo que transitaba en dirección contraria por su mismo carril. El Sr.

    Rosado Cabrera trató de recuperar el control de la motocicleta, pero fue imposible evitar el impacto con la parte frontal del auto, marca Mitsubishi Nativa conducida por la Sra. Bonet Colón.[13]

  5. El Sr. Rosado Cabrera no se acuerda nada de lo que ocurrió una vez impactó el auto de la Sra. Bonet, ya que despertó 15 días después en el Centro Médico.[14]

  6. El Sr. Rosado Cabrera indicó que transitó por dicha carretera como 2 días antes del accidente y que ese día el tráfico por dicha vía eran 2 carriles de Norte a Sur y 2 carriles de Sur a Norte.[15]

  7. El día del accidente el carril, por donde transitaba el Sr. Rosado Cabrera que corría de Norte a Sur, estaba funcionando de Sur a Norte. El Sr. Rosado Cabrera no se recuerda de ninguna rotulación que alertara sobre velocidad o sobre cambio de direcciones de dichos carriles.[16]

  8. La carretera #140 se encontraba en trabajos de construcción y específicamente ampliación desde hacía varios años y se encontraba al momento del accidente en una etapa avanzada de la remodelación. Dicha carretera al momento del accidente estaba bajo la jurisdicción de la Autoridad y Empresas Fortis era la...

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