Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019

LEXTA20191008-003 - Edwin Quiles Casimiro v. Ruth Noemi Colon Laboy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EDWIN QUILES CASIMIRO
Apelante
v.
RUTH NOEMÍ COLÓN LABOY
Apelada
KLAN201900811
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISRF200700714 Sobre: Divorcio / Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 23 de julio de 2019, comparece el Sr. Edwin Quiles Casiano (en adelante, el apelante. Nos solicita que revoquemos dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En la Resolución dictada el 19 de junio de 2019 y notificada el 20 de junio de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando (sic) Reconsideración ante Nueva Notificación del Tribunal y, por lo tanto, denegó la aplicación retroactiva de la pensión alimentaria instada por el apelante. Por otro lado, en la Resolución dictada el 21 de junio de 2019 y notificada el 24 de junio de 2019, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión de pensión de la hija aún menor de edad incoada por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirman las Resoluciones apeladas.

I.

El 19 de enero de 2018, el apelante presentó una Moción Solicitando (sic)

Relevo de Pensión Alimentaria. En síntesis, sostuvo que su hijo, Anthony Quiles Colón, advendría a la mayoría de edad el 26 de enero de 2019 y que, debido a ello, solicitaba el relevo de la pensión alimentaria de $700.00. Explicó que tenía otro hijo adulto que estudiaba y a quien le pagaba $400.00 de pensión. Añadió que pagaba plan médico y seguro de vida a todos sus hijos.

Con fecha de 7 de febrero de 2018, la madre de Anthony Quiles Colón, la Sra.

Ruth Noemí Colón Laboy (en adelante, la señora Colón Laboy) instó un escrito intitulado Posición de la Alimentista en Cuanto al Relevo. Indicó que el hijo emancipado por mayoría de edad, Anthony Quiles Colón, era estudiante universitario y que el apelante advirtió que no continuaría con los pagos de $1,400.00 mensuales a favor de los dos (2) hijos habidos entre ambos. Debido a lo anterior, solicitó que se le ordenara al apelante continuar con los pagos de la pensión alimentaria vigente, a razón de $1,400.00 mensuales, toda vez que la pensión fijada durante la minoridad no cesaba automáticamente al haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. Por otro lado, la señora Colón Laboy expresó no tener reparo en acordar el pago de una pensión alimentaria con el apelante, luego de la divulgación de ingresos de este.

En respuesta, con fecha de 14 de febrero de 2018, el apelante incoó una Moción Replicando (sic) a Posición de la Alimentista en Cuanto a Relevo de Pensión Alimentaria. Reiteró su solicitud para que se dejara sin efecto la pensión alimentaria de $700.00 a favor de Anthony Quiles Colón. Señaló que le correspondía a este reclamar alimentos, bajo lo establecido por el Artículo 143 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 562, sobre alimentos entre parientes.

Así pues, el 15 de febrero de 2018, notificada el 22 de febrero de 2018, el TPI dictó una Resolución y Orden. En síntesis, ordenó el pago directo a Anthony Quiles Colón de una pensión provisional de $700.00, equivalente a la mitad de la pensión alimentaria que pagaba el apelante a favor de los hijos procreados con la señora Colón Laboy. El foro primario aclaró que la madre, señora Colón Laboy, no podía comparecer en representación de Anthony Quiles Colón por haber advenido este a la mayoría de edad. Asimismo, ordenó a las partes reunirse para discutir la pensión del joven universitario e informar el resultado antes del plazo de treinta (30) días. El joven debería solicitar pensión a ambos padres y demostrar ser acreedor de la misma. En cuanto a la pensión alimentaria de la hija de las partes, aún menor de edad, se refirió a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que fuera establecida de acuerdo con la Ley de Sustento de Menores.

Por su parte, con fecha de 19 de abril de 2018, el joven Anthony Quiles Colón incoó una Solicitud de Pensión Alimentaria y Desacato. Con relación con su madre, la señora Colón Laboy, reclamó pensión alimentaria. En cuanto al apelante, indicó que le adeudaba $600.00, toda vez que este no había pagado la pensión provisional, como le fuera impuesta previamente. Además, solicitó que se le fijara al apelante una pensión alimentaria mensual no menor de $700.00.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 3 de mayo de 2019, el TPI celebró una vista de alimentos. En torno a la pensión del joven Anthony Quiles Colón, las partes llegaron a un acuerdo y estipularon una pensión mensual de $400.00, a partir del 1 de mayo de 2019. Según se desprende de la Resolución que acoge la aprobación a la estipulación de las partes, el asunto de los créditos reclamados por el apelante se determinaría por escrito una vez evaluado el expediente. Subsiguientemente, el 17 de mayo de 2019, notificada inicialmente el 22 de mayo de 2019 y renotificada el 14 de junio de 2019, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de créditos del apelante.

Inconforme con la anterior determinación, con fecha de 14 de junio de 2019, el apelante interpuso una Moción Solicitando Reconsideración Ante Nueva Notificación del Tribunal. En esencia, argumentó que era procedente la aplicación retroactiva de la pensión alimentaria establecida de $400.00, desde el 19 de abril de 2018, fecha en la que su hijo, Anthony Quiles Colón, solicitó la pensión alimentaria. Por ende, reclamó tener un crédito ascendente a $5,300.00.

Entretanto, en cuanto a la pensión de la hija menor de las partes, con fecha de 28 de mayo de 2019, el apelante instó una Moción Solicitando Revisión de Pensión por Cambio de Circunstancias por Capacidad Económica. En esencia, manifestó que el foro primario aprobó el Informe Especial sometido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias que estableció una pensión alimentaria de $1,167.00 mensuales. Explicó que la suma antes mencionada fue producto de una imputación de ingresos y propiedades de su actual esposa, a pesar de la existencia de capitulaciones matrimoniales. En vista del “ingreso nuevo”

aceptó tener capacidad económica para sufragar todos los gastos de su hija menor de edad, de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR