Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901029
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019

LEXTA20191009-009 - Dlj Mortgage Capital v. Alejo Carlos Carbonell Antonio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

DLJ Mortgage Capital, Inc. Apelada vs. Alejo Carlos Carbonell Antonio Apelante
KLAN201901029
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: D CD2012-1818

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de octubre de 2019.

Comparece el señor Alejo Carlos Carbonell Antonio (Sr. Carbonell Antonio), mediante un recurso de apelación presentado el 12 de septiembre de 2019. Solicita que revisemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de julio de 2019 y notificada el 23 del mismo mes y año. En dicho dictamen, el Foro sentenciador declaró Con Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ), en contra del Sr. Carbonell Antonio.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 3 de julio de 2012, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr.

Carbonell Antonio. En síntesis, FirstBank alegó que el 1 de septiembre de 1998 el apelante suscribió a favor de FirstBank un pagaré por la cantidad principal de $462,000.00, más intereses al 8.95% anual y otros créditos accesorios. Para garantizar el referido pagaré, según expuso FirstBank, el Sr. Carbonell Antonio otorgó una hipoteca voluntaria sobre una inmueble identificado con el número 10 de la Urbanización Susan Court, en el Barrio Juan Domingo del Municipio de Guaynabo. Esa hipoteca fue modificada el 11 de julio de 2002 a fin de aumentar la cantidad principal a $467,500.00, a un interés de 6.625% anual. Posteriormente, el 7 de enero de 2009, la referida hipoteca fue modificada de nuevo para reducir su principal a $453,875.18, a un interés de 6.625% anual.

El 13 de enero de 2011, se realizó una tercera modificación a la referida hipoteca, a fin de aumentar la cantidad principal a $480,949.89 y disminuir la tasa de interés al 3.50% anual hasta el 1 de enero de 2013, para luego de esa fecha restablecer el interés de 6.625% anual del 1 de febrero de 2013 al 1 de enero de 2051. Además, FirstBank sostuvo que el referido pagaré dispone para el pago de recargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos adeudados en exceso de 15 días calendario contados a partir de su fecha de vencimiento.

La Escritura de Hipoteca garantiza: (a) el pago de la deuda evidenciada por el pagaré con sus intereses; (b) el cumplimiento de los pactos y convenios del deudor contenidos en la escritura de hipoteca; (c) una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para cubrir gastos, costas y honorarios de abogado, de ser necesaria una reclamación judicial; (d) una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para “cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la hipoteca”; y (e) una cantidad adicional equivalente al 10% de la cantidad principal del pagaré para cubrir intereses por encima de los garantizados por ley.

Según expuso FirstBank, a partir del 1 de enero de 2012, el Sr.

Carbonell Antonio dejó de realizar los pagos mensuales dispuestos en el pagaré, en incumplimiento con los términos del contrato de préstamo hipotecario.

En virtud de ello, FirstBank presentó la Demanda de autos.

En su Demanda, FirstBank afirmó que la deuda objeto del pagaré estaba vencida, por lo que era líquida y exigible. FirstBank reclamó el pago de la cantidad de $475,811.11 por concepto de principal, más los intereses al tipo de 3.50% anual desde el 1 de enero de 2012, hasta su pago total, más los intereses devengados, cargos por demora a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que estuviera en mora por más de 15 días desde la fecha de su vencimiento, y la cantidad de $46,200.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Asimismo, solicitó la ejecución de la hipoteca y la venta en pública subasta de la propiedad asegurada por el pagaré hipotecario.

El 13 de diciembre de 2012, el Foro primario anotó la rebeldía contra el Sr. Carbonell Antonio y dictó Sentencia por Edicto, mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda. El 21 de diciembre de 2012, el Sr.

Carbonell Antonio presentó su “Contestación a la Demanda”, al mismo tiempo que solicitó la reconsideración de la Sentencia por Edicto y que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. El 4 de febrero de 2013, el Tribunal dejó sin efecto la Sentencia por Edicto y la anotación de rebeldía.

Entretanto, el 28 de octubre de 2013, FirstBank presentó una moción para informar que el préstamo objeto del pleito había sido transferido a DLJ. Así, solicitó la sustitución de la parte demandante por DLJ, en virtud de ser ésta la tenedora actual del pagaré con derecho a cobrar la deuda.

El Foro primario ordenó dicha sustitución el 30 de octubre de 2013.

El 4 de noviembre de 2013, el apelante presentó una moción mediante la cual anunció su intención de ejercer su derecho al retracto de crédito litigioso. Además de alegar que tiene derecho a ejercer el referido retracto, el Sr. Carbonell Antonio solicitó al Tribunal de Instancia que le ordenara a DLJ proveer la información sobre los términos de la cesión del crédito celebrado entre ésta y FirstBank, para poder ejercer su derecho a retracto de crédito litigioso.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de mayo de 2014, el Foro a quo celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, donde emitió una Orden para que DLJ produjera, en sobre sellado, los documentos que acrediten la cantidad específica que pagó por la compra del préstamo del demandado.

El 10 de julio de 2014, DLJ presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”, mediante la cual presentó, en sobre sellado, el contrato entre ésta y FirstBank, y expresó que el crédito fue adquirido mediante una venta a granel de un inventario de créditos. En consecuencia, afirmó que el precio de la transacción fue por la totalidad de un inventario de préstamos, sin que se indicara un precio específico para cada préstamo en particular. En una vista celebrada el 14 de julio de 2014, el Foro primario detuvo la Orden para producir documentos para promover que las partes realizaran gestiones transacciones. El 3 de septiembre de 2014, las partes informaron que no se había logrado ningún acuerdo transaccional; en vista de ello, el Tribunal fijó un término de 10 días para que DLJ produjera la información requerida sobre el precio específico.

El 15 de septiembre de 2014, DLJ presentó una “Moción en Oposición a la Solicitud de Retracto del Crédito Litigioso y Solicitud de Reconsideración de Orden Dictada en Corte”, mediante la cual se opuso a la aplicación del crédito litigioso y solicitó reconsideración de la Orden emitida el 10 de julio de 2014. El 17 de septiembre de 2014, el Foro primario emitió una Resolución, mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración de DLJ. DLJ recurrió de dicha Resolución mediante certiorari ante este Foro intermedio.[1] Mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2014, este Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia a los efectos de que la información se sometiera en sobre sellado, pero no intervino sobre la aplicación del derecho de retracto de crédito litigioso, pues dicho asunto todavía no se había adjudicado de manera final.

El 9 de febrero de 2015, DLJ presentó copia del contrato de adquisición del inventario de préstamos de FirstBank entre los que se encuentra el préstamo del Sr. Carbonell Antonio.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de marzo de 2015, se celebró una vista en la cual se discutió la documentación presentada por DLJ.

Bajo orden de confidencialidad, el Sr. Carbonell Antonio y sus abogados examinaron copia del “Mortgage Loan and Interim Servicing Agreement”, contrato entre FirstBank y DLJ, y del “Price Allocation Schedule”, donde, en relación con el “precio pagado”, se establece mediante fórmula el valor de cada uno de los préstamos contenidos en el inventario objeto de la transacción entre FirstBank y DLJ. Concluida la vista, el Foro a quo emitió una Minuta-Resolución mediante la cual dispuso que DLJ debía presentar una declaración jurada en la que acreditase (1) la información del préstamo y (2) que la información presentada en Sala es toda la información referente al préstamo del señor Carbonell. Una vez DLJ presentase dicha declaración jurada, expuso el Tribunal, éste daría por cumplida la orden de producción de información.

El 21 de abril de 2015, DLJ presentó la declaración jurada en cumplimiento con lo dispuesto en la Minuta-Resolución.

El 4 de mayo de 2015, el Foro primario emitió una Resolución mediante la cual determinó, entre otras cosas, que el Sr. Carbonell Antonio no ejerció su derecho al retracto de crédito litigioso dentro del término de 9 días que dispone el Art. 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950. En lo pertinente, el Tribunal determinó que: (1) la notificación cursada al Sr.

Carbonell Antonio el 13 de septiembre de 2013 por parte de Select Portfolio Servicing, Inc., en requerimiento del pago del préstamo a nombre de DLJ, constituyó el requerimiento directo de pago que exige el Art. 1425 del Código Civil, supra, que activa el término para ejercer el retracto; (2) que, por tanto, el término de 9 días comenzó a transcurrir el 13 de septiembre de 2013; (3) que el Sr. Carbonell Antonio...

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