Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-005 - Ernesto D. Montañez Santiago Ex Parte Sheida J. Montañez Lopez Interve v. Ntora -

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ERNESTO D.
MONTAÑEZ SANTIAGO
EX PARTE
Recurrido
SHEIDA J.
MONTAÑEZ LÓPEZ
Interventora - Recurrente
KLAN201900852
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: K EX2015-0038 Sobre: Declaración de Incapacidad y nombramiento de tutor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

Comparece la señora Sheida J. Montañez mediante recurso de apelación, y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 7 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y notificada el 12 de junio del mismo año. En esta, el TPI aprobó el Informe Final de Tutela presentado por el señor Ernesto Montañez a consecuencia de la muerte del señor José Antonio Rivera dándole finalidad a la tutela. Mediante la Resolución emitida por este Tribunal de Apelaciones el 22 de agosto de 2019, se acogió el presente recurso como certiorari.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

La señora Milagros Santiago Rosa (Sra. Santiago Rosa) se encontraba casada con el señor José Antonio Rivera (Sr. Rivera; tutelado) quien padecía de Alzheimer. La Sra. Santiago Rosa falleció el 10 de octubre de 2014 habiendo otorgado testamento abierto en el cual nombró herederos a sus hijos, entre ellos el señor Ernesto Montañez (tutor; recurrido, Sr. Montañez) y su nieta, la señora Sheida Montañez (Sra. Montañez; peticionaria); también dispuso de la legítima corta y mejora para sus hijos por partes iguales y a su nieta le otorga el tercio de libre disposición y la nombró albacea testamentaria. El 25 de febrero de 2015 el recurrido presentó una solicitud sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor con relación al Sr. Rivera. El 10 junio del mismo año se declaró incapacitado al Sr. Rivera y se nombró al recurrido como su tutor. En el 2018, el recurrido hace entrega del testamento al Ministerio Público con relación al caso de incapacidad y se solicita la comparecencia de la Sra. Montañez para que acuda al tribunal a dar su consentimiento en cuanto a la utilización de fondos que se encontraban depositados en el tribunal de los cuales el cincuenta por ciento era perteneciente a la Sucesión Milagros Santiago Rosa.

La peticionaria comparece ante el TPI, el 10 de octubre de 2018, a una vista en la cual se le requiere su anuencia para la utilización de fondos a favor del tutelado. El recurrido no acudió a la vista. La Sra. Montañez reclamó que los informes rendidos correspondientes a los años 2015-2016 y 2016-2017 no habían sido aprobados. Además, para que los informes fueran aprobados, solicitó los documentos justificativos que los sustenten en cuanto a los gastos. En atención a estos planteamientos de la peticionaria, el foro recurrido ordenó en dicha vista la comparecencia del Sr. Montañez a una vista señalada para el 7 de noviembre de 2018 a los fines de que hiciera entrega de las copias de todos los informes incluyendo la evidencia acreditativa de los mismos.

El Sr. Montañez no compareció a la vista del 7 de noviembre de 2018 y, según surge de la Minuta, los informes se encontraban pendientes de aprobación ante la intervención de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).[1] Posteriormente, el 15 de noviembre de 2018, el TPI dictó orden a la OPPEA para que procediera a investigar unas alegaciones sobre maltrato hacia el tutelado.[2] El 15 de enero de 2019, la OPPEA rindió un informe favorable en cuanto a las alegaciones de maltrato en el que concluyó que el tutelado se encontraba atendido adecuadamente.[3]

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal le ordenó al tutor la entrega de todos los informes y los documentos justificativos de los gastos conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 222 del Código Civil de Puerto Rico.[4]

La recurrente alegó que el Ministerio Público nunca recomendó la aprobación de los dos informes de tutela que estaban presentados ante el tribunal y que estos tampoco fueron aprobados por el TPI.[5] En lo pertinente, la Sra. Montañez alega que el tutor utilizó de manera ilegal los fondos del tutelado para sí y para otros sin autorización, ni consentimiento de los herederos, y que nunca entregó documentos justificativos de los gastos.

Posteriormente, el 23 de enero de 2019, el recurrido sometió por derecho propio un Informe Final de Tutela. Luego, se señaló una vista para el 28 de enero de 2019 la cual fue suspendida; la peticionaria alega que no fue notificada de dicha suspensión.[6] El TPI emitió y notificó, el 28 de enero de 2019, una Orden en la que dejó sin efecto la vista de esa misma fecha ante el fallecimiento del tutelado y aprobó el Informe Final sometido por el recurrido el 23 de enero de 2019.[7] Este mismo día, la Sra. Montañez presentó una moción de reconsideración de dicha determinación y solicitó una vista para discutir los informes de tutela nuevamente.[8] El TPI emitió una Orden el 30 de enero de 2019, notificada el 8 febrero de 2019, en la que dejó sin efecto su determinación en cuanto al Informe Final de Tutela y le requirió al tutor que le entregara, de manera inmediata, a la peticionaria el Informe Final; también le concedió a la Sra. Montañez un término de 30 días para que expresara su posición en cuanto al Informe Final de Tutela.[9] Según surge del expediente, la peticionaria nunca se expresó sobre dicho informe.

Luego de varias mociones en las cuales reiteradamente la Sra.

Montañez le solicita al TPI que le ordene al recurrido entregar copia de los informes induciendo a error al TPI, finalmente, para el 5 marzo de 2019 el recurrido presenta una moción solicitando la aprobación del Informe Final de Tutela y cierre del caso, resuelta el 11 de marzo de 2019 y notificada el 14 de marzo de 2019.[10]

Posteriormente, la peticionaria presentó el escrito titulado Urgente y Reiterada moción en solicitud de orden contra el tutor solicitando sanciones económicas en la cual indicaba que aún no se le había hecho entrega de los informes ni la evidencia justificativa de los mismos.[11] Luego de varios trámites procesales, la Sra. Montañez tuvo la oportunidad de evaluar los mismos en el tribunal o en la oficina de la representación legal del recurrido, y no lo realizó dilatando los procedimientos ante el tribunal.

El TPI emitió una Orden el 7 de junio de 2019, notificada el 12 de junio de 2019, la que declaró no ha lugar la Urgente, reiterada y tercera moción en solicitud de orden contra el tutor, solicitud de sanciones y en solicitud de orden para pago de la propiedad inmueble en aras de evitar ejecución; además, en esa misma fecha, el TPI dictó otra Orden en la que aprobó el Informe Final de Tutela.[12]

El 27 de junio de 2019, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración y el 8 de julio de 2019 el TPI la declaró no ha lugar.[13]

Inconforme, la Sra. Montañez recurre ante nosotros con lo siguientes señalamientos:

Primer error: Erró el TPI al no ordenar al tutor que se entregaran todos los informes anuales de tutela con la...

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